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lunes, 11 de enero de 2016

SUNAT NO APLICARA MULTAS RELACIONADAS CON LIBROS ELECTRÓNICOS HASTA JUNIO 2016

La SUNAT mediante  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 064 -2015-SUNAT/600000 ha establecido que ampliara el plazo para sancionar las infracciones relacionadas con asuntos tributario llevados de manera electrónica hasta junio del 2016.

En los considerandos de la Resolución se mencionan las razones por las que es necesaria esta medida:

1.- “Para implementar el llevado de los libros de manera electrónica se requiere de un tiempo de adaptación y, a la fecha, los contribuyentes aún necesitan un plazo adicional para realizar ajustes en los sistemas de trabajo y programas de cómputo, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados”.

2.-  La implementación de este sistema podría ocasionar que las declaraciones y lo informado a través de los libros electrónicos no coincidan (TUO Código Tributario art. 178 n 1) , es por ello que la Sunat cree necesario un tiempo para que el contribuyente pueda subsanar estas infracciones.

La norma también establece quienes serán los beneficiados con esta norma:

a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

Las infracciones que no serán sancionadas por la administración tributaria serán las siguientes:

Numeral 2 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar los libros contables sin observar las formas establecidas.

Numeral 5 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar con atraso mayor a lo permitido los libros contables electrónicos.

Numeral 7 del artículo 175 del Código tributario.- No conservar los libros y/u registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético.

Numeral 2 del artículo 176 del Código tributario.- Cuando no se informe donde serán conservado el ejemplar adicional de los libros y/o registros de manera electrónica de los Principales Contribuyentes.


Numeral 1 del artículo 178 del Código tributario.-  Cuando exista diferencias entre las declaraciones y los Libros y/o Registros electrónicos en una acción de fiscalización siempre que se subsane las diferencias.

lunes, 5 de enero de 2009

Régimen de Detracción

El sistema de Spot (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) consiste básicamente en el descuento (detracción) que efectúa el comprador de un bien o el usuario de un servicio (afecto al sistema) de un porcentaje del importe para pagar dichas operaciones para luego depositarlo directamente en la cuenta corriente que el proveedor o quien presta el servicio debe abrir al efecto en el Banco de la Nación.

Ventajas

Ayuda a la recaudaron del impuesto general a las ventas y a su vez disminuye la informalidad.

Ha permitido apreciar que la evasión es alta, ya que con este sistema se ha logrado detectar que se puede recaudar más si se logra incorporar a más contribuyentes, ya que existen como tales, pero que evaden el pago de sus obligaciones tributarias.

Ha facilitado la creación de un fondo que le permite al contribuyente afrontar sus obligaciones tributarias y evitar que en el futuro, producto del incumplimiento o evasión tributaria, se generen cuantiosas deudas impagas.

Desventajas

Limita la utilización del crédito fiscal, para los periodos en los que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o cuando se realizo el depósito, no puede utilizar el crédito cuando no se detrae. (Si la persona esta obligada a detraer y no lo hace o no lo deposita pierde su crédito fiscal).

Disminuye el efectivo disponible del contribuyente por cuanto no recibe el total del importe del comprobante.

Los anexos del sistema del Régimen de Detracción contienen conceptos que no pueden especificar el detalle de cada operación de las compañías, lo cual se presta a diferentes interpretaciones por el contribuyente y genera confusión para determinar que operaciones están afectas al sistema.

Propuesta

La Sunat debe aclarar de manera didáctica cuales son los servicios afectados al Spot y establecer por equidad un régimen de Gradualidad de sanciones aplicables por omisión en la detracción y deposito, e inclusive eximiéndose de las mismas cuando la omisión obedece a la seguridad o vaguedad de las normas.

Tanto el sistema de gradualidad como el de incentivos al cumplimiento deben ser incorporados al código tributario.

Por otro lado consideramos que la sanción deberá terminar con el pago de la multa por el monto de la detracción no efectuada con la reducción de la gradualidad, toda vez que el infractor económico, no es el comprador sino el vendedor

El gobierno debe responder al llamado del sector privado para concertar las medidas para ampliar la base tributaria y de esta manera poder establecer sus políticas fiscales coherentes que no tengan consecuencias en el costo para las empresas.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008