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martes, 23 de septiembre de 2008

Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215




En el mes de abril sucedió una de las cosas menos vista en materia tributaria en nuestro país, el congreso emitió la Ley N 29214, la novedad de esta Ley es que es pro-contribuyente, pues mediante esta los requisitos formales se han flexibilizado, un dato importante en esta ley es que si uno revisa solo encontrara las firmas del Presidente del Congreso y la Segunda Vicepresidenta, Gonzáles Posada y Martha Moyano respectivamente, y no se encuentran consignadas las firmas del Presidente, esto se debe a que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo con esta ley y por eso la devolvió.


Sin embargo el Ejecutivo no se quedo con los brazos cruzados, pues en su entender el flexibilizar los requisitos formales, contribuirá a que exista evasión tributaria, para que esto no suceda manda la Ley 29215, “Ley que fortalece los mecanismos de control y Fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del Crédito Fiscal precisando y complementado la ultima modificación del Texto Único ordenado de la Ley del IGV e ISC”(que nombre para mas largo), pero como su mismo nombre lo indica es un mecanismo de control ante la flexibilización de la ley anterior. Estas dos leyes nacen juntas pues son publicadas ambas el 23/04/2008.


Cambios en los Requisitos Formales


Articulo 19, inciso a.- Básicamente esta parte de los requisitos formales no a variado pues la ley vigente menciona que para ser aceptado el crédito fiscal “el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra...”, entonces por acá no hay mucha modificación


Articulo 19, inciso b.- El anterior inciso b mencionaba los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia”, lo que mencionaba era que los comprobantes de pago deberán cumplir con la ley de Comprobantes de Pagos, en esta se mencionan por lo menos 23 requisitos que debe tener todo comprobante, si faltaba uno de ellos se perdía el crédito.


Sin embargo con la modificación de la Ley 29214 estos requisitos han disminuido a solo 5 pues la modificación menciona los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso publico de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión”. Como se puede apreciar en esta parte solo se mención dos requisitos que debe cumplir los comprobantes de pago: 1) se identifique el nombre y RUC del emisor, 2) que se encuentre habilitado para emitirlos.

Es en este punto donde aparece la Ley 29215, en donde menciona que no solo eso se debe tomar en cuenta sino que también menciona lo siguiente: 3) “Identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión)”, 4) “Descripción y cantidad del bien”, y por ultimo 5) “monto de la operación”. Como se puede apreciar son solo 5 requisitos que deberán cumplir los Comprobantes de Pago para no perder el Crédito Fiscal.


Articulo 19 inciso C.- En este inciso se precisa la anotación del Comprobante en el Registro de Compras, en el articulo derogado mencionaba que para utilizar el crédito fiscal este debía estar anotado, sino lo estaba se perdía el crédito fiscal, incluso si no se había legalizado los libros existía doble multa por decirlo así, uno era que no te aceptaban el crédito y otro que se ponía una multa de acuerdo al Código Tributario.


La Ley 29214 ahora menciona que los documentos podrán ser “anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en el Registro de Compras”, pero la Ley 29215 regula esta frase al mencionar que este “cualquier momento” tiene un plazo de 12 meses (antes solo se podía por cuatro meses).


Como se puede apreciar en esta breve síntesis el artículo modificado por la Ley 29214 ha sido una flexibilización de los requisitos formales, pero también la Ley 29215 creada por el Ejecutivo un poco que frena esta flexibilización (esto se entiende por el temor del Ejecutivo de recaudar menos) y le pone controles que se deberán respetar, estas normas que nacieron juntas tienen que ser aplicadas y los contadores deben conocerlas y estar al día con estas modificación para que el fiscalizador no se los “coma” y puedan defender un bien sagrado para la empresa que es su Crédito Fiscal.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Crédito Fiscal y Debito Fiscal: Impuesto General a las Ventas (IGV)



Una de las características para determinar el IGV es que se considera un tributo neutro, porque este impuesto económicamente no grava a la empresa sino a los consumidores finales, el sujeto del impuesto a las ventas (las empresas) son intermediarios, pues primero pagan este impuesto (esto es el Crédito Fiscal) al vendedor y después el vende este mismo producto y cobra el IGV al consumidor, recibiendo por este tributo un monto mayor (Debito Fiscal), con lo cual recupera lo que primero pagó por este tributo y el resto se lo entrega al Fisco, la parte que se le entrega a la SUNAT se determina del monto del valor agregado que la empresa a empleado en el producto vendido (por eso en muchos países a este tributo se le conoce como Impuesto al Valor Agregado).


¿Realmente un tributo Neutro?


Según el Código tributario en el Art. 29 señala como regla general lo siguiente: “Los tributos de determinación mensual (IGV por ejemplo), los anticipos y los pagos a cuenta mensual se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.” Sin embargo el Código tributario menciona una especificación en cuanto a las funciones de la SUNAT pues menciona: “La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago”. Es por ello que para el pago del IGV se realiza mediante un cronograma dispuesto por la SUNAT en la cual se considera el último digito del RUC.


Pero para mí, este es el punto de partida para las dificultades de las empresas en cuanto al pago del IGV, pues como mencione según la doctrina el IGV es un tributo neutro con lo cual no debería ser una carga para las empresas, pero al final lo es mis razones:


- Por ser el pago un tributo se entrega al mes siguiente, es un corto plazo para entregar, pues las mayorías de las empresas sus ventas son al crédito, mayores a un mes.


- Se entrega el tributo al mes siguiente así no se haya cobrado, uno no puede decirle al fisco: “como el cliente no me paga, yo no te pago”, a la SUNAT no le interesa esto, entonces las empresas tendrán que pagar el impuesto de su bolsillo y si no tienen pedirán prestado. Un ejemplo de los dos punto anteriores seria el siguiente; un empresa vende un producto a S/. 100,000 entonces cobra el por IGV S/. 19,000 (19%), por lo tanto en el mes siguiente deberá entregar estos S/. 19,000 a la SUNAT (obvio no estoy considerando el crédito fiscal, solo es un ejemplo), pero si el cliente no paga la misma empresa deberá asumir el pago del IGV, con lo cual le crea problemas financieros pues al corto plazo disminuye su liquidez.


- En muchos casos las empresas “viven” del IGV, pues cuando cobran sus ventas en vez de cuidar el dinero para pagar el IGV, prefieren utilizar ese dinero para invertirlo y compara productos y a la hora de pagar no tienen con que pues ya se gasto el dinero cobrado por el IGV, como no se paga en la fecha de vencimiento empieza a correr los intereses moratorios, que es de una tasa del 1.5% mensual (Art. 33 del Código tributario), con lo cual ya esta afectando al resultado de la empresa(Estado de Ganancias y Perdidas).


- Muchas empresas se enfrentan a problemas cuando sus proveedores no les entregan las facturas, pues ellas para asegurarse y no tener problemas con SUNAT, recién entrega el comprobante cuando cobran, con lo cual la fecha de emisión del documento es posterior a la fecha de haber efectuado el gasto; ejemplo, si una empresa adquiere pinturas el mes de junio entonces deberá recibir ese mes una factura que le servirá como crédito fiscal, pero como su proveedor no entrega la factura hasta que cobre, y se le paga el mes de julio así que recién en julio se recibe la factura, y recién se utilizara como crédito el mes de julio cuando pudo ser utilizado en junio.


Por esto creo que el IGV en la realidad empresarial no es ningún tributo neutro, sino que genera problemas financieros a las empresas.


Crédito Fiscal


Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales.


Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito:


Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 del la Ley del Impuesto a la Renta)


Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas


Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:

El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo).


Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de Comprobantes de Pago.


Se utilizara el crédito fiscal en la fecha de emisión del documento, pero que hayan sido anotados en cualquier momento por la empresa en su Registro de Compras (aquí existe un modificación que aparecieron con la entrada en vigencia de las leyes N 29214 y 29215, estas modificaciones que flexibilizan el crédito fiscal serán analizadas en un próximo post)


Entonces las empresas deberán tener cuidado con su IGV, pues como hemos notado puede generar problemas financieros, por eso las empresas deberán tener una buena política de cobra y pago, para de esa manera no perder IGV y tener dinero con que pagarlo. También tendrán que tener cuidado a la hora de considerar un crédito fiscal, pues no cualquier cosa brinda crédito sino las compras que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo relacionado: Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215