lunes, 11 de enero de 2016

SUNAT NO APLICARA MULTAS RELACIONADAS CON LIBROS ELECTRÓNICOS HASTA JUNIO 2016

La SUNAT mediante  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 064 -2015-SUNAT/600000 ha establecido que ampliara el plazo para sancionar las infracciones relacionadas con asuntos tributario llevados de manera electrónica hasta junio del 2016.

En los considerandos de la Resolución se mencionan las razones por las que es necesaria esta medida:

1.- “Para implementar el llevado de los libros de manera electrónica se requiere de un tiempo de adaptación y, a la fecha, los contribuyentes aún necesitan un plazo adicional para realizar ajustes en los sistemas de trabajo y programas de cómputo, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados”.

2.-  La implementación de este sistema podría ocasionar que las declaraciones y lo informado a través de los libros electrónicos no coincidan (TUO Código Tributario art. 178 n 1) , es por ello que la Sunat cree necesario un tiempo para que el contribuyente pueda subsanar estas infracciones.

La norma también establece quienes serán los beneficiados con esta norma:

a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

Las infracciones que no serán sancionadas por la administración tributaria serán las siguientes:

Numeral 2 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar los libros contables sin observar las formas establecidas.

Numeral 5 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar con atraso mayor a lo permitido los libros contables electrónicos.

Numeral 7 del artículo 175 del Código tributario.- No conservar los libros y/u registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético.

Numeral 2 del artículo 176 del Código tributario.- Cuando no se informe donde serán conservado el ejemplar adicional de los libros y/o registros de manera electrónica de los Principales Contribuyentes.


Numeral 1 del artículo 178 del Código tributario.-  Cuando exista diferencias entre las declaraciones y los Libros y/o Registros electrónicos en una acción de fiscalización siempre que se subsane las diferencias.

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