lunes, 5 de enero de 2009

Régimen de Detracción

El sistema de Spot (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) consiste básicamente en el descuento (detracción) que efectúa el comprador de un bien o el usuario de un servicio (afecto al sistema) de un porcentaje del importe para pagar dichas operaciones para luego depositarlo directamente en la cuenta corriente que el proveedor o quien presta el servicio debe abrir al efecto en el Banco de la Nación.

Ventajas

Ayuda a la recaudaron del impuesto general a las ventas y a su vez disminuye la informalidad.

Ha permitido apreciar que la evasión es alta, ya que con este sistema se ha logrado detectar que se puede recaudar más si se logra incorporar a más contribuyentes, ya que existen como tales, pero que evaden el pago de sus obligaciones tributarias.

Ha facilitado la creación de un fondo que le permite al contribuyente afrontar sus obligaciones tributarias y evitar que en el futuro, producto del incumplimiento o evasión tributaria, se generen cuantiosas deudas impagas.

Desventajas

Limita la utilización del crédito fiscal, para los periodos en los que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o cuando se realizo el depósito, no puede utilizar el crédito cuando no se detrae. (Si la persona esta obligada a detraer y no lo hace o no lo deposita pierde su crédito fiscal).

Disminuye el efectivo disponible del contribuyente por cuanto no recibe el total del importe del comprobante.

Los anexos del sistema del Régimen de Detracción contienen conceptos que no pueden especificar el detalle de cada operación de las compañías, lo cual se presta a diferentes interpretaciones por el contribuyente y genera confusión para determinar que operaciones están afectas al sistema.

Propuesta

La Sunat debe aclarar de manera didáctica cuales son los servicios afectados al Spot y establecer por equidad un régimen de Gradualidad de sanciones aplicables por omisión en la detracción y deposito, e inclusive eximiéndose de las mismas cuando la omisión obedece a la seguridad o vaguedad de las normas.

Tanto el sistema de gradualidad como el de incentivos al cumplimiento deben ser incorporados al código tributario.

Por otro lado consideramos que la sanción deberá terminar con el pago de la multa por el monto de la detracción no efectuada con la reducción de la gradualidad, toda vez que el infractor económico, no es el comprador sino el vendedor

El gobierno debe responder al llamado del sector privado para concertar las medidas para ampliar la base tributaria y de esta manera poder establecer sus políticas fiscales coherentes que no tengan consecuencias en el costo para las empresas.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

45 comentarios:

Mery dijo...

Quien esta obligado a hacer la detracción?, el cliente o el proveedor.
Hice el pago total a una fact por transporte y le pedi al proveedor que haga la detracción por lo que me contestó que ese era mi problema por no haberle retenido.

q dijo...

Hola Mery, quien debe de realizar la detraccion es el deber de el proveedor. En la pagina de la Sunat dice lo siguiente: "Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias."

Te dejo algunos enlaces que te pueden servir, pues sino te detraen o exiges que lo hagan incluso puedes perder tu credito fiscal por dicha operacion:
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/obligados.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/infracciones.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/dl940.html

TeiitO dijo...

Si más tengo entendido, usualmente el Usuario del servicio, en este caso, pediste el servicio de transporte, es el que realiza el depósito de la detracción, puesto que estas interviniendo como una recaudadora del igv.
Sin embargo, el prestador del servicio también esta acto para realizar el depósito, siempre y cuando se le entregue el importe total de la operación.

Cabe agregar también, que el prestador del servicio, si en caso realiza el deposito, deberá de darte el original de la constancia del depósito, y tener en su poder la copia de la constancia.
En caso ocurriese lo contrario, el usuario del servicio al realizar el depósito, entregaras al prestador del servicio la copia de la constancia y quedará en tu poder el original de la constancia del depósito.

q dijo...

Buena Teito por la aclaracion, eso es lo bueno del blog permite aumentar el articulo a traves de los comentarios

Anónimo dijo...

QUE HAGO SI EL PROVEEDOR A QUIEN LE RETUVE LA DETRACCION:
-SE NIEGA A DARME SU NUMERO DE CUENTA
- O NO LA TIENE AUN Y NO QUIERE ABRIRLA...COMO CUMPLO CON EL DEPOSITO SI YA LE PAGUE EL SALDO DE LA FACTURA ...?

Ysabel Romero dijo...

Hola como están? bueno quisiera que me apoyen, tengo una duda con el tema de la detracción, resulta que en este mes de marzo 2010 nos ha llegado una factura servicio de transporte (nuestro proveedor antiguo) pero que tiene detracción. La factura esta con fecha de emisión el 28/10/2009 pero la detracción recién la he pagado el viernes 26 de enero 2010. Entonces mi pregunta es ingreso normal en mi CONCAR registro de compras dicha factura o ya no? y que pasa si no debo de ingresarla? Hay alguna multa? pierdo el crédito fiscal de dicha factura? La tendría que anular? entonces no uso su crédito fiscal para marzo 2010? Gracias a la espera de su ayuda y respuesta. Muy amable
Isabel. Mi correo es: yerca_4@hotmail.com

Anónimo dijo...

Quisiera aclarar la diferencia entre DETRACCIÓN y RETENCIÓN.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Buenos dias,
Quisiera consultarles cómo se hace cuando por error se hace un pago de detracción... lo que sucede es que queria verificar una detracción que un cliente efectuo mas al momento de mi cosulta via internet por SUNAT.. pensando que se revisaba a través de un sistema de consulta se les hizo una pago a su cuenta del cliente.

Esperando puedan ayudarme, ya que asumo debería anular dicho pago por que no me correspondia..

Desde ya espero sus comentarios.
Gracias.

Karina Garcia
karina@compina.net

ROSARIO dijo...

ROSARIO MORALES HICE UN PAGO EL DIA 04 DE JUNIO EN EL BANCO DE LA NACION DE JESUS MARIA POR ENCONTRARME EN ESE LUGAR,DE UNA DETRACCION DE TRANSPORTE, PERO PUSE EL RUC QUE NO LE CORRESPONDIA A DICHA COMPAÑIA NO ME DI CUENTA ESE MOMENTO PERO AL VERIFICAR ERA OTRO RUC PERO EL DEPOSITO PARA LA CUENTA ESTA BIEN, MI PREGUNTA ES COMO DEBO SOLUCIONAR POR FAVOR PARA CAMBIAR AL OTRO RUC VERDADERO QUE TIEMPO TENGO O QUE DEBO HACER,

alejandracharo1@hotmail.com

Anónimo dijo...

BUENOS DIAS , QUISIERA CONSULTAR LO SIGUIENTE:
-DEBO HACER DETRACCION A FACTURAS CUYO MONTO DE CADA UNA NO SUPERA LOS 400 NI 700 SOLES, PERO QUE EN CONJUNTO LAS FACTURAS SI SUMAN MAS DE 700 SOLES.
- Y EL MISMO CASO PARA RETENCIONES.????

Anónimo dijo...

UNA CONSULTA ESTARA DENTRO DEL SPOT ALQUILER DE LOCAL PARA EVENTOS,Y SI LAS PERONAS NATURLAES Q SE LES EMITE BOLETA ESTARAN OBLIGADAS A DETRAER DE LA BOLETA
GRACIAS

Anónimo dijo...

una consulta el usuario del servicio me desconto pero no hizo el deposito que sucede ..gracias

carlos_chumpitaz@hotmail.com dijo...

Hola soy un asistente contable, siempre me ciño mucho a las reglas, no las evado, pero a la vez busco lo mejor para mi cliente el cuál se dedica al servicio de transporte y le detraen 12% y se me ha pasado por la cabeza una gran duda, quisiera saber si es posible que dejen de hacerle la detracción, se puede solicitar eso?? hay alguna manera de realizar eso??
agradeceré su respuesta

carlos_chumpitaz@hotmail.com

Anónimo dijo...

Cualquier empresa que compre a proveedor tiene que detraer _ gracias.

Anónimo dijo...

Hola, no se mucho sobre factuacion y detracion. Desearia aprender pero donde puedo conseguir cursos sobre ese tema para ampliar mi conocimiento?

Luly dijo...

Si tengo una factura y una nota de debito por la primera debo pagar 1875 y por la nota de debito 90 soles pero el proveedor a realizado los siguientes pagos 1557 y 408 sumando los dos me da el importe total pero en el segundo voucher estan considerando parte de la detraccion de la factura y cancelacion de la nota de debito es posible realizar este deposito....o no

Anónimo dijo...

hola tengo que pagar una factura de transportes y no se cual es cuenta de detraccion de esta empresa como hago para saber su cuenta

Anónimo dijo...

hola soy kike, estoy prestando un servicio a una empresa privada, esta empresa realizo un Adelanto del 50% del total del servicio, pero no realizo la detraccion y tampoco yo he realizado el pago, pues soy Nuevo y no tenia conocimiento, ahora esta empresa me esta exigiendo que realice el abono pero no tengo la disposicion se puede realizar un pago posterior, que consecuencia puede tener si no realizo el pago, que responsabilidad tiene la empresa a quien le he prestado el servicio, y como puedo solucionarlo si es que puedo realizar el pago posteriormente con la presentacion de la ultima factura, teniendo en cuenta que la factura anterior tiene fecha 27/04, y el servicio se realiza en provincia......agradecere su comentario

Anónimo dijo...

1°Pague el integro y mi proveedor no se quiere autodetraer.
El proveedor no tiene la obligacion,pero tu puedes pagar la detraccion y tomar la diferencia como anticipo, le costara mas perder un cliente.

Anónimo dijo...

Hola quiero saber apartir de cuánto es el monto para hacer una detracción.

CETV dijo...

tienes que tener claro de que detracción es servicio transporte o mantenimiento todo tiene diferente porcentaje

Anónimo dijo...

no se puede pedir exoneracion de Detraccion!

CETV dijo...

no hay eso detracción es el igv pagado por adelantado y cuando presenta tu PDT con eso pagas desde tu clave sol.

Anónimo dijo...

que se capacite el remitente del blog¿¿¿

Anónimo dijo...

En el caso que un comprobante de pago detalle diversos servicios y suministros y álgunos de ellos estén afectos a detracción, considerando que cada servicio este debidamente detallado y no supere los 700 soles por Iten, pero en conjunto el total de la factura si supere este los 700 soles, debo afectar a detracción el total del comprobante de pago? o no?

CETV dijo...

te recomiendo que hagas en 2 facturas uno por servicio donde estará afecto a detracción y otra por suministro por que sino te hará detracción por el total de la factura si supera los S/. 700.00

USTA-PERU dijo...

Tengo un problema, emiti una factura por un servicio y luego se anulo, tengo los 3 juegos de la factura anulada, pero la empresa a la cual se le brindaria el servicio ya habia realizado el pago de la detraccion de esa factura, cual es el tramite para que quede anulada y no me cause inconsistencia en la declaracion mensual.

CETV dijo...

si haz anulado la factura entonces haz hecho otra factura si haz hecho solo tiene que cambiar en la sunat el numero de factura

USTA-PERU dijo...

No se ha hecho una nueva factura, solo se anulo la emitida, y cuando declare el periodo de 2013/11 me va a registar una inconsistencia... como evito eso.

Anónimo dijo...

HOLO TENGO UNA FACTURA EL CUAL ESTA SUJETA A DETRACCION PERIODO 2013/05,EL DOCUMENTO ESTA CANCELADO EN SU TOTALIDAD EN ESE MISMO MES PERO NO SE HIZO EL DEPOSITO DE LA DETRACCION,COMO PUEDO HACER PARA HACER ESE DEPOSITO DTR

Anónimo dijo...

HAY COSAS QUE AUN NO ESTAN MUY CLARAS CON ESTE SISTEMA DE DETRACCION.
PIENSO QUE LA SUNAT DEBE ADVERTIR QUIENES ESTAN AFECTOS Y OTROS NO.,A LA SUNAT CON LO QUE LE IMPRTA SOS SUSRECAUDACIONES Y SU MULTAS Y JODER A LSO CONTRIBUYENTES.

ronald dijo...

que pasa si la empresa que le hago servicio y emito factura me deposita en mi cuenta de detracción montos equivocados de facturas nunca emitidas quizás porque se equivocaron y la sunat me retiene mi detracciones alegando inconsistencia en mis ventas e ingresos de detracciones y pasa los días de presentar mis argumentos de reclamos es posible que la empresa me devuelva lo que la sunat me cobro y si se puede pedir la devolución a la sunat después del plazo que ellos ponen. gracias

Anónimo dijo...

cuando soy contribuyente me detraen_?

ROBERTO SOLANO dijo...

soy una personal natural que se dedica a la venta de cenas preparadas y terminadas y vende a una empresa de transportes, pero yo soy la encargada de comprar toda la materia prima y preparar quiere decir que hay un proceso de la materia prima y acaba en un producto terminado, estoy AFECTA A DETRACCION ?
GRACIAS POR LA RESPUESTA

Unknown dijo...

Hola que fertilizantes exonerados están acogidos a detracción y a partir de que monto se hace la detracción de fertilizantes y el porcentaje cual es?.

Gracias

Anónimo dijo...

tengo una factura por cobrar la emiti en mayo me la pagaron en julio que periodo de detraccion se debe considerar para el deposito de detraccion

Unknown dijo...

Hola, tengo una pregunta que hacerle
Que hago si mi cliente a
depositado la detraccion por el 10% cuando debio ser por el 12%
al momento de descontar el 10% la diferencia me la cancelo normal...
Como hago yo para depositar el 2% que falta???

Luchito dijo...

Buenas Tardes:

La consulta Los buenos contribuyentes esta afectos ala detraccion del IGV, en que base legal se visualiza, es importantem muchas gracias.
Correo: luchitomonge9@hotmail.es

nery dijo...

NERY DICE:

CUANTOS DIAS ME PUEDO DEMORAR PARA REALIZAR EL DEPOSITO DE LA DETRACCION,SI DICHA FACTURA FUE EMITIDA 15/10/14,QUE PASA SI ME DEMORO POR DECIR UN MES, QUE SANCION ME DAN.ESE DEPOSITO ES VALIDO.

NERY_514@HOTMAIL.COM

Anónimo dijo...

Hola a todos, si alguien me puede ayudar con tema de la detraccion: un caso donde un persona hace un deposito de S/. 10,000 soles por la separacion de un departamento sin que el banco lo apruebe, si en peor de los casos el banco no lo llegara a aprobar el crdito como seria la operacion?.
se emite una boleta por la separacion y se paga la detraccion. como seria el tratamiento?
Quedo a la espera de su apoyo

Anónimo dijo...

Emití una factura sujeta a detracción con fecha 25 de noviembre 2014, y el pago lo realizaron 19 de enero 2015, pero aun no me han depositado la detracción ¿que hago?

sergio

Anónimo dijo...

ola soy karla

Unknown dijo...

HOLA A TODOS, POR FAVOR SI PUEDEN ORIENTARME. PAGUE A MI PROVEEDOR UNA FACTURA DE MIL Y PICOS Y HASTA AHORA NO ME DA NINGUN COMPROBANTE DE LA DETRACCION QUISIERA SABER SI AFECTA EN ALGO A MI EMPRESA.

Anónimo dijo...

por fa me podrian ayudar con este caso pratico:
el 20 de enero la empresa la exitosa (agente de retencion)compra mercaderia segun factura nº015-000256 al contado ala empresa el provenir por le importe de s/500 mas IGV el dia 30 de enero la empresa el porvenir emite una nota de debito nº015-0125 a la empresa la exitosa por error cometido en el precio el importe de la nota de debito es de s/50 (incluido igv) esta nota de debito es cancelada al dia sgte de su emision