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jueves, 15 de abril de 2010

La Cultura del NO PAGO


Durante los últimos días han salido muchas noticias sobre las declaraciones de la jefa de la SUNAT, Nahil Hirsh, en cuanto a un grupo de empresas que tienen deudas con la Administración Tributaria.


La que encabeza la lista es el grupo Telefónica que adeuda cerca de S/ 2,000 millones, e incluso las empresas estatales no se quedan atrás pues Sedapal, según la lista, se encuentra en tercer lugar con S/. 686 millones y PetroPeru en quinto.


Lo que ahora buscan estas empresas es que desde el congreso les den un fraccionamiento o una condonación, será que estas empresas no pueden pagar?, seguramente no han tenido utilidades durante el año?, estas empresitas tendrán que pagar un deuda maliciosa?. Pobrecitos así que han tenido que ir al congreso para que los protejan.


Bueno que opinan ustedes:...


lunes, 5 de enero de 2009

Régimen de Detracción

El sistema de Spot (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) consiste básicamente en el descuento (detracción) que efectúa el comprador de un bien o el usuario de un servicio (afecto al sistema) de un porcentaje del importe para pagar dichas operaciones para luego depositarlo directamente en la cuenta corriente que el proveedor o quien presta el servicio debe abrir al efecto en el Banco de la Nación.

Ventajas

Ayuda a la recaudaron del impuesto general a las ventas y a su vez disminuye la informalidad.

Ha permitido apreciar que la evasión es alta, ya que con este sistema se ha logrado detectar que se puede recaudar más si se logra incorporar a más contribuyentes, ya que existen como tales, pero que evaden el pago de sus obligaciones tributarias.

Ha facilitado la creación de un fondo que le permite al contribuyente afrontar sus obligaciones tributarias y evitar que en el futuro, producto del incumplimiento o evasión tributaria, se generen cuantiosas deudas impagas.

Desventajas

Limita la utilización del crédito fiscal, para los periodos en los que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o cuando se realizo el depósito, no puede utilizar el crédito cuando no se detrae. (Si la persona esta obligada a detraer y no lo hace o no lo deposita pierde su crédito fiscal).

Disminuye el efectivo disponible del contribuyente por cuanto no recibe el total del importe del comprobante.

Los anexos del sistema del Régimen de Detracción contienen conceptos que no pueden especificar el detalle de cada operación de las compañías, lo cual se presta a diferentes interpretaciones por el contribuyente y genera confusión para determinar que operaciones están afectas al sistema.

Propuesta

La Sunat debe aclarar de manera didáctica cuales son los servicios afectados al Spot y establecer por equidad un régimen de Gradualidad de sanciones aplicables por omisión en la detracción y deposito, e inclusive eximiéndose de las mismas cuando la omisión obedece a la seguridad o vaguedad de las normas.

Tanto el sistema de gradualidad como el de incentivos al cumplimiento deben ser incorporados al código tributario.

Por otro lado consideramos que la sanción deberá terminar con el pago de la multa por el monto de la detracción no efectuada con la reducción de la gradualidad, toda vez que el infractor económico, no es el comprador sino el vendedor

El gobierno debe responder al llamado del sector privado para concertar las medidas para ampliar la base tributaria y de esta manera poder establecer sus políticas fiscales coherentes que no tengan consecuencias en el costo para las empresas.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

martes, 25 de noviembre de 2008

Régimen de Percepción del IGV


El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible liquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.

 El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.

 Ventajas

 Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV.

 La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en las disposiciones, es decir, mas cercanos a la realidad.

 Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

 Desventajas

 Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante.

 Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática.

 Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis.

 Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor, en caso que tuviera IGV por aplicar que es el caso de las empresas exportadoras, se deberá cumplir estrictamente con las formalidades indicadas por la administración tributaria.

 La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat al momento de ejercer la opción de decisión en cuanto a poder emitir resoluciones hacia los contribuyentes sin tomar en cuenta el contexto en el cual se encuentran y solamente establecer las necesidad que estos contribuyan aun cuando no tengan la obligación de hacerlo.

 La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.

 Propuestas

 La administración tributaria debe organizar acciones directas para el control de la evasión tributaria, creando un órgano de identificación y control de omisos que permita ampliar la base tributaria de manera permanente.

 Implementar medidas que aligeren la carga que se impone con el régimen de percepción como la devolución automática ya que el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

 Establecer regimenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en los sectores con evasión.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

lunes, 24 de noviembre de 2008

Régimen de Retención del IGV


Uno de los mecanismos con los que cuenta el estado para poder tener recursos que le permitan cumplir con su rol constitucional de recaudar es el Régimen de Retención del IGV.


El Régimen de Retención del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el cliente (Agente de Retención) de una operación afecta retenga del precio de venta a cancelar al proveedor un porcentaje fijado del 6%, cancelando, de este modo un importe equivalente al 94%, es decir, la retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizo, toda vez que los agentes de retención deberán entregar al fisco el monto retenido, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Ventajas del Régimen de Retención del IGV

Amplia la base tributaria, ya que ha permitido que se puedan incorporar a contribuyentes que antes han estado al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económica, y también a contribuyentes que a pesar de estar registrados no cumplían con sus obligaciones de declara y pagar de acuerdo a su real capacidad contributiva.

En términos de ampliación de la base tributaria, este sistema ha permitido incorporar alrededor de 775 mil contribuyentes, distribuidos no solo en nuevos contribuyentes que antes estaban al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económicas importantes.

Incrementa la recaudación, ya que es el segundo Impuesto con mayor tasa de crecimiento durante los últimos cinco años (43.5%) y la presión tributaria según el ministro de Economía para el año 2008 será de 14.8%.

Es un eficaz instrumento para la lucha contra la competencia desleal y las practicas ilícitas del mercado.

Desventajas

Transgrede el orden constitucional al vulnerar el principio de Reserva de Ley

Afecta la liquidez de las empresas.

Recarga de obligaciones a los Contribuyentes.

Genera sobre costos a las empresas.

Propuestas

La devolución debería ser automática y no esperar tres meses.

Modificar asimismo el mecanismo de compensación del Art. 40 del Código tributario.

La administración tributaria debería desalentar la informalidad, creando una oficina de identificación y control de omisos.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

martes, 23 de septiembre de 2008

Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215




En el mes de abril sucedió una de las cosas menos vista en materia tributaria en nuestro país, el congreso emitió la Ley N 29214, la novedad de esta Ley es que es pro-contribuyente, pues mediante esta los requisitos formales se han flexibilizado, un dato importante en esta ley es que si uno revisa solo encontrara las firmas del Presidente del Congreso y la Segunda Vicepresidenta, Gonzáles Posada y Martha Moyano respectivamente, y no se encuentran consignadas las firmas del Presidente, esto se debe a que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo con esta ley y por eso la devolvió.


Sin embargo el Ejecutivo no se quedo con los brazos cruzados, pues en su entender el flexibilizar los requisitos formales, contribuirá a que exista evasión tributaria, para que esto no suceda manda la Ley 29215, “Ley que fortalece los mecanismos de control y Fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del Crédito Fiscal precisando y complementado la ultima modificación del Texto Único ordenado de la Ley del IGV e ISC”(que nombre para mas largo), pero como su mismo nombre lo indica es un mecanismo de control ante la flexibilización de la ley anterior. Estas dos leyes nacen juntas pues son publicadas ambas el 23/04/2008.


Cambios en los Requisitos Formales


Articulo 19, inciso a.- Básicamente esta parte de los requisitos formales no a variado pues la ley vigente menciona que para ser aceptado el crédito fiscal “el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra...”, entonces por acá no hay mucha modificación


Articulo 19, inciso b.- El anterior inciso b mencionaba los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia”, lo que mencionaba era que los comprobantes de pago deberán cumplir con la ley de Comprobantes de Pagos, en esta se mencionan por lo menos 23 requisitos que debe tener todo comprobante, si faltaba uno de ellos se perdía el crédito.


Sin embargo con la modificación de la Ley 29214 estos requisitos han disminuido a solo 5 pues la modificación menciona los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso publico de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión”. Como se puede apreciar en esta parte solo se mención dos requisitos que debe cumplir los comprobantes de pago: 1) se identifique el nombre y RUC del emisor, 2) que se encuentre habilitado para emitirlos.

Es en este punto donde aparece la Ley 29215, en donde menciona que no solo eso se debe tomar en cuenta sino que también menciona lo siguiente: 3) “Identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión)”, 4) “Descripción y cantidad del bien”, y por ultimo 5) “monto de la operación”. Como se puede apreciar son solo 5 requisitos que deberán cumplir los Comprobantes de Pago para no perder el Crédito Fiscal.


Articulo 19 inciso C.- En este inciso se precisa la anotación del Comprobante en el Registro de Compras, en el articulo derogado mencionaba que para utilizar el crédito fiscal este debía estar anotado, sino lo estaba se perdía el crédito fiscal, incluso si no se había legalizado los libros existía doble multa por decirlo así, uno era que no te aceptaban el crédito y otro que se ponía una multa de acuerdo al Código Tributario.


La Ley 29214 ahora menciona que los documentos podrán ser “anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en el Registro de Compras”, pero la Ley 29215 regula esta frase al mencionar que este “cualquier momento” tiene un plazo de 12 meses (antes solo se podía por cuatro meses).


Como se puede apreciar en esta breve síntesis el artículo modificado por la Ley 29214 ha sido una flexibilización de los requisitos formales, pero también la Ley 29215 creada por el Ejecutivo un poco que frena esta flexibilización (esto se entiende por el temor del Ejecutivo de recaudar menos) y le pone controles que se deberán respetar, estas normas que nacieron juntas tienen que ser aplicadas y los contadores deben conocerlas y estar al día con estas modificación para que el fiscalizador no se los “coma” y puedan defender un bien sagrado para la empresa que es su Crédito Fiscal.

De los Beatles a la Sunat

El disco Revolver abre novedosamente, con una cancion de George Harrison, "Taxman" (Recaudador de Impuestos, el cual era un ataque directo al sistema tributario del Reino Unido. Los Beatles se quedaron sorprendidos por cuanta riqueza generaban para el Estado. En una parte de la cancion se menciona lo siguiente: "Si conduces un coche, cobraré un impuesto por la calle. Si quieres sentarte, cobraré un impuesto por la silla. Si tienes mucho frío, cobraré un impuesto por la calefacción, si te vas de paseo, cobraré un impuesto por los pies.Recaudador de impuestos,porque soy el recaudador de impuestos". Por eso los dejo con el video de los dibujos animados de los Beatles.

lunes, 8 de septiembre de 2008

Principio de causalidad para reconocer gasto

Uno de los principales reparos que realiza la Administración Tributaria a las empresas es sobre los gastos que prensenta en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al principio de causalidad que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo 37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley,…”


Para empezar me gustaría explicar algunas frases de este articulo de la ley, cuando menciona, “establecer la renta neta de tercera categoría”, esto quiere decir que para obtener la utilidad neta con la cual se permitirá determinar el impuesto a la renta, este articulo solo es para los generadores de renta de tercera categoría, es decir aquellos que tienen negocios o los que realizan alguna actividad de explotación empresarial. Ahora para determinar esta renta neta se deducirá o restara de los ingresos los gastos que existan en la empresas, pero estos gastos deben cumplir el requisito de ser gastos necesarios, esto quiere decir que en los gasto debe existir un principio de causalidad.


Principio de Causalidad en la Doctrina


La “necesariedad del gasto” ha sido muy estudiada por la doctrina y jurisprudencia existente, pero como saber si un gasto cumple con el principio de causalidad, bueno existen algunas tesis como las siguientes:


a. El gasto Imprescindible.- Estudiado por el Derecho empresarial menciona lo siguiente: “para esta primera tesis el gasto necesario es aquel gasto efectuado por la empresa o la persona que realiza actividad empresarial a fin de obtener un ingreso, es decir, se considera como gasto necesario a aquel gasto que directamente ha generado un renta, bajo un examen ex post o cuya erogación es obligatoria o imprescindible.”


b. El gasto Conveniente.- Son gastos que mediante un criterio “apriorístico, es decir, que fueron adecuados para producirla con independencia de que efectivamente hubieran contribuido a ello y se hubieran traducido en renta”. “El gasto necesario es aquel gasto adecuado o convenientemente decidido por el empresario como idóneo para la generación de rentas, aunque estas después sean fallidas o no se generen”.


c. El gasto Habitual.- En ella se debe establecer “criterios objetivos para calificar el gasto deducible como seria la habitualidad en determinados gastos dentro del giro del negocio o gastos normales para el desarrollo de las actividades del negocio”


d. EL gasto Inherente.- En esta tesis lo “primero que se tiene que tener claro es cual es la actividad que en sí constituye el objeto de la actividad económica de la empresa, y, una vez identificada la misma, se debe distinguir claramente que gastos son aquellos que guardan relación de causalidad directa con el objeto de la actividad económica, de tal manera que estos serán los gastos deducibles.


e. El gasto causal.- Según esta doctrina los “gastos serán deducibles cuando teniendo una conexión objetiva con la actividad productiva, hayan sido realizados con la finalidad de obtener ingresos sujetos.


El principio de Causalidad en la Legislación Peruana


En nuestra legislación se ha adoptado la concepción amplia de la necesariedad del gasto, esto quiere decir que no solo se acepta los gastos que generan ingresos, pues existen otros gastos que no se pueden determinar directamente en la generación de rentas, pero si ayudan en la administración de la empresa, este es el caso de los gastos de representación, atención de personal, gastos en cobranza y otros, pero eso si la ley peruana nos dice que acepta todos los gasto que sirvan para generar renta, pero la mayoría de gastos no cumplen con esto normalmente tienen un tope aceptable, si uno supera ese tope el excedente no será considerado gasto.


Así que antes de pensar que todos los gastos son considerados como tales, los contadores deberán determinar y aclarar a la gerencia con precisión que gastos pueden servir para ser deducidos, entonces no crea que la cocina que se compro con factura a nombre de la empresa, o la compra del regalo a su hijo, los almuerzos familiares del fin de semana entre otros la Administradora tributaria los aceptara como gasto deducible.


Todas las referencias son de: Revista Actualidad Empresarial

Edición: 2 quincena de Agosto del 2008.

Titulo: "A proposito del principiode causalidad"

Autores: Dra. Carmen Robles

Karina Montestruque

domingo, 13 de julio de 2008

Tributación y la nueva ley de Mypes

Siguiendo con el tema de las Mypes ahora tocaremos el tema tributario, un aspecto que genera grandes problemas para cualquier empresa, y en muchos casos los mas afectados son las micro y pequeñas empresas, que ante la poca facturación que tienen durante el mes, se incrementa su problema cuando no pueden cobrar esa poca facturación, pues en el mes siguiente de emitir el comprobante la Sunat esta exigiendo su parte, y a nuestra Administradora Tributaria muy poco le interesas si tiene o no dinero, lo que desea es que le paguen y punto; en consecuencia, ¿qué deciden hacer, en muchos casos, las empresas? (ojo de las micro hasta las grandes), buscan evadir impuesto, no declarando lo que es o comprando facturas, esta es una verdad que nadie pude ocultar.

Por ello el gobierno ha estado discutiendo en materia tributaria, y ha decidido, entre otras cosas, hacer cambios a los Regímenes tributarios como son al Régimen Único Simplificado (RUS) y el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER).

Régimen Único Simplificado

Este régimen es para los pequeños negocios, conformado por empresas unipersonales; para que empiece a funcionar solo necesita sacar su RUC, tener ingresos brutos en el ejercicio gravable de hasta 150 UIT (actualmente para acogerse al RUS sus ingresos deben ser hasta S/. 360,000). Estas empresas de acuerdo a sus ingresos mensuales deben hacer un pago fijo que va de S/. 20.00 hasta S/. 600.00, y solo deben vender a consumidores finales y emitir boletas de ventas.

Régimen Especial de Impuesto a la Renta

Este régimen especial es para los pequeños negocios que podrían ser personas jurídicas y empresas unipersonales, el impuesto que pagan las empresas en este régimen será del 1.5% sobre sus ingresos brutos (hasta ahora para los que se dedican a venta de bienes pagan 1.5% sobre sus ingresos brutos, y los de servicios 2.5%, lo cual indica que los únicos que se beneficianrian serán los que prestan servicio)

Fondo para Negociación de Facturas

Para que las empresas no sufran con el pago del IGV por que no cobraron la factura, el Estado va ha destinar un fondo aproximado de S/. 500 millones por año, este fondo será administrado por el COFIDE, para lo cual el conductor de la microempresa, que aun no recibe el pago por el bien, puede acudir al COFIDE para que reciba el monto establecido en su factura no cancelada con miras a cumplir con el pago del IGV y no se descapitalice la microempresa.
Ilustracion:carlincaturas.blogspot.com

viernes, 18 de enero de 2008

La Discrecionalidad vs. La Arbitrariedad en la actuación de la Administración Tributaria

EDICION: SOLO PARA CONTADORES
La discrecionalidad nace de los actos de la Administración tributaria, actos que son una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Estos actos pueden ser la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Las funciones de la Administradora Tributaria se encuentran en las normas, pues se toma en cuenta el principio de Legalidad para un desarrollo adecuado que se encuentre dentro del marco jurídico. La facultad discrecional si bien su punto de partida siempre será la ley, también dicha facultad discrecional implica en su ejercicio el tomar decisiones en vista de criterios de carácter no legislativo y que por consecuencia lógica se le atribuye a la autoridad tomar en cuenta esos criterios para optar o no por determinada decisión, originándose por tanto el realizar actos individuales que no están previstos estrictamente en una disposición general.

En el acto discrecional la autoridad tiene un cierto margen de libertad de apreciación para decidir en que momento debe actuar o cómo debe actuar. Al concederse por ley facultades discrecionales, dicha facultades más que referirse a la realización del acto en su integridad, sólo se referirán a algunos elementos del acto y no a todos.

Facultad de discrecional de la Administradora Tributaria Peruana, la define el código Tributario en la Norma IV del Titulo Preliminar, el cual dice: "En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.” Esta facultad la ejerce en el momento de la fiscalización, y cuando sanciona las infracciones tributarias.

En el artículo 62 (fiscalización) del código tributario, menciona que la Administradora Tributaria tiene facultad de exigir la documentación necesaria para realizar la fiscalización y poder emitir un pronunciamiento de la información que se le es entregada.

Ahora surge el problema si que esta facultad puede ser usada de manera abusiva por la Administradora Tributaria, si puede tomar cualquier decisión sin tomar en cuenta al contribuyente. Bueno de esto surge la idea de arbitrariedad.

Arbitrariedad versus Discrecionalidad.

La arbitrariedad es una conducta antijurídica e ilegítima de los órganos del Estado; en cambio la discrecionalidad se desenvuelve en un contexto de juridicidad y es por principio legítima. Un acto administrativo discrecional tiende a satisfacer los fines de la ley, como lo es el interés público; en cambio un acto arbitrario se aparta de la finalidad a que el acto emitido debe responder. Otra diferencia que apuntar, es que la arbitrariedad es una libertad mal orientada; en cambio la discrecionalidad si bien también goza de libertad, también lo es que esa libertad esta limitada por un fin, que es la satisfacción de los intereses públicos que marca la ley.

Dentro del código tributario se establece que los funcionarios de la Administración tributaria, no pueden actuar con arbitrariedad, y esto lo menciona el artículo 86 el cual menciona:

“PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA"
Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia, sin perjuicio de las facultades discrecionales que señale el Código Tributario.”

Conclusión

La función de discrecionalidad que le otorga la ley a la administradora tributaria, la cual le da la posibilidad de poder ejercer sus funciones con cierta libertad, pero esta funciones tiene sus límites, apareciendo el Estado de Derecho que controlará cualquier posibilidad de la existencia de un acto caprichoso nacido con el pretexto del ejercicio de una facultad discrecional. La discrecionalidad tiene como fin es satisfacer de la mejor manera los intereses públicos. Por ello la administradora tributaria no puede ejercer sus funciones de manera arbitraria, pues sus actos serian ilegítimos e ilegales.