martes, 23 de septiembre de 2008

Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215




En el mes de abril sucedió una de las cosas menos vista en materia tributaria en nuestro país, el congreso emitió la Ley N 29214, la novedad de esta Ley es que es pro-contribuyente, pues mediante esta los requisitos formales se han flexibilizado, un dato importante en esta ley es que si uno revisa solo encontrara las firmas del Presidente del Congreso y la Segunda Vicepresidenta, Gonzáles Posada y Martha Moyano respectivamente, y no se encuentran consignadas las firmas del Presidente, esto se debe a que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo con esta ley y por eso la devolvió.


Sin embargo el Ejecutivo no se quedo con los brazos cruzados, pues en su entender el flexibilizar los requisitos formales, contribuirá a que exista evasión tributaria, para que esto no suceda manda la Ley 29215, “Ley que fortalece los mecanismos de control y Fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del Crédito Fiscal precisando y complementado la ultima modificación del Texto Único ordenado de la Ley del IGV e ISC”(que nombre para mas largo), pero como su mismo nombre lo indica es un mecanismo de control ante la flexibilización de la ley anterior. Estas dos leyes nacen juntas pues son publicadas ambas el 23/04/2008.


Cambios en los Requisitos Formales


Articulo 19, inciso a.- Básicamente esta parte de los requisitos formales no a variado pues la ley vigente menciona que para ser aceptado el crédito fiscal “el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra...”, entonces por acá no hay mucha modificación


Articulo 19, inciso b.- El anterior inciso b mencionaba los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia”, lo que mencionaba era que los comprobantes de pago deberán cumplir con la ley de Comprobantes de Pagos, en esta se mencionan por lo menos 23 requisitos que debe tener todo comprobante, si faltaba uno de ellos se perdía el crédito.


Sin embargo con la modificación de la Ley 29214 estos requisitos han disminuido a solo 5 pues la modificación menciona los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso publico de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión”. Como se puede apreciar en esta parte solo se mención dos requisitos que debe cumplir los comprobantes de pago: 1) se identifique el nombre y RUC del emisor, 2) que se encuentre habilitado para emitirlos.

Es en este punto donde aparece la Ley 29215, en donde menciona que no solo eso se debe tomar en cuenta sino que también menciona lo siguiente: 3) “Identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión)”, 4) “Descripción y cantidad del bien”, y por ultimo 5) “monto de la operación”. Como se puede apreciar son solo 5 requisitos que deberán cumplir los Comprobantes de Pago para no perder el Crédito Fiscal.


Articulo 19 inciso C.- En este inciso se precisa la anotación del Comprobante en el Registro de Compras, en el articulo derogado mencionaba que para utilizar el crédito fiscal este debía estar anotado, sino lo estaba se perdía el crédito fiscal, incluso si no se había legalizado los libros existía doble multa por decirlo así, uno era que no te aceptaban el crédito y otro que se ponía una multa de acuerdo al Código Tributario.


La Ley 29214 ahora menciona que los documentos podrán ser “anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en el Registro de Compras”, pero la Ley 29215 regula esta frase al mencionar que este “cualquier momento” tiene un plazo de 12 meses (antes solo se podía por cuatro meses).


Como se puede apreciar en esta breve síntesis el artículo modificado por la Ley 29214 ha sido una flexibilización de los requisitos formales, pero también la Ley 29215 creada por el Ejecutivo un poco que frena esta flexibilización (esto se entiende por el temor del Ejecutivo de recaudar menos) y le pone controles que se deberán respetar, estas normas que nacieron juntas tienen que ser aplicadas y los contadores deben conocerlas y estar al día con estas modificación para que el fiscalizador no se los “coma” y puedan defender un bien sagrado para la empresa que es su Crédito Fiscal.

De los Beatles a la Sunat

El disco Revolver abre novedosamente, con una cancion de George Harrison, "Taxman" (Recaudador de Impuestos, el cual era un ataque directo al sistema tributario del Reino Unido. Los Beatles se quedaron sorprendidos por cuanta riqueza generaban para el Estado. En una parte de la cancion se menciona lo siguiente: "Si conduces un coche, cobraré un impuesto por la calle. Si quieres sentarte, cobraré un impuesto por la silla. Si tienes mucho frío, cobraré un impuesto por la calefacción, si te vas de paseo, cobraré un impuesto por los pies.Recaudador de impuestos,porque soy el recaudador de impuestos". Por eso los dejo con el video de los dibujos animados de los Beatles.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Crédito Fiscal y Debito Fiscal: Impuesto General a las Ventas (IGV)



Una de las características para determinar el IGV es que se considera un tributo neutro, porque este impuesto económicamente no grava a la empresa sino a los consumidores finales, el sujeto del impuesto a las ventas (las empresas) son intermediarios, pues primero pagan este impuesto (esto es el Crédito Fiscal) al vendedor y después el vende este mismo producto y cobra el IGV al consumidor, recibiendo por este tributo un monto mayor (Debito Fiscal), con lo cual recupera lo que primero pagó por este tributo y el resto se lo entrega al Fisco, la parte que se le entrega a la SUNAT se determina del monto del valor agregado que la empresa a empleado en el producto vendido (por eso en muchos países a este tributo se le conoce como Impuesto al Valor Agregado).


¿Realmente un tributo Neutro?


Según el Código tributario en el Art. 29 señala como regla general lo siguiente: “Los tributos de determinación mensual (IGV por ejemplo), los anticipos y los pagos a cuenta mensual se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.” Sin embargo el Código tributario menciona una especificación en cuanto a las funciones de la SUNAT pues menciona: “La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago”. Es por ello que para el pago del IGV se realiza mediante un cronograma dispuesto por la SUNAT en la cual se considera el último digito del RUC.


Pero para mí, este es el punto de partida para las dificultades de las empresas en cuanto al pago del IGV, pues como mencione según la doctrina el IGV es un tributo neutro con lo cual no debería ser una carga para las empresas, pero al final lo es mis razones:


- Por ser el pago un tributo se entrega al mes siguiente, es un corto plazo para entregar, pues las mayorías de las empresas sus ventas son al crédito, mayores a un mes.


- Se entrega el tributo al mes siguiente así no se haya cobrado, uno no puede decirle al fisco: “como el cliente no me paga, yo no te pago”, a la SUNAT no le interesa esto, entonces las empresas tendrán que pagar el impuesto de su bolsillo y si no tienen pedirán prestado. Un ejemplo de los dos punto anteriores seria el siguiente; un empresa vende un producto a S/. 100,000 entonces cobra el por IGV S/. 19,000 (19%), por lo tanto en el mes siguiente deberá entregar estos S/. 19,000 a la SUNAT (obvio no estoy considerando el crédito fiscal, solo es un ejemplo), pero si el cliente no paga la misma empresa deberá asumir el pago del IGV, con lo cual le crea problemas financieros pues al corto plazo disminuye su liquidez.


- En muchos casos las empresas “viven” del IGV, pues cuando cobran sus ventas en vez de cuidar el dinero para pagar el IGV, prefieren utilizar ese dinero para invertirlo y compara productos y a la hora de pagar no tienen con que pues ya se gasto el dinero cobrado por el IGV, como no se paga en la fecha de vencimiento empieza a correr los intereses moratorios, que es de una tasa del 1.5% mensual (Art. 33 del Código tributario), con lo cual ya esta afectando al resultado de la empresa(Estado de Ganancias y Perdidas).


- Muchas empresas se enfrentan a problemas cuando sus proveedores no les entregan las facturas, pues ellas para asegurarse y no tener problemas con SUNAT, recién entrega el comprobante cuando cobran, con lo cual la fecha de emisión del documento es posterior a la fecha de haber efectuado el gasto; ejemplo, si una empresa adquiere pinturas el mes de junio entonces deberá recibir ese mes una factura que le servirá como crédito fiscal, pero como su proveedor no entrega la factura hasta que cobre, y se le paga el mes de julio así que recién en julio se recibe la factura, y recién se utilizara como crédito el mes de julio cuando pudo ser utilizado en junio.


Por esto creo que el IGV en la realidad empresarial no es ningún tributo neutro, sino que genera problemas financieros a las empresas.


Crédito Fiscal


Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales.


Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito:


Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 del la Ley del Impuesto a la Renta)


Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas


Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:

El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo).


Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de Comprobantes de Pago.


Se utilizara el crédito fiscal en la fecha de emisión del documento, pero que hayan sido anotados en cualquier momento por la empresa en su Registro de Compras (aquí existe un modificación que aparecieron con la entrada en vigencia de las leyes N 29214 y 29215, estas modificaciones que flexibilizan el crédito fiscal serán analizadas en un próximo post)


Entonces las empresas deberán tener cuidado con su IGV, pues como hemos notado puede generar problemas financieros, por eso las empresas deberán tener una buena política de cobra y pago, para de esa manera no perder IGV y tener dinero con que pagarlo. También tendrán que tener cuidado a la hora de considerar un crédito fiscal, pues no cualquier cosa brinda crédito sino las compras que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo relacionado: Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215


lunes, 8 de septiembre de 2008

Principio de causalidad para reconocer gasto

Uno de los principales reparos que realiza la Administración Tributaria a las empresas es sobre los gastos que prensenta en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al principio de causalidad que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo 37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley,…”


Para empezar me gustaría explicar algunas frases de este articulo de la ley, cuando menciona, “establecer la renta neta de tercera categoría”, esto quiere decir que para obtener la utilidad neta con la cual se permitirá determinar el impuesto a la renta, este articulo solo es para los generadores de renta de tercera categoría, es decir aquellos que tienen negocios o los que realizan alguna actividad de explotación empresarial. Ahora para determinar esta renta neta se deducirá o restara de los ingresos los gastos que existan en la empresas, pero estos gastos deben cumplir el requisito de ser gastos necesarios, esto quiere decir que en los gasto debe existir un principio de causalidad.


Principio de Causalidad en la Doctrina


La “necesariedad del gasto” ha sido muy estudiada por la doctrina y jurisprudencia existente, pero como saber si un gasto cumple con el principio de causalidad, bueno existen algunas tesis como las siguientes:


a. El gasto Imprescindible.- Estudiado por el Derecho empresarial menciona lo siguiente: “para esta primera tesis el gasto necesario es aquel gasto efectuado por la empresa o la persona que realiza actividad empresarial a fin de obtener un ingreso, es decir, se considera como gasto necesario a aquel gasto que directamente ha generado un renta, bajo un examen ex post o cuya erogación es obligatoria o imprescindible.”


b. El gasto Conveniente.- Son gastos que mediante un criterio “apriorístico, es decir, que fueron adecuados para producirla con independencia de que efectivamente hubieran contribuido a ello y se hubieran traducido en renta”. “El gasto necesario es aquel gasto adecuado o convenientemente decidido por el empresario como idóneo para la generación de rentas, aunque estas después sean fallidas o no se generen”.


c. El gasto Habitual.- En ella se debe establecer “criterios objetivos para calificar el gasto deducible como seria la habitualidad en determinados gastos dentro del giro del negocio o gastos normales para el desarrollo de las actividades del negocio”


d. EL gasto Inherente.- En esta tesis lo “primero que se tiene que tener claro es cual es la actividad que en sí constituye el objeto de la actividad económica de la empresa, y, una vez identificada la misma, se debe distinguir claramente que gastos son aquellos que guardan relación de causalidad directa con el objeto de la actividad económica, de tal manera que estos serán los gastos deducibles.


e. El gasto causal.- Según esta doctrina los “gastos serán deducibles cuando teniendo una conexión objetiva con la actividad productiva, hayan sido realizados con la finalidad de obtener ingresos sujetos.


El principio de Causalidad en la Legislación Peruana


En nuestra legislación se ha adoptado la concepción amplia de la necesariedad del gasto, esto quiere decir que no solo se acepta los gastos que generan ingresos, pues existen otros gastos que no se pueden determinar directamente en la generación de rentas, pero si ayudan en la administración de la empresa, este es el caso de los gastos de representación, atención de personal, gastos en cobranza y otros, pero eso si la ley peruana nos dice que acepta todos los gasto que sirvan para generar renta, pero la mayoría de gastos no cumplen con esto normalmente tienen un tope aceptable, si uno supera ese tope el excedente no será considerado gasto.


Así que antes de pensar que todos los gastos son considerados como tales, los contadores deberán determinar y aclarar a la gerencia con precisión que gastos pueden servir para ser deducidos, entonces no crea que la cocina que se compro con factura a nombre de la empresa, o la compra del regalo a su hijo, los almuerzos familiares del fin de semana entre otros la Administradora tributaria los aceptara como gasto deducible.


Todas las referencias son de: Revista Actualidad Empresarial

Edición: 2 quincena de Agosto del 2008.

Titulo: "A proposito del principiode causalidad"

Autores: Dra. Carmen Robles

Karina Montestruque

jueves, 4 de septiembre de 2008

Conflicto como Fuente de Innovación


En muchas organizaciones se ve al conflicto como sinónimo de fricción y resentimiento, por eso la mayoría de empleados buscan siempre estar de acuerdo con las ideas de sus superiores esto lo hacen por temor a pesar de que puedan tener mejores ideas, o en el caso contrario los superiores reprimen a las personas que tienen ideas innovadoras lo cual perjudica y limita la creación y la libertad personal. Sin embargo las crecientes líneas investigadoras sugieren que debatir sobre ideas es bueno. Las constantes disputas pueden significar que existe una competición para desarrollar y poner a prueba tantas ideas buenas como sea posible, que existe una extensa variación en el conocimiento y las perspectivas.



Tocando este punto Ambrose Bierce, un escritor norteamericano menciono: “Cuando la gente está de acuerdo conmigo, siempre tengo la sensación de que estoy equivocado”. Para Neil Young, las disputas son esenciales para la creatividad, pues el menciono: “Si usted está siempre de acuerdo conmigo, uno de nosotros dos no es necesario. ¿Adivina cual de los dos?”


Conflicto: lo bueno y lo malo


Cuando una idea esta siendo analizada para saber si es adecuada para ponerla en práctica, el conflicto constructivo es importante para desarrollar y poner a prueba su valor. Las discusiones son adecuadas, pero este hecho no significa que se deba realizar en todo tiempo, siempre y cuando se sepa como y cuando deben ser discutidas las ideas. En las etapas iniciales de la generación de ideas es perjudicial el conflicto, pues las personas ya no querrán aportar ideas en otras ocasiones por el temor de que se las ponga en ridículo o se las someta a una humillación, pues piensen de antemano que su idea es estúpida o extraña. El conflicto también es destructivo cuando ha llegado el momento de poner en práctica la idea. “Si tuvieran que hacerle una operación sencilla y de eficacia probada como una apendectomía, no le gustaría que hubiera una discusión en el quirófano sobre como se debería realizar.”


El conflicto destructivo es emocional, interpersonal o basado en la relación, los participantes no se pelean en una reunión sobre cual es la mejor idea, sino porque sienten una antipatía mutua o se sienten amenazados por los demás. El conflicto destructivo molesta y desmoraliza.


El conflicto constructivo tiene lugar entre las ideas y no sobre las personas, este tipo de conflicto nace cuando las personas basan las discusiones “en información real y fundamentada con hechos”. Este conflicto sobre las ideas sea tiene que realizar sobre una atmosfera de mutuo respeto. Cuando se da este tipo de conflicto ayuda a encontrar las fallas a una idea, lo que evitara que no se ponga en práctica y de esta manera se evite correr riesgos innecesarios, o en todo caso contribuirá a que la idea sea reestructurada y fortalecida pues se puso a prueba su resistencia.


Es tarea del superior moderar de manera adecuada las discusiones, para ello debe generar un clima adecuado para el debate, para esto los trabajadores deben sentir en la plena libertad de exponer sus ideas. Pero si existe un clima toxico generado por un mal jefe lo único que se lograra es que los subordinados en vez de generar ideas generen estrés lo que a la postre ocasionara la disminución de su productividad.

lunes, 1 de septiembre de 2008

El financiamiento y las Mypes


Antes el hecho de endeudarse o financiarse mediante préstamos se pensaba que solo lo podían realizar las grandes empresas, sin embargo con los cambios económicos que en macroeconomía ha experimentado nuestro país, ahora hasta financiarse en un asunto vital o necesario para las Mypes.


Por ejemplo ante el caso de que un pequeño empresario requiera de activos fijos como una camioneta necesaria para su trabajo, muchos antes de adquirir una camioneta de segunda prefieren sacar un leasing (adquisición de activos fijos a través de un préstamo de una entidad financiera, es como un alquiler con opción de compra).

Según menciona el economista Oscar Chávez, en el Perú existen unas 246 mil micro y pequeñas empresas desatendidas en el ámbito crediticio, y que poseen una demanda de prestamos a satisfacer de $ 617 millones, esto muestra que aun no se a desarrollado a plenitud un sector especializado en financiar a las pequeñas y medianas empresas, pues el mercado se encuentra concentrado en cuatro principales bancos, con lo cual aun ahora se puede volver un poco caro el endeudarse paras estas empresas.


El descuento de letras y Factoring


Son una de las modalidades que tienen las Mypes para acceder a financiamiento, pues con el descuento de Letras le ofrece la oportunidad de recibir anticipadamente el pago de cada una de las letras. El importe abonado de la letra considera el descuento correspondiente a la tasa de interés asignada para este tipo de operaciones (lo que se cobra el banco por realizar este tipo de transacción). El Factoring es otro medio en el cual se vende a los bancos facturas, por ejemplo, en la cual se cede a la entidad financiera el cobro de este documento, por lo cual se recibe el monto de la factura menos la comisión que se cobra el banco.


Estas son modalidades que están creciendo dentro de la Mypes pues les permite tener liquidez antes de las fechas establecidas de cobro.


El Contador y el financiamiento en las Mypes


Para que una Mypes se pueda financiar mediante deudas debe tener la supervisión necesaria de un contador, pues este le ayudara a determinar la capacidad de liquidez y de pago de la empresa, pues el asunto en el financiamiento es delicado, ya que no es pedir por pedir aunque sea necesario, sino el de ver si la empresa podrá devolver el préstamo y pagar los intereses.


Para que un banco de un financiamiento necesariamente una de los requisitos que piden son los Estado Financieros, para ello el contador no solo deberá saber formularlos bien sino que tiene la necesidad de interpretarlos pues con la información financiera de la empresa el banco aceptara o no otorgar el préstamo.

La mala practica contable podría ocasionar que una empresa acceda al préstamo pero al final tenga dificultades para poder enfrentarla, o el desconocimiento también ocasiona problemas, por que a veces solo se pide el costo del financiamiento, pero nos olvidamos que hay otros pagos que se asumen, como comisiones u otros, para ello el contador y el empresario deberían evaluar el “costo efectivo”, que es lo que realmente será el costo de endeudarse.

domingo, 31 de agosto de 2008

Crecimiento de la cerveza


En el mes de julio, durante el discurso presidencial Alan García menciono que el consumo de cerveza había crecido un 15%, entonces cada vez mas los peruanos beben mas cerveza.


Producción de la Cerveza


Hasta el mes de junio del 2008 la producción de cerveza cerro en más de 737 mil millones de hectolitros, es decir un 16% más que lo registrado en año pasado, pero se espera que el crecimiento de la cerveza para este año con respecto al 2007 sea de un 15%. Este crecimiento se debe a que ahora se ha empezado ha distribuir mas marcas que otros años, esto es por la incursión desde ya hace unos años de Ambev y también el reciente ingreso del grupo AJE.


Cervezas Económicas tienen un tercio del mercado


Las denominadas cervezas económicas son aquellas que tienen un precio de mercado de entre S/ 2.5 y S/ 3.00; entre las marcas que compiten en este rubro se encuentras Brahma, Franca, Caral y Pilsen Trujillo. Estas han logrado tener una participación del mercado cervecero de un 28%. Se espera incluso que este rubro siga creciendo por los precios competitivos que poseen.


Cervezas del Oriente


El diario Gestión menciona: “Un nuevo competidor surge desde el oriente, y es que Cervecería Amazónica, que compite con sus marcas Iquiteña, Pucallpina y recientemente con Amazónica, ya estaría en la mira de Backus, pues esta empresa ha logrado una participación del 0.03% del sector cervecero.”


Además la región oriente durante el 2007 experimento el mayor crecimiento en consumo en comparación con otras regiones, pues alcanzo un 12% de crecimiento.


Cervezas Importadas


En el Perú existen aproximadamente 35 marcas de cervezas importadas, aunque mayormente son solo conocidas algunas cuantas, sin embargo las cerveceras nacionales van a tratar de ampliar su portafolio de productos al tratar de ingresar a nuestro mercado nuevas marcas, esto se debe la crecimiento del consumo de cervezas importadas, según informes este rubro posee el 2% de participación de mercado.

Fuente: Diario Gestión 12 de agosto del 2008 y 18 de agosto del 2008

martes, 19 de agosto de 2008

Cumplimiento, infracciones y lo que se viene en los Comprobantes de Pago


Como se sabe los comprobantes de pagos son documentos que sirven para sustentar una transacción economica y por ende el traslado de la posesión y riesgo de un bien o la culminación de un servicio. Los más conocidos son las facturas, boletas de ventas, ticket, etc.


Cumplimiento de la entrega de comprobantes de Pago


Según un informe sobre el primer semestre del año 2008 se comprobó que el 61% de los establecimientos comerciales cumplían con entregar comprobantes de pagos, para ello se realizo 293,334 intervenciones en Lima. El buen porcentaje de empresas que cumplen con esta obligación se debe a que la SUNAT a estado orientando y generando una conciencia tributaria. El otro 39% esta constituido por aquellos que no entregan ningún comprobante de pago, y el otro que entrega comprobantes pero que no reúne los requisitos para ser considerado un comprobante aceptado por SUNAT.


Actividades con más infracciones

Tipo de infracciones y porcentaje de Infracciones


Transporte de pasajeros 92%

Discotecas 80%

Agencias de viajes y guías turísticos 58%

Restaurantes, bares y cantinas 44%

Hoteles y hospedajes 41%



Falsificación de Facturas


Uno de los temas que se esta volviendo mas común en las empresas es la compra de facturas para incrementar sus compras y de esa manera tener menos debito fiscal, para ello existen organizaciones en las cuales se generan facturas falsas, buscan a personas, les piden sus DNI, les pagan para que estas saquen RUC y de esta manera obtienen facturas para vender.


Para ello según lo informa el diario Gestión en una entrevista con Enrique Vejarano, superintendente nacional adjunto de la SUNAT, se menciona que la Sunat cuenta con un programa especial que se va a implementar en cerca de 2,000 organizaciones que se están dedicando a esta actividad ilícita.


Facturación Electrónica


La facturación electrónica es un proyecto que esta planeado para el mediano plazo, este será un mecanismo para empresas que operan entre negocios, las ventajas de la facturación electrónica es que facilitara la documentación, el registro y sobre la logística, pues las grandes almacenes sabrán de manera electrónica la cantidad de bienes que tiene el proveedor y viceversa.


La factura electrónica será de aplicación voluntaria y se implementara a partir del primer trimestre del año 2009. Se espera que se generalice su uso en tres años.


Recibo por Honorarios Electrónicos


Ya que más del 80% de las contribuyentes del régimen de cuarta categoría, que son aproximadamente tres millones, emiten un único recibo al mes. El objetivo de los Recibos por Honorarios Electrónicos es que el trabajador ingrese al Internet, emita un recibo y automáticamente lo tendrá él, el empleador y la Sunat. Los beneficios es que el mismo sistema virtual genera el libro de ingresos y a declaración jurada. También las empresas tiene la certeza de que el contribuyente es habido, que esta inscrito. Este sistema posiblemente será implementado al final del 2008 o principios del 2009.


FUENTES: Diario Gestión 21 de junio, 18 y 19 de agosto del 2008

miércoles, 30 de julio de 2008

Inspección Laboral

Desde este año las empresas están obligadas a presentar mensualmente la planilla electrónica, esta es una declaración jurada que realiza las empresas, y en ella se registran los datos del trabador; como por ejemplo: sus datos personales, se especifica si el trabajador genera rentas de cuarto o de quinta categoría; el monto de su salario, sueldo u honorarios; las contribución de ONP o AFP, contribución a ESSALUD, o si por la modalidad de trabajo tiene un Seguro Complementario de Trabajo, etc.


Gracias a la información que están brindando las empresas durante estos seis meses, el Ministerio de Trabajo va a realizar inspecciones laborales, estas se realizaran tomando en cuenta las declaraciones, así una empresa que declara tener 30 trabajadores, cuando llegue la inspección deberán haber estos 30 trabajadores realizando sus labores, si encuentran mas trabajadores entonces las empresas estarían evadiendo y se le aplicaría una sanción.


Principales Infracciones que cometen las empresas


Durante las inspecciones realizadas por el ministerio de Trabajo se encontraron las siguientes infracciones que comenten las empresas en el ámbito laboral


Compensación por tiempo de Servicio 21.03%

Registro en Planilla 20,25%

Obstrucción a la labor inspectiva 18,61%

Pago de Remuneraciones 17,06%

Cumplimiento de la jornada laboral 16,72%

Participación en la Utilidades 1,69%

Seguridad Social 1,26%

Contratos de Trabajo 0,56%

Seguro de trabajo de Riesgo 0,49%

Equipos de Protección Personal 0,35%

Otro 1,98%


Infracciones y Sanciones


Una vez que el inspector encuentra una infracción, impondrá una multa, la cual será fijada en relación al número de trabajadores, la reincidencia.


Además del pago de la multa, el empleador deberá reparar la infracción cumpliendo con su obligación. La reparación de la infracción no exime del pago de la multa, pero podría reducirla.


Cuando el inspector encuentra un incumplimiento, luego de un periodo regresara a la empresa para verificar que el empleador haya cumplido con el requerimiento. Hasta que cumpla seguirá en el sistema como infractora.


En caso que en la nueva inspección se verifique que sigue cometiendo la infracción, o nunca cumplió con su obligación, la multa que se le impondrá será mayor por la reincidencia.


Medidas y actuaciones inspectivas a nivel nacional I semestre del 2008


Ordenes de Fiscalización 23,672

Ordenes de Orientación 14,352

Actuación y mediadas inspectivas de fiscalización 57,208

Actuaciones inspectivas de Orientación 14,352

FUENTE: Diario Gestion 14 de Julio del 2008

domingo, 13 de julio de 2008

Tributación y la nueva ley de Mypes

Siguiendo con el tema de las Mypes ahora tocaremos el tema tributario, un aspecto que genera grandes problemas para cualquier empresa, y en muchos casos los mas afectados son las micro y pequeñas empresas, que ante la poca facturación que tienen durante el mes, se incrementa su problema cuando no pueden cobrar esa poca facturación, pues en el mes siguiente de emitir el comprobante la Sunat esta exigiendo su parte, y a nuestra Administradora Tributaria muy poco le interesas si tiene o no dinero, lo que desea es que le paguen y punto; en consecuencia, ¿qué deciden hacer, en muchos casos, las empresas? (ojo de las micro hasta las grandes), buscan evadir impuesto, no declarando lo que es o comprando facturas, esta es una verdad que nadie pude ocultar.

Por ello el gobierno ha estado discutiendo en materia tributaria, y ha decidido, entre otras cosas, hacer cambios a los Regímenes tributarios como son al Régimen Único Simplificado (RUS) y el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER).

Régimen Único Simplificado

Este régimen es para los pequeños negocios, conformado por empresas unipersonales; para que empiece a funcionar solo necesita sacar su RUC, tener ingresos brutos en el ejercicio gravable de hasta 150 UIT (actualmente para acogerse al RUS sus ingresos deben ser hasta S/. 360,000). Estas empresas de acuerdo a sus ingresos mensuales deben hacer un pago fijo que va de S/. 20.00 hasta S/. 600.00, y solo deben vender a consumidores finales y emitir boletas de ventas.

Régimen Especial de Impuesto a la Renta

Este régimen especial es para los pequeños negocios que podrían ser personas jurídicas y empresas unipersonales, el impuesto que pagan las empresas en este régimen será del 1.5% sobre sus ingresos brutos (hasta ahora para los que se dedican a venta de bienes pagan 1.5% sobre sus ingresos brutos, y los de servicios 2.5%, lo cual indica que los únicos que se beneficianrian serán los que prestan servicio)

Fondo para Negociación de Facturas

Para que las empresas no sufran con el pago del IGV por que no cobraron la factura, el Estado va ha destinar un fondo aproximado de S/. 500 millones por año, este fondo será administrado por el COFIDE, para lo cual el conductor de la microempresa, que aun no recibe el pago por el bien, puede acudir al COFIDE para que reciba el monto establecido en su factura no cancelada con miras a cumplir con el pago del IGV y no se descapitalice la microempresa.
Ilustracion:carlincaturas.blogspot.com