La SUNAT mediante la RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 064 -2015-SUNAT/600000 ha
establecido que ampliara el plazo para sancionar las infracciones relacionadas
con asuntos tributario llevados de manera electrónica hasta junio del 2016.
En los considerandos de la Resolución se mencionan las razones
por las que es necesaria esta medida:
1.- “Para implementar el llevado de los libros de manera
electrónica se requiere de un tiempo de adaptación y, a la fecha, los
contribuyentes aún necesitan un plazo adicional para realizar ajustes en los
sistemas de trabajo y programas de cómputo, así como capacitar al personal en
el manejo de los sistemas relacionados”.
2.- La implementación
de este sistema podría ocasionar que las declaraciones y lo informado a través de
los libros electrónicos no coincidan (TUO Código Tributario art. 178 n 1) , es
por ello que la Sunat cree necesario un tiempo para que el contribuyente pueda
subsanar estas infracciones.
La norma también establece quienes serán los beneficiados
con esta norma:
a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o
Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a
partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas
hasta junio del 2016.
b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o
Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan
generado en el SLE – PORTAL.
c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de
Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.
Las infracciones que no serán sancionadas por la
administración tributaria serán las siguientes:
Numeral 2 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar
los libros contables sin observar las formas establecidas.
Numeral 5 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar
con atraso mayor a lo permitido los libros contables electrónicos.
Numeral 7 del artículo 175 del Código tributario.- No
conservar los libros y/u registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético.
Numeral 2 del artículo 176 del Código tributario.- Cuando no
se informe donde serán conservado el ejemplar adicional de los libros y/o
registros de manera electrónica de los Principales Contribuyentes.
Numeral 1 del artículo 178 del Código tributario.- Cuando exista diferencias entre las
declaraciones y los Libros y/o Registros electrónicos en una acción de
fiscalización siempre que se subsane las diferencias.
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