martes, 23 de septiembre de 2008

Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215




En el mes de abril sucedió una de las cosas menos vista en materia tributaria en nuestro país, el congreso emitió la Ley N 29214, la novedad de esta Ley es que es pro-contribuyente, pues mediante esta los requisitos formales se han flexibilizado, un dato importante en esta ley es que si uno revisa solo encontrara las firmas del Presidente del Congreso y la Segunda Vicepresidenta, Gonzáles Posada y Martha Moyano respectivamente, y no se encuentran consignadas las firmas del Presidente, esto se debe a que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo con esta ley y por eso la devolvió.


Sin embargo el Ejecutivo no se quedo con los brazos cruzados, pues en su entender el flexibilizar los requisitos formales, contribuirá a que exista evasión tributaria, para que esto no suceda manda la Ley 29215, “Ley que fortalece los mecanismos de control y Fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del Crédito Fiscal precisando y complementado la ultima modificación del Texto Único ordenado de la Ley del IGV e ISC”(que nombre para mas largo), pero como su mismo nombre lo indica es un mecanismo de control ante la flexibilización de la ley anterior. Estas dos leyes nacen juntas pues son publicadas ambas el 23/04/2008.


Cambios en los Requisitos Formales


Articulo 19, inciso a.- Básicamente esta parte de los requisitos formales no a variado pues la ley vigente menciona que para ser aceptado el crédito fiscal “el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra...”, entonces por acá no hay mucha modificación


Articulo 19, inciso b.- El anterior inciso b mencionaba los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia”, lo que mencionaba era que los comprobantes de pago deberán cumplir con la ley de Comprobantes de Pagos, en esta se mencionan por lo menos 23 requisitos que debe tener todo comprobante, si faltaba uno de ellos se perdía el crédito.


Sin embargo con la modificación de la Ley 29214 estos requisitos han disminuido a solo 5 pues la modificación menciona los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso publico de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión”. Como se puede apreciar en esta parte solo se mención dos requisitos que debe cumplir los comprobantes de pago: 1) se identifique el nombre y RUC del emisor, 2) que se encuentre habilitado para emitirlos.

Es en este punto donde aparece la Ley 29215, en donde menciona que no solo eso se debe tomar en cuenta sino que también menciona lo siguiente: 3) “Identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión)”, 4) “Descripción y cantidad del bien”, y por ultimo 5) “monto de la operación”. Como se puede apreciar son solo 5 requisitos que deberán cumplir los Comprobantes de Pago para no perder el Crédito Fiscal.


Articulo 19 inciso C.- En este inciso se precisa la anotación del Comprobante en el Registro de Compras, en el articulo derogado mencionaba que para utilizar el crédito fiscal este debía estar anotado, sino lo estaba se perdía el crédito fiscal, incluso si no se había legalizado los libros existía doble multa por decirlo así, uno era que no te aceptaban el crédito y otro que se ponía una multa de acuerdo al Código Tributario.


La Ley 29214 ahora menciona que los documentos podrán ser “anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en el Registro de Compras”, pero la Ley 29215 regula esta frase al mencionar que este “cualquier momento” tiene un plazo de 12 meses (antes solo se podía por cuatro meses).


Como se puede apreciar en esta breve síntesis el artículo modificado por la Ley 29214 ha sido una flexibilización de los requisitos formales, pero también la Ley 29215 creada por el Ejecutivo un poco que frena esta flexibilización (esto se entiende por el temor del Ejecutivo de recaudar menos) y le pone controles que se deberán respetar, estas normas que nacieron juntas tienen que ser aplicadas y los contadores deben conocerlas y estar al día con estas modificación para que el fiscalizador no se los “coma” y puedan defender un bien sagrado para la empresa que es su Crédito Fiscal.

4 comentarios:

Mario dijo...

que tal bloggeros, trabajo en un despacho financiero, otorgando créditos de tasa fija. mi pregunta es sobre la manera correcta de catalogar los intereses devengados no pagado más sin embargo ya vencidos.
Ejemplo:
Préstamo A de $1,000 al 1% mensual a un plazo de 60 días.
El cliente debe $20 al vencimiento, si suponemos que hoy es el día 31 del préstamo, el acreditado ya me debe 30 días ó $10 por lo tanto estos $10 son devengados ya cobrados porque invariablemente ya es un hecho que los debe pero no han sido pagados.. COmo se registra esta transacción,...
saludos y espero sus comentarios

Anónimo dijo...

La Ley del IGV dice que se pueden anotar las operaciones en el Registro de Compras siempre que se reciba con retraso el comprobante de pago, esto quiere decir que si se recibe a tiempo y se anota en un mes posterior (hasta 12 meses después), se pierde el crédito fiscal o no?

Anónimo dijo...

Quiero hacer mi comentario un poco más claro:

El segundo párrafo del acápite 3.1 del numeral 3 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV (no derogado)dice que se pueden anotar las operaciones en el Registro de Compras hasta 4 períodos tributarios posteriores siempre que se reciba con retraso el comprobante de pago.
Las Leyes 29214 y 29215 sustituyeron el Artículo 19º de la Ley del IGV, la cual ahora permite anotar los comprobantes hasta 12 meses después de su emisión.
La pregunta es: Si el comprobante se recibe a tiempo y no se anota en el mes de su emisión o pago y se anota en un mes posterior (hasta 12 meses después), se pierde el crédito fiscal o no? O ya no se toma en cuenta la oportunidad de recepción del comprobante por parte del proveedor ?
Me gustaría una buena aclaración al respecto.
Muchas gracias

Anónimo dijo...

les aclaro. si recibes un comprobante a tiempo y no registraste en su periodo que corresponde, digamos se te traspapelo 6 meses, luego de 6 meses recien te preguntas aparecio una factura emitida hace 6 meses ahora que hago con este? bueno lo registras y lo declaras no pierde el credito fiscal, ahora son 12 meses atras que se pueden declarar, yo aplaudo esta ley porque en la realidad si pasa, y que tiene que ver con la evasion de impuesto, si es nuestro decrecho el credito fiscal y si nos olvidamos declarar 18 meses igual deberia ser aceptado el credito fiscal, yo digo los que se quejan de esta ley son los trabajadores publicos que viven con la plata del estado.