martes, 25 de noviembre de 2008

Régimen de Percepción del IGV


El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible liquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.

 El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.

 Ventajas

 Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV.

 La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en las disposiciones, es decir, mas cercanos a la realidad.

 Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

 Desventajas

 Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante.

 Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática.

 Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis.

 Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor, en caso que tuviera IGV por aplicar que es el caso de las empresas exportadoras, se deberá cumplir estrictamente con las formalidades indicadas por la administración tributaria.

 La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat al momento de ejercer la opción de decisión en cuanto a poder emitir resoluciones hacia los contribuyentes sin tomar en cuenta el contexto en el cual se encuentran y solamente establecer las necesidad que estos contribuyan aun cuando no tengan la obligación de hacerlo.

 La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.

 Propuestas

 La administración tributaria debe organizar acciones directas para el control de la evasión tributaria, creando un órgano de identificación y control de omisos que permita ampliar la base tributaria de manera permanente.

 Implementar medidas que aligeren la carga que se impone con el régimen de percepción como la devolución automática ya que el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

 Establecer regimenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en los sectores con evasión.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

lunes, 24 de noviembre de 2008

Régimen de Retención del IGV


Uno de los mecanismos con los que cuenta el estado para poder tener recursos que le permitan cumplir con su rol constitucional de recaudar es el Régimen de Retención del IGV.


El Régimen de Retención del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el cliente (Agente de Retención) de una operación afecta retenga del precio de venta a cancelar al proveedor un porcentaje fijado del 6%, cancelando, de este modo un importe equivalente al 94%, es decir, la retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizo, toda vez que los agentes de retención deberán entregar al fisco el monto retenido, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Ventajas del Régimen de Retención del IGV

Amplia la base tributaria, ya que ha permitido que se puedan incorporar a contribuyentes que antes han estado al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económica, y también a contribuyentes que a pesar de estar registrados no cumplían con sus obligaciones de declara y pagar de acuerdo a su real capacidad contributiva.

En términos de ampliación de la base tributaria, este sistema ha permitido incorporar alrededor de 775 mil contribuyentes, distribuidos no solo en nuevos contribuyentes que antes estaban al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económicas importantes.

Incrementa la recaudación, ya que es el segundo Impuesto con mayor tasa de crecimiento durante los últimos cinco años (43.5%) y la presión tributaria según el ministro de Economía para el año 2008 será de 14.8%.

Es un eficaz instrumento para la lucha contra la competencia desleal y las practicas ilícitas del mercado.

Desventajas

Transgrede el orden constitucional al vulnerar el principio de Reserva de Ley

Afecta la liquidez de las empresas.

Recarga de obligaciones a los Contribuyentes.

Genera sobre costos a las empresas.

Propuestas

La devolución debería ser automática y no esperar tres meses.

Modificar asimismo el mecanismo de compensación del Art. 40 del Código tributario.

La administración tributaria debería desalentar la informalidad, creando una oficina de identificación y control de omisos.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

viernes, 31 de octubre de 2008

EVA: Valor Económico Agregado (Parte I)

Uno de los principales objetivos para cualquier empresa es poder tener un indicador que le permita conocer cuanta riqueza se esta generando. Tradicionalmente las empresas usan diversos indicadores para evaluar la creación de valor para el accionista y para evaluar la gestión de los directivos, estos indicadores muy conocidos por los contadores son:



Principales Indicadores de la Medicion de Creación de Valor


El Precio de mercado de las acciones.- Para saber si se ha creado valor se toma en cuenta la evolución del precio de mercado de las acciones. Una de las principales dificultades de este tipo de indicador es que a corto plazo no guarda relación con la gestión concreta de la empresa y otro es que muy pocas empresas cotizan en bolsa.


Utilidad por acción.- Es un indicador que permite tener en cuenta el beneficio generado por cada centro de responsabilidad, ya que este indicador muestra como el resultado de la gestión genera valor por cada una de las acciones. La limitación de este indicador es que se puede animar a prácticas que podrían perjudicar a la empresa, como exceso de inversión en activos. Otra limitación es que el beneficio o utilidad esta sujeta a practicas de contabilidad creativa.


Flujo de caja por acción.- este indicador es igual al anterior con la diferencia que no toma en cuenta aquellas operaciones que no generan un desembolso efectivo de dinero, como las amortizaciones. Las limitaciones son iguales a las de la Utilidad por acción.


Rentabilidad del Activo.- el indicador mas utilizado para evaluar la eficiencia con la cual se emplean los recursos financieros, es calcula la tasa de rendimiento sobre los recursos que tiene la empresa. Las aplicaciones pueden ser diversas, como evaluar la rentabilidad de un negocio, la ubicación de una sucursal o una oportunidad de inversión especifican. Esta razón también se emplea para evaluar si la gerencia ha obtenido un rendimiento razonable de los activos bajo su control. Uno de los inconvenientes del ROI es que puede fomentar prácticas que perjudiquen a la empresa. Entre estas prácticas cabe destacar la reducción de inversiones con una visión a corto plazo del beneficio y la rentabilidad.


Valor económico Agregado (EVA).- este indicador pretende solventar las limitaciones de los indicadores anteriores. El EVA podría definirse como lo que queda una vez que se han deducido de los ingresos, la totalidad de los gastos, incluidos el coste de oportunidad de capital y los impuestos. El EVA considera la productividad de todos los factores utilizados para desarrollar la actividad empresarial. En otras palabras, el EVA es lo que queda una vez que se han atendido todos los gastos y satisfecho una rentabilidad minima esperada por parte de los accionistas. Por tanto, se crea valor en la empresa cuando la rentabilidad generada supera el coste de oportunidad de los accionistas.


Principales diferencias entre el EVA y la utilidad


El EVA considera el coste de toda la financiación utilizada. En cambio, el estado de ganancias y perdidas utiliza para el calculo de la utilidad solo los gastos financieros correspondientes a la deuda y no tiene en cuenta el coste de oportunidad de los accionistas.


Para calcular el EVA se ajustan aquellas transacciones que puedan distorsionar la medición de la creación de valor por parte de la empresa. Para ello la cuenta de resultados debe ser ajustada para obtener un resultado real, independientemente de la contabilidad financiera que se alejan de la realidad.


Considera solo los resultados ordinarios.

Ver artículo:

EVA: Valor Económico Agregado (Parte Final)

EVA: Valor Económico Agregado (Parte II)

La nueva Ley de Mypes y el Régimen Laboral


Introducción

Como sabemos el Poder Ejecutivo recibo por parte del Legislativo ciertas facultades para poder legislar en diversas materias que están relacionadas con la implementación del TLC con EEUU, por lo cual se expidió el DL N 1086, el cual modifica algunos puntos de la Ley N 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y la Pequeña Empresa.



 Características

 Según el Decreto Legislativo N 1086 en el artículo 2 señala las características de las Micro y Pequeñas empresas:

 Microempresas.- De uno hasta diez trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 Pequeña Empresa.- de uno hasta 100 trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 Remuneración y jornada de trabajo

 El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra despido injustificado.

 Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

 La CTS es un pago que recibe el empleado para que lo pueda utilizar ante el posible riesgo de que cese su relación laboral y la consecuente perdida de ingresos. Para los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a la CTS, el cómputo de esta será en razón de quince (15) remuneraciones diarias por un año completo de servicio, hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones diarias. Los trabajadores de las Microempresas no tendrán este beneficio.

 Gratificaciones

 Los trabajadores de la Pequeña empresa tendrán derecho a dos gratificaciones al año una en Fiestas Patrias y la otra en Navidad, el monto de la gratificación es de media remuneración cada una. Los empleados de la Micro no reciben este beneficio.

 Vacaciones

 Los trabajadores del micro y pequeña empresa, tienen el derecho como mínimo de descanso de quince (15) días calendario.

 Despido Injustificado.

La indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez a (10) remuneración diarias por cada año completo de servicio con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En caso de los trabajadores de la pequeña empresa, la indemnización por despido será equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicio con un tope de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.

 Mypes y el Régimen de Salud

 Las pequeñas empresa, los empleadores deberán aportar el 9% para ESSALUD, y para las microempresas existe el Régimen especial de Salud.

 Régimen Especial de Salud

 Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la Ley N 28015 serán afiliados del Régimen Especial Semi-contributivo de Salud, este es el Seguro Integral de Salud (SIS) que comprenderá a sus derecho-habientes. Este es un seguro de salud que esta parcialmente subsidiado por el Estado y esta condicionado a la presentación del certificado de inscripción o reinscripción del Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMANyPE). El empleador deberá aportar mensualmente por cada trabajador la mitad del aporte mensual del Régimen Semi-subsidiado del SIS, la otra mitad será dada por el Estado.

 Régimen Pensionario de las Mypes

 Los trabajadores de las pequeñas empresas será obligatorio el aporte previsional al Sistema nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), en cambio los trabajadores de la microempresa este aporte será opcional. Sin embargo se crea el Sistema de Pensiones Sociales.

El aporte en el Sistema de Pensiones Sociales será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Minima Vital, sobre la base de doce aportaciones por año.  El Estado aportara una suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. Recibirán el derecho de pensión de jubilación lo afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trecientas aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

martes, 28 de octubre de 2008

Abuelo cuéntame cómo se suicido el capitalismo

El titulo de este post no es mío y lo que continua de el tampoco, pero este es un articulo que salio publicado en el diario limeño Gestión el viernes 11 de julio del 2008, el autor es Mark Gilbert y es una crónica que parecía fantasiosa pero es la mas pura realidad, como leen este es una artículo de julio pero que esta muy vigente, a continuación los dejo con algunos extractos:

“¿Abuelo Benny, es cierto que el capitalismo se suicido?”

El abuelo veía a su nieto mientras alimentaba el fuego con fajos de bonos respaldados por hipotecas de 2006 y 2007. “En cierta forma, sí, Joel. En los países desarrollados la gente se volvió muy avariciosa, especialmente los banqueros, y todo el mundo tomó prestado demasiado. En los países menos desarrollados la gente que buscaba mejorar sus estándares de vida resucito el mounstro de la inflación”.

“¿Por qué el estallido de la gigantesca burbuja mundial de 2008 pilló a la gente desprevenida? ¿No hubo señales de advertencia, abuelo?”

“En retrospectiva, Joel, el agua debió haber dado la señal de alerta. Antes de la gigantesca burbuja mundial, la gente rica pagaba US$ 15 por litro de agua embotellada Cape Grim de Tasmania, mientras que según el Banco Mundial, 700 millones de personas en Asia no tenían acceso a agua potable.

Los bancos de inversión incluso empezaron a invertir en instrumentos que apostaban a que el agua escasearía. No obstante, cuando comenzaron las guerras por el agua, el mundo no estaba preparado.

Chipre empezó a comprar agua a su vecino, Grecia, por que las presas estaban al 7.5 por ciento de su capacidad y sus plantas desalinizadoras no podían satisfacer la demanda. España hizo planes para construir un transvase para canalizar agua del Río Ebro hacia Barcelona, la segunda ciudad mas poblada del país, por la peor sequía en medio siglo”

Huele el capuchino

“¿La gente almacenaba el agua de lluvia para beber, como hacemos ahora abuelo?, pregunta Joel. He notado que te pones de muy mal humor si no hay suficiente para que te prepares un café por la mañana”.

“Alguno, sí, Joel. La gente rica, no obstante, compraba su café en tiendas, pagaban una cantidad de dinero absurdas por cubos de agua de sabores y un chorro de leche. A Starbuks Corp le llevó solo cuatro años duplicar su tamaño, así que cuando la empresa señalo en el 2008 que planeaba cerrar 600 cafeterías en Estado Unidos y suprimir 12,000 empleos, el 7 por ciento de la plantilla mundial, algunas personas listas empezaron a preocuparse.

“Hablando de la leche, allí hubo otra señal. En toda China, millones de personas ganaban suficiente por primera vez para comprar refrigerados. Entonces corrieron a la tiendo a comprar litros de leche para ponerlos en sus flamantes refrigeradores nuevos. Así que los precios de la electricidad subieron para que los refrigeradores pudieran funcionar, y los precios de la leche se fueron por las nubes junto con otros alimentos. La inflación salio de su ataúd y empezó a aterrorizar al mercado de bonos de nuevo”.

Banco Centrales

“¿Qué hicieron los bancos centrales abuelo? ¿No eran ellos los encargados de la economía?”

“Bueno, las partes mas importantes de la economía mundial ciertamente estaban reguladas por bancos centrales independientes encargados de controlar la inflación. Aunque su sistema funcionaba bien en los buenos tiempos, resulto un desastre en los malos. Los gobiernos se apresuraron a despojar a estos representantes no elegidos de las riendas de la política monetaria, pero como la inflación ya estaba fuera de control y el crecimiento se estaba contrayendo, solo empeoraron las cosas.”

“¿La inflación mató al capitalismo abuelo?”

“El capitalismo sembró las semillas de su propio ocaso, porque los beneficios de una década de auge hicieron aumentar el capital, pero nada iba a los empleados. Decir a los trabajadores, que no habían tenido un aumento salarial decente durante años, que se apretaran el cinturón cuando acabaron los buenos tiempos resulto ser un desastre”.

“La gente empezó a darse cuenta de que la derrota del comunismo no significaba que el capitalismo hubiera ganado. Empezaron a surgir muchas grietas. Nueva Zelanda, el gobierno nacionalizo los servicios de trenes y transbordadores del país, y decidió que podía gestionar mejor la red de transportes que el sector privado”.

Euro

“Entonces el euro, uno de los mayores logros del capitalismo, empezó a desplomarse. Después de que Irlanda rechazara el Tratado de Lisboa en tres referendos consecutivos, os otros miembros de la Unión Monetaria decidieron expulsar al país del proyecto. Una vez de que Alemania y Francia se dieron cuenta de lo fácil que era eliminar la eurozona solo a aquellos países del núcleo original, empezaron a encontrar diversas excusas para vetar a otros países, empezando por Italia”.

“Como los bancos y las entidades hipotecarias empezaron a quebrar mas rápido de lo que el Gobierno tardaba en organizar rescates, cada loco con un conexión a Internet empezó a exigir ka vuelta a algo llamado el patrón oro. Cuando un grupo de académicos se unieron para denunciar el papel moneda, el publico en general perdió toda confianza en el dinero”.

martes, 21 de octubre de 2008

Informe y Análisis Financiero de la empresa

El informe financiero de la empresa es una labor importante pues permite conocer cual es la situación económica y financiera de la empresa, para ello se tendrá que realizar el análisis de los Estados Financieros, el contador es el profesional mas capacitado para realizar este análisis pues no solo conoce como se realiza el análisis sino que conoce a profundidad cada rubro en los Estados Financieros. Por eso la meta de la contabilidad es generar información que sea útil para la adecuada toma de decisiones. Los estados financieros generados en el proceso de contabilidad estan diseñados para poder ayudar a los usuarios a identificar relaciones y tendencias claves.


El informe del análisis tendrá en cuenta los aspectos cuantitativos y cualitativos de la empresa, por eso se debe comparar las cifras con las metas de la empresa, también se deberá explicar el porque de cierta tendencia, o el aumento o disminución de las partidas de los estados. Para presentar este informe se tendrá en cuenta las razones de liquidez, la rentabilidad, gestión y endeudamiento.


Razones de Liquidez: Sirve para conocer si la empresa esta en la capacidad de poder cancelar sus obligaciones a corto plazo. (Razón Corriente, Razón de Acidez, Razón de Efectivo, Capital de trabajo)


Razones de Endeudamiento.-Permite conocer como esta operando la empresa, si su financiamiento proviene de la contribución de loa Accionistas o de los Acreedores, permite conocer la solvencia de la empresa. (Razón de endeudamiento del Patrimonio, Razón de endeudamiento del Activo, Razón de Endeudamiento a Corto plazo)


Razones de gestión.- Son el medio por el cual se evalúa el nivel de actividad de la empresa, y permite medir la eficiencia en la gestión de los recursos financieros de la empresa. (Periodo promedio de pago, periodo promedio de cobro, rotación del inventario, rotación del activo)


Razones de Rentabilidad.-sirve para conocer como contribuye la gestión de la empresa para poder remunerar los capitales propio o ajenos colocados dentro de le empresa, es una razón que permite conocer en que porcentaje de la ventas, el patrimonio o la inversión se esta generando utilidades, y de esa manera se evalúa como esta la gerencia creando utilidad con los recursos que posee. (ROI, ROA ROE)


El Informe del análisis financiero de la empresa tendrá como objetivo ser presentado de acuerdo a las necesidades del usuario, para ello la información deberá ser clara, se tendrá que pensar en la preparación académica del usuario, debe tener un lenguaje claro y conciso, y contendrá de manera limitada terminología financiera especializada, solo si es necesaria tendrá que ser utilizada para no perder el aspecto técnico del informe, entonces dependiendo de las necesidades del usuario se redactara el informe:


Otorgadores de crédito.- Liquidez y endeudamiento.

Futuros Inversionistas.- Rentabilidad

Accionistas.- Rentabilidad, Liquidez y solvencia

Sunat.- Utilidad, Rentabilidad y liquidez

Proveedores.- Liquidez y endeudamiento.

Gerencia.- Endeudamiento, gestión, liquidez y rentabilidad.


Según el CPC Percy Vílchez en un artículo publica en la Revista Contadores y Empresas de la segunda quincena de junio del 2008, muestra un modelo de Informe que tendrá que ser adaptado a las necesidades del contador para presentar la información financiera, por eso como mínimo tendrá que tener los siguientes puntos:


I) Antecedentes.- Presentar a la empresa mencionando su actividad y los objetivos del informe.


II) Fuentes de Información.- Se deberá mencionar que reportes (EEFF) se están utilizando y el periodo analizado para realizar el informe.


III) Comentarios relativos al Balance.- Estructura y evolución del activo, pasivo y patrimonio


IV) Comentarios relativos al Estado de Ganancias y Pérdidas.-Estructura y evolución de los ingresos, costos y gastos y análisis del resultado del ejercicio.


V) Comentarios relativos al flujo de fondos.-Análisis de cambios en la situación financiera.


VI) Resultados de las Razones Corrientes.- Razones de Liquidez, endeudamiento, gestión y rentabilidad.


VII) Opinión Profesional.- Conclusiones y recomendaciones


VIII)Anexos y cuadros adjuntos.

martes, 23 de septiembre de 2008

Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215




En el mes de abril sucedió una de las cosas menos vista en materia tributaria en nuestro país, el congreso emitió la Ley N 29214, la novedad de esta Ley es que es pro-contribuyente, pues mediante esta los requisitos formales se han flexibilizado, un dato importante en esta ley es que si uno revisa solo encontrara las firmas del Presidente del Congreso y la Segunda Vicepresidenta, Gonzáles Posada y Martha Moyano respectivamente, y no se encuentran consignadas las firmas del Presidente, esto se debe a que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo con esta ley y por eso la devolvió.


Sin embargo el Ejecutivo no se quedo con los brazos cruzados, pues en su entender el flexibilizar los requisitos formales, contribuirá a que exista evasión tributaria, para que esto no suceda manda la Ley 29215, “Ley que fortalece los mecanismos de control y Fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del Crédito Fiscal precisando y complementado la ultima modificación del Texto Único ordenado de la Ley del IGV e ISC”(que nombre para mas largo), pero como su mismo nombre lo indica es un mecanismo de control ante la flexibilización de la ley anterior. Estas dos leyes nacen juntas pues son publicadas ambas el 23/04/2008.


Cambios en los Requisitos Formales


Articulo 19, inciso a.- Básicamente esta parte de los requisitos formales no a variado pues la ley vigente menciona que para ser aceptado el crédito fiscal “el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra...”, entonces por acá no hay mucha modificación


Articulo 19, inciso b.- El anterior inciso b mencionaba los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia”, lo que mencionaba era que los comprobantes de pago deberán cumplir con la ley de Comprobantes de Pagos, en esta se mencionan por lo menos 23 requisitos que debe tener todo comprobante, si faltaba uno de ellos se perdía el crédito.


Sin embargo con la modificación de la Ley 29214 estos requisitos han disminuido a solo 5 pues la modificación menciona los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso publico de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión”. Como se puede apreciar en esta parte solo se mención dos requisitos que debe cumplir los comprobantes de pago: 1) se identifique el nombre y RUC del emisor, 2) que se encuentre habilitado para emitirlos.

Es en este punto donde aparece la Ley 29215, en donde menciona que no solo eso se debe tomar en cuenta sino que también menciona lo siguiente: 3) “Identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión)”, 4) “Descripción y cantidad del bien”, y por ultimo 5) “monto de la operación”. Como se puede apreciar son solo 5 requisitos que deberán cumplir los Comprobantes de Pago para no perder el Crédito Fiscal.


Articulo 19 inciso C.- En este inciso se precisa la anotación del Comprobante en el Registro de Compras, en el articulo derogado mencionaba que para utilizar el crédito fiscal este debía estar anotado, sino lo estaba se perdía el crédito fiscal, incluso si no se había legalizado los libros existía doble multa por decirlo así, uno era que no te aceptaban el crédito y otro que se ponía una multa de acuerdo al Código Tributario.


La Ley 29214 ahora menciona que los documentos podrán ser “anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en el Registro de Compras”, pero la Ley 29215 regula esta frase al mencionar que este “cualquier momento” tiene un plazo de 12 meses (antes solo se podía por cuatro meses).


Como se puede apreciar en esta breve síntesis el artículo modificado por la Ley 29214 ha sido una flexibilización de los requisitos formales, pero también la Ley 29215 creada por el Ejecutivo un poco que frena esta flexibilización (esto se entiende por el temor del Ejecutivo de recaudar menos) y le pone controles que se deberán respetar, estas normas que nacieron juntas tienen que ser aplicadas y los contadores deben conocerlas y estar al día con estas modificación para que el fiscalizador no se los “coma” y puedan defender un bien sagrado para la empresa que es su Crédito Fiscal.

De los Beatles a la Sunat

El disco Revolver abre novedosamente, con una cancion de George Harrison, "Taxman" (Recaudador de Impuestos, el cual era un ataque directo al sistema tributario del Reino Unido. Los Beatles se quedaron sorprendidos por cuanta riqueza generaban para el Estado. En una parte de la cancion se menciona lo siguiente: "Si conduces un coche, cobraré un impuesto por la calle. Si quieres sentarte, cobraré un impuesto por la silla. Si tienes mucho frío, cobraré un impuesto por la calefacción, si te vas de paseo, cobraré un impuesto por los pies.Recaudador de impuestos,porque soy el recaudador de impuestos". Por eso los dejo con el video de los dibujos animados de los Beatles.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Crédito Fiscal y Debito Fiscal: Impuesto General a las Ventas (IGV)



Una de las características para determinar el IGV es que se considera un tributo neutro, porque este impuesto económicamente no grava a la empresa sino a los consumidores finales, el sujeto del impuesto a las ventas (las empresas) son intermediarios, pues primero pagan este impuesto (esto es el Crédito Fiscal) al vendedor y después el vende este mismo producto y cobra el IGV al consumidor, recibiendo por este tributo un monto mayor (Debito Fiscal), con lo cual recupera lo que primero pagó por este tributo y el resto se lo entrega al Fisco, la parte que se le entrega a la SUNAT se determina del monto del valor agregado que la empresa a empleado en el producto vendido (por eso en muchos países a este tributo se le conoce como Impuesto al Valor Agregado).


¿Realmente un tributo Neutro?


Según el Código tributario en el Art. 29 señala como regla general lo siguiente: “Los tributos de determinación mensual (IGV por ejemplo), los anticipos y los pagos a cuenta mensual se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.” Sin embargo el Código tributario menciona una especificación en cuanto a las funciones de la SUNAT pues menciona: “La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago”. Es por ello que para el pago del IGV se realiza mediante un cronograma dispuesto por la SUNAT en la cual se considera el último digito del RUC.


Pero para mí, este es el punto de partida para las dificultades de las empresas en cuanto al pago del IGV, pues como mencione según la doctrina el IGV es un tributo neutro con lo cual no debería ser una carga para las empresas, pero al final lo es mis razones:


- Por ser el pago un tributo se entrega al mes siguiente, es un corto plazo para entregar, pues las mayorías de las empresas sus ventas son al crédito, mayores a un mes.


- Se entrega el tributo al mes siguiente así no se haya cobrado, uno no puede decirle al fisco: “como el cliente no me paga, yo no te pago”, a la SUNAT no le interesa esto, entonces las empresas tendrán que pagar el impuesto de su bolsillo y si no tienen pedirán prestado. Un ejemplo de los dos punto anteriores seria el siguiente; un empresa vende un producto a S/. 100,000 entonces cobra el por IGV S/. 19,000 (19%), por lo tanto en el mes siguiente deberá entregar estos S/. 19,000 a la SUNAT (obvio no estoy considerando el crédito fiscal, solo es un ejemplo), pero si el cliente no paga la misma empresa deberá asumir el pago del IGV, con lo cual le crea problemas financieros pues al corto plazo disminuye su liquidez.


- En muchos casos las empresas “viven” del IGV, pues cuando cobran sus ventas en vez de cuidar el dinero para pagar el IGV, prefieren utilizar ese dinero para invertirlo y compara productos y a la hora de pagar no tienen con que pues ya se gasto el dinero cobrado por el IGV, como no se paga en la fecha de vencimiento empieza a correr los intereses moratorios, que es de una tasa del 1.5% mensual (Art. 33 del Código tributario), con lo cual ya esta afectando al resultado de la empresa(Estado de Ganancias y Perdidas).


- Muchas empresas se enfrentan a problemas cuando sus proveedores no les entregan las facturas, pues ellas para asegurarse y no tener problemas con SUNAT, recién entrega el comprobante cuando cobran, con lo cual la fecha de emisión del documento es posterior a la fecha de haber efectuado el gasto; ejemplo, si una empresa adquiere pinturas el mes de junio entonces deberá recibir ese mes una factura que le servirá como crédito fiscal, pero como su proveedor no entrega la factura hasta que cobre, y se le paga el mes de julio así que recién en julio se recibe la factura, y recién se utilizara como crédito el mes de julio cuando pudo ser utilizado en junio.


Por esto creo que el IGV en la realidad empresarial no es ningún tributo neutro, sino que genera problemas financieros a las empresas.


Crédito Fiscal


Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales.


Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito:


Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 del la Ley del Impuesto a la Renta)


Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas


Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:

El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo).


Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de Comprobantes de Pago.


Se utilizara el crédito fiscal en la fecha de emisión del documento, pero que hayan sido anotados en cualquier momento por la empresa en su Registro de Compras (aquí existe un modificación que aparecieron con la entrada en vigencia de las leyes N 29214 y 29215, estas modificaciones que flexibilizan el crédito fiscal serán analizadas en un próximo post)


Entonces las empresas deberán tener cuidado con su IGV, pues como hemos notado puede generar problemas financieros, por eso las empresas deberán tener una buena política de cobra y pago, para de esa manera no perder IGV y tener dinero con que pagarlo. También tendrán que tener cuidado a la hora de considerar un crédito fiscal, pues no cualquier cosa brinda crédito sino las compras que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo relacionado: Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215