lunes, 24 de noviembre de 2008

Régimen de Retención del IGV


Uno de los mecanismos con los que cuenta el estado para poder tener recursos que le permitan cumplir con su rol constitucional de recaudar es el Régimen de Retención del IGV.


El Régimen de Retención del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el cliente (Agente de Retención) de una operación afecta retenga del precio de venta a cancelar al proveedor un porcentaje fijado del 6%, cancelando, de este modo un importe equivalente al 94%, es decir, la retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizo, toda vez que los agentes de retención deberán entregar al fisco el monto retenido, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Ventajas del Régimen de Retención del IGV

Amplia la base tributaria, ya que ha permitido que se puedan incorporar a contribuyentes que antes han estado al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económica, y también a contribuyentes que a pesar de estar registrados no cumplían con sus obligaciones de declara y pagar de acuerdo a su real capacidad contributiva.

En términos de ampliación de la base tributaria, este sistema ha permitido incorporar alrededor de 775 mil contribuyentes, distribuidos no solo en nuevos contribuyentes que antes estaban al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económicas importantes.

Incrementa la recaudación, ya que es el segundo Impuesto con mayor tasa de crecimiento durante los últimos cinco años (43.5%) y la presión tributaria según el ministro de Economía para el año 2008 será de 14.8%.

Es un eficaz instrumento para la lucha contra la competencia desleal y las practicas ilícitas del mercado.

Desventajas

Transgrede el orden constitucional al vulnerar el principio de Reserva de Ley

Afecta la liquidez de las empresas.

Recarga de obligaciones a los Contribuyentes.

Genera sobre costos a las empresas.

Propuestas

La devolución debería ser automática y no esperar tres meses.

Modificar asimismo el mecanismo de compensación del Art. 40 del Código tributario.

La administración tributaria debería desalentar la informalidad, creando una oficina de identificación y control de omisos.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

1 comentario:

Anónimo dijo...

muy bien me ayudo con mi tarea