martes, 22 de diciembre de 2015
Reducción de tributos ¿clave contra la informalidad?
jueves, 8 de enero de 2009
La Bancarización
Permite el impulso del formalización de la economía vía canalización a través del sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.
Permite la creación de una base de actos disponibles que sirva de apoyo a fiscalizaciones futuras sirviendo como fuente de información.
Desincentiva la realización de operaciones marginales y simuladas.
Permite elevar la presión tributaria y así el financiamiento del gasto publico.
La administración tributaria obtiene información de los ingresos y egresos no declarados en los actuales contribuyentes y facilita la detección de acciones evasivas.
Permite detectar operaciones de origen ilícito, como lavado de dinero y corrupción.
Desventajas
No permite la libre movilidad de capitales, pues eleva los costos de transacción.
Se dan complicaciones en la gestión y la dinámica del sistema financiero.
Propuestas
Conceder un beneficio de regularización para los contribuyentes que efectuaron pagos sin utilizar medios de pago, lo cual le permitirá sustentar gasto o costo y la utilización del crédito fiscal.
Revisar el extremo de que el contribuyente comprador deba perder crédito fiscal del IGV y costo o gasto del Impuesto a
Dato Adicional
Las normas de Bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depósitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros.
Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008
martes, 23 de septiembre de 2008
Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215
En el mes de abril sucedió una de las cosas menos vista en materia tributaria en nuestro país, el congreso emitió
Sin embargo el Ejecutivo no se quedo con los brazos cruzados, pues en su entender el flexibilizar los requisitos formales, contribuirá a que exista evasión tributaria, para que esto no suceda manda
Cambios en los Requisitos Formales
Articulo 19, inciso a.- Básicamente esta parte de los requisitos formales no a variado pues la ley vigente menciona que para ser aceptado el crédito fiscal “el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra...”, entonces por acá no hay mucha modificación
Articulo 19, inciso b.- El anterior inciso b mencionaba los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia”, lo que mencionaba era que los comprobantes de pago deberán cumplir con la ley de Comprobantes de Pagos, en esta se mencionan por lo menos 23 requisitos que debe tener todo comprobante, si faltaba uno de ellos se perdía el crédito.
Sin embargo con la modificación de
Es en este punto donde aparece
Articulo 19 inciso C.- En este inciso se precisa la anotación del Comprobante en el Registro de Compras, en el articulo derogado mencionaba que para utilizar el crédito fiscal este debía estar anotado, sino lo estaba se perdía el crédito fiscal, incluso si no se había legalizado los libros existía doble multa por decirlo así, uno era que no te aceptaban el crédito y otro que se ponía una multa de acuerdo al Código Tributario.
miércoles, 17 de septiembre de 2008
Crédito Fiscal y Debito Fiscal: Impuesto General a las Ventas (IGV)
Una de las características para determinar el IGV es que se considera un tributo neutro, porque este impuesto económicamente no grava a la empresa sino a los consumidores finales, el sujeto del impuesto a las ventas (las empresas) son intermediarios, pues primero pagan este impuesto (esto es el Crédito Fiscal) al vendedor y después el vende este mismo producto y cobra el IGV al consumidor, recibiendo por este tributo un monto mayor (Debito Fiscal), con lo cual recupera lo que primero pagó por este tributo y el resto se lo entrega al Fisco, la parte que se le entrega a
¿Realmente un tributo Neutro?
Según el Código tributario en el Art. 29 señala como regla general lo siguiente: “Los tributos de determinación mensual (IGV por ejemplo), los anticipos y los pagos a cuenta mensual se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.” Sin embargo el Código tributario menciona una especificación en cuanto a las funciones de
Pero para mí, este es el punto de partida para las dificultades de las empresas en cuanto al pago del IGV, pues como mencione según la doctrina el IGV es un tributo neutro con lo cual no debería ser una carga para las empresas, pero al final lo es mis razones:
- Por ser el pago un tributo se entrega al mes siguiente, es un corto plazo para entregar, pues las mayorías de las empresas sus ventas son al crédito, mayores a un mes.
- Se entrega el tributo al mes siguiente así no se haya cobrado, uno no puede decirle al fisco: “como el cliente no me paga, yo no te pago”, a
- En muchos casos las empresas “viven” del IGV, pues cuando cobran sus ventas en vez de cuidar el dinero para pagar el IGV, prefieren utilizar ese dinero para invertirlo y compara productos y a la hora de pagar no tienen con que pues ya se gasto el dinero cobrado por el IGV, como no se paga en la fecha de vencimiento empieza a correr los intereses moratorios, que es de una tasa del 1.5% mensual (Art. 33 del Código tributario), con lo cual ya esta afectando al resultado de la empresa(Estado de Ganancias y Perdidas).
- Muchas empresas se enfrentan a problemas cuando sus proveedores no les entregan las facturas, pues ellas para asegurarse y no tener problemas con SUNAT, recién entrega el comprobante cuando cobran, con lo cual la fecha de emisión del documento es posterior a la fecha de haber efectuado el gasto; ejemplo, si una empresa adquiere pinturas el mes de junio entonces deberá recibir ese mes una factura que le servirá como crédito fiscal, pero como su proveedor no entrega la factura hasta que cobre, y se le paga el mes de julio así que recién en julio se recibe la factura, y recién se utilizara como crédito el mes de julio cuando pudo ser utilizado en junio.
Por esto creo que el IGV en la realidad empresarial no es ningún tributo neutro, sino que genera problemas financieros a las empresas.
Crédito Fiscal
Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de
Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito:
Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a
Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas
Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:
El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo).
Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda
Se utilizara el crédito fiscal en la fecha de emisión del documento, pero que hayan sido anotados en cualquier momento por la empresa en su Registro de Compras (aquí existe un modificación que aparecieron con la entrada en vigencia de las leyes N 29214 y 29215, estas modificaciones que flexibilizan el crédito fiscal serán analizadas en un próximo post)
Entonces las empresas deberán tener cuidado con su IGV, pues como hemos notado puede generar problemas financieros, por eso las empresas deberán tener una buena política de cobra y pago, para de esa manera no perder IGV y tener dinero con que pagarlo. También tendrán que tener cuidado a la hora de considerar un crédito fiscal, pues no cualquier cosa brinda crédito sino las compras que cumplan con los requisitos antes señalados.
Artículo relacionado: Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215