Régimen de Detracción

El sistema de Spot (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) consiste básicamente en el descuento (detracción) que efectúa el comprador de un bien o el usuario de un servicio (afecto al sistema) de un porcentaje del importe para pagar dichas operaciones para luego depositarlo directamente en la cuenta corriente que el proveedor o quien presta el servicio debe abrir al efecto en el Banco de la Nación.

Ventajas

Ayuda a la recaudaron del impuesto general a las ventas y a su vez disminuye la informalidad.

Ha permitido apreciar que la evasión es alta, ya que con este sistema se ha logrado detectar que se puede recaudar más si se logra incorporar a más contribuyentes, ya que existen como tales, pero que evaden el pago de sus obligaciones tributarias.

Ha facilitado la creación de un fondo que le permite al contribuyente afrontar sus obligaciones tributarias y evitar que en el futuro, producto del incumplimiento o evasión tributaria, se generen cuantiosas deudas impagas.

Desventajas

Limita la utilización del crédito fiscal, para los periodos en los que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o cuando se realizo el depósito, no puede utilizar el crédito cuando no se detrae. (Si la persona esta obligada a detraer y no lo hace o no lo deposita pierde su crédito fiscal).

Disminuye el efectivo disponible del contribuyente por cuanto no recibe el total del importe del comprobante.

Los anexos del sistema del Régimen de Detracción contienen conceptos que no pueden especificar el detalle de cada operación de las compañías, lo cual se presta a diferentes interpretaciones por el contribuyente y genera confusión para determinar que operaciones están afectas al sistema.

Propuesta

La Sunat debe aclarar de manera didáctica cuales son los servicios afectados al Spot y establecer por equidad un régimen de Gradualidad de sanciones aplicables por omisión en la detracción y deposito, e inclusive eximiéndose de las mismas cuando la omisión obedece a la seguridad o vaguedad de las normas.

Tanto el sistema de gradualidad como el de incentivos al cumplimiento deben ser incorporados al código tributario.

Por otro lado consideramos que la sanción deberá terminar con el pago de la multa por el monto de la detracción no efectuada con la reducción de la gradualidad, toda vez que el infractor económico, no es el comprador sino el vendedor

El gobierno debe responder al llamado del sector privado para concertar las medidas para ampliar la base tributaria y de esta manera poder establecer sus políticas fiscales coherentes que no tengan consecuencias en el costo para las empresas.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

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Quien esta obligado a hacer la detracción?, el cliente o el proveedor.
Hice el pago total a una fact por transporte y le pedi al proveedor que haga la detracción por lo que me contestó que ese era mi problema por no haberle retenido.

Posted on 19 de marzo de 2009 09:08  

Hola Mery, quien debe de realizar la detraccion es el deber de el proveedor. En la pagina de la Sunat dice lo siguiente: "Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias."

Te dejo algunos enlaces que te pueden servir, pues sino te detraen o exiges que lo hagan incluso puedes perder tu credito fiscal por dicha operacion:
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/obligados.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/infracciones.html
http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDetracciones/dl940.html

Posted on 22 de marzo de 2009 12:56  

Si más tengo entendido, usualmente el Usuario del servicio, en este caso, pediste el servicio de transporte, es el que realiza el depósito de la detracción, puesto que estas interviniendo como una recaudadora del igv.
Sin embargo, el prestador del servicio también esta acto para realizar el depósito, siempre y cuando se le entregue el importe total de la operación.

Cabe agregar también, que el prestador del servicio, si en caso realiza el deposito, deberá de darte el original de la constancia del depósito, y tener en su poder la copia de la constancia.
En caso ocurriese lo contrario, el usuario del servicio al realizar el depósito, entregaras al prestador del servicio la copia de la constancia y quedará en tu poder el original de la constancia del depósito.

Posted on 24 de julio de 2009 09:15  

Buena Teito por la aclaracion, eso es lo bueno del blog permite aumentar el articulo a traves de los comentarios

Posted on 24 de julio de 2009 11:02