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lunes, 28 de septiembre de 2009

Sunat: Te Vigila


Me robo completito el
articulo publicado en el diario el Comercio escrito por: Katherine Subirana.

Sunat, el gran hermano

SUNAT EMPRENDIÓ LA SEMANA PASADA UNA GRAN OPERACIÓN BAJO LAPREMISA CAIGA QUIEN CAIGA. ¿YA EN EL OJO DE LA OPINIÓN PÚBLICA, FUNCIONARÁ COMO EL “PERSEGUIDOR IMPLACABLE” QUE ANUNCIA?

Por: Katherine Subirana

Corría 1949 cuando George Orwell publicaba su novela “1984”, y resumía casi a manera de parodia, los bemoles de la vigilancia estatal. “El gran hermano te observa” es la frase que, dentro de la obra, resume la omnipresencia de un Estado que vigila sin descanso (y controla) todos los aspectos de la vida ciudadana. Así, las acciones emprendidas por la Sunat la semana pasada, y que forman parte de una agresiva campaña para cobrar las deudas impagas con el fisco, se ubican bajo el eslogan “te estamos mirando”. ¿Apunta, entonces, la Sunat a ser “el gran hermano” tributario?

El ex jefe de Sunat y abogado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, Sandro Fuentes, considera que sí, pero con cuidado. Él señala que “todas las administraciones tributarias del mundo, por definición, son perseguidoras, inquisidoras, duras”, pero enfatiza que “lo que está mal es cambiar el respeto por el temor. La Sunat no debe ser temida, sino respetada”.

EL PESO DE LA LEY


El lunes pasado amaneció con la noticia de que el Estado tenía por cobrar S/.48.000 millones en tributos, de los cuales solo se recuperarían S/.13.000 millones. Así, el 21, cuando Sunat apagaba 18 velitas, enviaba a las 12 principales deudoras tributarias del país ante Indecopi. Ese fue el terremoto, pero las réplicas se sintieron toda la semana.

En entrevista con El Comercio, el jefe de la Sunat, Manuel Velarde, adelantó que se tomarían acciones que restablezcan el principio de autoridad de Sunat. Y mientras se anunciaban operativos, 100 envíos de deudores del fisco a Indecopi y 3.000 notificaciones a personas naturales, un aviso publicado en diversos medios, sellaba el leitmotiv de su campaña con la frase: “Te estamos mirando. No te arriesgues”.

¿Pero, mira la Sunat al lado correcto y usa la estrategia correcta?

El congresista Juan Carlos Eguren hizo pública en la semana una lista en la que figurarían los 100 principales deudores tributarios del país. “En aras de la transparencia”, dijo. A ello, Sunat respondió diciendo que dicha publicación era irresponsable, pues había empresas a las que no se les podía cobrar la deuda, ya sea por su quiebra o liquidación, y que la lista de quienes irían al Indecopi era distinta, pues en ella solo figurarían deudores que sí podrían pagar.

Irresponsable o no, la “Lista Eguren” sí tendría a los principales deudores del país. Que se les pueda cobrar o no, es otro asunto.

OJO LEGAL
Guillermo Grellaud, del área tributaria de la Cámara de Comercio de Lima, dice no creer en la cifra de la deuda, “pero no porque la hayan inventado, sino porque no la han sincerado”.

Grellaud considera que la publicitada acción de “los 12 de Indecopi” es positiva, pero que lo negativo es “hacer ver este acto bueno como una persecución a delincuentes”.

Al contrario, Sandro Fuentes cree que “Sunat hace muy bien en señalar la deuda por cobrar. Además, es la primera vez (salvo el intento Panamericana) que la institución lleva a sus deudores a Indecopi, lo cual es destacable”. Sobre la publicación de los nombres de los empresas involucradas, Fuentes señala que “esa es información pública”, y que podía encontrarla quien se diera el trabajo de buscarla.

Para Fuentes, lo malo de la presentación del operativo, es que “pone a Sunat en primeras planas como incapaz de cobrar, y eso es un mal precedente. “Ahora, para ya no acumular deudas millonarias, debe priorizar poner orden en la cobranza coactiva”, puntualiza.

César Luna-Victoria, abogado del estudio Rubio, coincide en lo positivo que puede ser una Sunat perseguidora. Para él, lo más efectivo de la operación, es el efecto multiplicador, pues “al cobrar, asustas. Puedes cobrar a un ineficiente, pero mandas un mensaje a los demás”. Insiste también en que esta campaña debe venir acompañada de una reforma institucional, pues ese sería el camino para recuperar autoridad, y enfatiza el realizar acciones más allá de llevar a las empresas al Indecopi. ¿Ejemplos? Fiscalizaciones, lucha contra el contrabando y promoción de la formalidad.

David de la Torre, tributarista de la firma Ernst & Young, resalta que la campaña envía distintos mensajes a los contribuyentes, pero enfatiza que “la Sunat debe recaudar y no perseguir”. De La Torre ve una campaña de persecución, sí, pero dirigida solo “a quienes no tienen cultura tributaria”.

OJO PUBLICITARIO
El publicista Alberto Goa-chet cree que “es positivo que se haga pública” que la cuestión de fondo, la cobranza. Sin embargo, la estrategia de comunicación agresiva que han utilizado, advierte Goachet, genera una responsabilidad aparte: el público va a exigir un verdadero cambio en Sunat a partir de esta campaña.

Ximena Vega, vicepresidenta de Planemiento Estratégico de Mayo Publicidad, justifica la agresividad de la campaña, pues “el pago de impuestos no es visto por muchos como una obligación, sino como algo que puede postergarse, y que no es fiscalizado. El tono del mensaje es intimidatorio adrede y genera una reacción medida. La Sunat está utilizando el temor como movilizador y generador del cumplimiento de una obligación”.

Goachet, sin embargo, cree que el anuncio “te estamos mirando” no es positivo, pues Sunat es un ente que debe apelar al respeto, no al miedo. “Que se vea un cambio real y que esta campaña no quede en buenas intenciones y un bonito discurso” es su deseo. También el nuestro.

lunes, 24 de noviembre de 2008

Régimen de Retención del IGV


Uno de los mecanismos con los que cuenta el estado para poder tener recursos que le permitan cumplir con su rol constitucional de recaudar es el Régimen de Retención del IGV.


El Régimen de Retención del IGV se encuentra estructurado con la finalidad de que el cliente (Agente de Retención) de una operación afecta retenga del precio de venta a cancelar al proveedor un porcentaje fijado del 6%, cancelando, de este modo un importe equivalente al 94%, es decir, la retención tiene como finalidad asegurar la cobranza de una parte del IGV de una operación que ya se realizo, toda vez que los agentes de retención deberán entregar al fisco el monto retenido, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.

Ventajas del Régimen de Retención del IGV

Amplia la base tributaria, ya que ha permitido que se puedan incorporar a contribuyentes que antes han estado al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económica, y también a contribuyentes que a pesar de estar registrados no cumplían con sus obligaciones de declara y pagar de acuerdo a su real capacidad contributiva.

En términos de ampliación de la base tributaria, este sistema ha permitido incorporar alrededor de 775 mil contribuyentes, distribuidos no solo en nuevos contribuyentes que antes estaban al margen de la administración a pesar de efectuar actividades económicas importantes.

Incrementa la recaudación, ya que es el segundo Impuesto con mayor tasa de crecimiento durante los últimos cinco años (43.5%) y la presión tributaria según el ministro de Economía para el año 2008 será de 14.8%.

Es un eficaz instrumento para la lucha contra la competencia desleal y las practicas ilícitas del mercado.

Desventajas

Transgrede el orden constitucional al vulnerar el principio de Reserva de Ley

Afecta la liquidez de las empresas.

Recarga de obligaciones a los Contribuyentes.

Genera sobre costos a las empresas.

Propuestas

La devolución debería ser automática y no esperar tres meses.

Modificar asimismo el mecanismo de compensación del Art. 40 del Código tributario.

La administración tributaria debería desalentar la informalidad, creando una oficina de identificación y control de omisos.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Crédito Fiscal y Debito Fiscal: Impuesto General a las Ventas (IGV)



Una de las características para determinar el IGV es que se considera un tributo neutro, porque este impuesto económicamente no grava a la empresa sino a los consumidores finales, el sujeto del impuesto a las ventas (las empresas) son intermediarios, pues primero pagan este impuesto (esto es el Crédito Fiscal) al vendedor y después el vende este mismo producto y cobra el IGV al consumidor, recibiendo por este tributo un monto mayor (Debito Fiscal), con lo cual recupera lo que primero pagó por este tributo y el resto se lo entrega al Fisco, la parte que se le entrega a la SUNAT se determina del monto del valor agregado que la empresa a empleado en el producto vendido (por eso en muchos países a este tributo se le conoce como Impuesto al Valor Agregado).


¿Realmente un tributo Neutro?


Según el Código tributario en el Art. 29 señala como regla general lo siguiente: “Los tributos de determinación mensual (IGV por ejemplo), los anticipos y los pagos a cuenta mensual se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente.” Sin embargo el Código tributario menciona una especificación en cuanto a las funciones de la SUNAT pues menciona: “La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis días hábiles anteriores o seis días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago”. Es por ello que para el pago del IGV se realiza mediante un cronograma dispuesto por la SUNAT en la cual se considera el último digito del RUC.


Pero para mí, este es el punto de partida para las dificultades de las empresas en cuanto al pago del IGV, pues como mencione según la doctrina el IGV es un tributo neutro con lo cual no debería ser una carga para las empresas, pero al final lo es mis razones:


- Por ser el pago un tributo se entrega al mes siguiente, es un corto plazo para entregar, pues las mayorías de las empresas sus ventas son al crédito, mayores a un mes.


- Se entrega el tributo al mes siguiente así no se haya cobrado, uno no puede decirle al fisco: “como el cliente no me paga, yo no te pago”, a la SUNAT no le interesa esto, entonces las empresas tendrán que pagar el impuesto de su bolsillo y si no tienen pedirán prestado. Un ejemplo de los dos punto anteriores seria el siguiente; un empresa vende un producto a S/. 100,000 entonces cobra el por IGV S/. 19,000 (19%), por lo tanto en el mes siguiente deberá entregar estos S/. 19,000 a la SUNAT (obvio no estoy considerando el crédito fiscal, solo es un ejemplo), pero si el cliente no paga la misma empresa deberá asumir el pago del IGV, con lo cual le crea problemas financieros pues al corto plazo disminuye su liquidez.


- En muchos casos las empresas “viven” del IGV, pues cuando cobran sus ventas en vez de cuidar el dinero para pagar el IGV, prefieren utilizar ese dinero para invertirlo y compara productos y a la hora de pagar no tienen con que pues ya se gasto el dinero cobrado por el IGV, como no se paga en la fecha de vencimiento empieza a correr los intereses moratorios, que es de una tasa del 1.5% mensual (Art. 33 del Código tributario), con lo cual ya esta afectando al resultado de la empresa(Estado de Ganancias y Perdidas).


- Muchas empresas se enfrentan a problemas cuando sus proveedores no les entregan las facturas, pues ellas para asegurarse y no tener problemas con SUNAT, recién entrega el comprobante cuando cobran, con lo cual la fecha de emisión del documento es posterior a la fecha de haber efectuado el gasto; ejemplo, si una empresa adquiere pinturas el mes de junio entonces deberá recibir ese mes una factura que le servirá como crédito fiscal, pero como su proveedor no entrega la factura hasta que cobre, y se le paga el mes de julio así que recién en julio se recibe la factura, y recién se utilizara como crédito el mes de julio cuando pudo ser utilizado en junio.


Por esto creo que el IGV en la realidad empresarial no es ningún tributo neutro, sino que genera problemas financieros a las empresas.


Crédito Fiscal


Las reglas para el uso del crédito fiscal se encuentran en los Art. 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, en los cuales se encuentran los requisitos sustanciales y formales.


Requisitos Sustanciales.- Se encuentra en el Art. 18 en la cual menciona dos requisitos que debe cumplir para reconocer crédito:


Si es considerado como costo o gasto por el Impuesto a la Renta (Art. 37, 44, 57 del la Ley del Impuesto a la Renta)


Si estas compras están destinadas a generar rentas gravadas


Requisitos Formales.- Se encuentran dentro del Art. 19 y estos requisitos son los siguientes:

El impuesto deberá ser consignado de manera separada en el documento (las boletas no generan crédito fiscal por ejemplo).


Los comprobantes que sustenten el crédito fiscal deberán cumplir son los requisitos que manda la Ley de Comprobantes de Pago.


Se utilizara el crédito fiscal en la fecha de emisión del documento, pero que hayan sido anotados en cualquier momento por la empresa en su Registro de Compras (aquí existe un modificación que aparecieron con la entrada en vigencia de las leyes N 29214 y 29215, estas modificaciones que flexibilizan el crédito fiscal serán analizadas en un próximo post)


Entonces las empresas deberán tener cuidado con su IGV, pues como hemos notado puede generar problemas financieros, por eso las empresas deberán tener una buena política de cobra y pago, para de esa manera no perder IGV y tener dinero con que pagarlo. También tendrán que tener cuidado a la hora de considerar un crédito fiscal, pues no cualquier cosa brinda crédito sino las compras que cumplan con los requisitos antes señalados.

Artículo relacionado: Flexibilización del Crédito Fiscal: Ley 29214 y 29215


viernes, 18 de enero de 2008

La Discrecionalidad vs. La Arbitrariedad en la actuación de la Administración Tributaria

EDICION: SOLO PARA CONTADORES
La discrecionalidad nace de los actos de la Administración tributaria, actos que son una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Estos actos pueden ser la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Las funciones de la Administradora Tributaria se encuentran en las normas, pues se toma en cuenta el principio de Legalidad para un desarrollo adecuado que se encuentre dentro del marco jurídico. La facultad discrecional si bien su punto de partida siempre será la ley, también dicha facultad discrecional implica en su ejercicio el tomar decisiones en vista de criterios de carácter no legislativo y que por consecuencia lógica se le atribuye a la autoridad tomar en cuenta esos criterios para optar o no por determinada decisión, originándose por tanto el realizar actos individuales que no están previstos estrictamente en una disposición general.

En el acto discrecional la autoridad tiene un cierto margen de libertad de apreciación para decidir en que momento debe actuar o cómo debe actuar. Al concederse por ley facultades discrecionales, dicha facultades más que referirse a la realización del acto en su integridad, sólo se referirán a algunos elementos del acto y no a todos.

Facultad de discrecional de la Administradora Tributaria Peruana, la define el código Tributario en la Norma IV del Titulo Preliminar, el cual dice: "En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.” Esta facultad la ejerce en el momento de la fiscalización, y cuando sanciona las infracciones tributarias.

En el artículo 62 (fiscalización) del código tributario, menciona que la Administradora Tributaria tiene facultad de exigir la documentación necesaria para realizar la fiscalización y poder emitir un pronunciamiento de la información que se le es entregada.

Ahora surge el problema si que esta facultad puede ser usada de manera abusiva por la Administradora Tributaria, si puede tomar cualquier decisión sin tomar en cuenta al contribuyente. Bueno de esto surge la idea de arbitrariedad.

Arbitrariedad versus Discrecionalidad.

La arbitrariedad es una conducta antijurídica e ilegítima de los órganos del Estado; en cambio la discrecionalidad se desenvuelve en un contexto de juridicidad y es por principio legítima. Un acto administrativo discrecional tiende a satisfacer los fines de la ley, como lo es el interés público; en cambio un acto arbitrario se aparta de la finalidad a que el acto emitido debe responder. Otra diferencia que apuntar, es que la arbitrariedad es una libertad mal orientada; en cambio la discrecionalidad si bien también goza de libertad, también lo es que esa libertad esta limitada por un fin, que es la satisfacción de los intereses públicos que marca la ley.

Dentro del código tributario se establece que los funcionarios de la Administración tributaria, no pueden actuar con arbitrariedad, y esto lo menciona el artículo 86 el cual menciona:

“PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA"
Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia, sin perjuicio de las facultades discrecionales que señale el Código Tributario.”

Conclusión

La función de discrecionalidad que le otorga la ley a la administradora tributaria, la cual le da la posibilidad de poder ejercer sus funciones con cierta libertad, pero esta funciones tiene sus límites, apareciendo el Estado de Derecho que controlará cualquier posibilidad de la existencia de un acto caprichoso nacido con el pretexto del ejercicio de una facultad discrecional. La discrecionalidad tiene como fin es satisfacer de la mejor manera los intereses públicos. Por ello la administradora tributaria no puede ejercer sus funciones de manera arbitraria, pues sus actos serian ilegítimos e ilegales.