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lunes, 1 de febrero de 2016

Fechas máximas de atraso de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicas 2016 II

CRONOGRAMA TIPO B

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes obligados a llevar sus libros en forma electrónica a partir del año 2016

ENERO A DICIEMBRE 2016

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN
FECHA MÁXIMO DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )
0
1
2 y 3
4 y 5
6 y 7
8 y 9
ene-16
15 de agosto de 2016
16 de agosto de 2016
17 de agosto de 2016
10 de agosto de 2016
11 de agosto de 2016
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18 de enero de 2017
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12 de enero de 2017
13 de enero de 2017


Fechas máximas de atraso de Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónicas 2016

CRONOGRAMA TIPO A

FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)

Aplicable para contribuyentes que se encuentran obligados o que voluntariamente llevan sus libros de manera electrónica antes del 2016

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN
FECHA MÁXIMO DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC )
0
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2 y 3
4 y 5
6 y 7
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15 de febrero de 2016
16 de febrero de 2016
17 de febrero de 2016
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12 de enero de 2017
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Declaración sugerida Formulario virtual IGV-Renta mensual 2016

Mediante Resolución de Superintendencia N° 320-2015/SUNAT publicada el 22 de noviembre de 2015, se aprobó un nuevo formulario virtual para realizar la declaración mensual de IGV- renta Mensual. Con este ya son tres las maneras de hacer las declaraciones mensuales, 1) Formulario 612-PDT, 2) Declaración simplificada de IGV-Renta mensual y 3) Formulario Virtual N.° 621 IGV -RENTA MENSUAL.


Este nuevo formulario tiene la peculiaridad que es una declaración sugerida, pues la SUNAT utilizará la información que tiene en su base de datos para proponer una declaración, la información previa deberá ser validada por el Contribuyente.
La SUNAT obtendrá la información de los Registros de Compras y Ventas electrónicos, que los contribuyentes suben mediante el SLE-PLE (SISTEMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE), es por ello la que la Administración Tributaria a publicado las fechas de presentación del PLE y de los vencimientos de las obligaciones mensuales tributarias. 

Es importante anotar que las fechas de presentación máxima de los libros electrónicos es dos días antes de las declaraciones mensuales, lo cual indica que la SUNAT validará la información con dos días antes y posteriormente lo utilizará para realizar el formularios Virtual.

Este es un medida muy buena para la SUNAT pues los Registros contables no podrán alterarse a conveniencia del contribuyente, pues tendrá que declararlos antes, y la multa por llevar con atraso máximo al permitido es de 0.3% de los ingresos netos, lo cual es un suma considerable para las empresas.


viernes, 18 de diciembre de 2015

CULTURA TRIBUTARIA PERUANA


La cultura tributaria significa que las personas tengan conciencia de contribuir mediante el pago de sus tributos al erario nacional, el Estado utilizará estos recursos para cumplir con sus tareas.

Ahora podemos preguntarnos si los peruanos tenemos cultura tributaria, para comenzar hay que decir que casi el 70% (si no más) de nuestro mercado es informal, esto quiere decir que gran parte de personas no contribuyen pagando sus impuestos. También están los “formales”, quienes no declaran y pagan todos sus impuestos, tal vez disminuyendo sus ingresos o aumentando sus compras. Puede ser que este sector informal y evasor haya sido el motor o impulsor de nuestra economía, pero esto a costa de otros y finalmente este sector vive con inseguridad que en cualquier momento podrá ser detectado.

Este análisis no pretende ser exhaustivo pero veo que es un gran problema, las personas creen que es malo pagar impuestos, cuando converso con las personas no saben porque lo hacen, ni entienden en qué consisten, muchos empresarios piensan que la fórmula para  progresar es pagar menos.

Ahora surge la pregunta ¿de quién es la culpa? Muchos creen que es del Estado por no fomentar una adecuada cultura tributaria, otros tal vez piensen que es nuestra misma sociedad, nos gusta sacarle la vuelta a todo, o lo difícil que es entender la tributación. Sea cual fuere la respuesta la informalidad y la poco cultura tributaria la vemos a diario, desde que vamos a la bodega y no pedimos nuestros comprobantes, hasta cuando alquilamos una casa y no se paga el impuesto respectivo.


Bueno ahora les traslado la pregunta a ustedes ¿Hay cultura tributaria en el Perú?

sábado, 24 de enero de 2009

Sunat, el IGV y el aumento de las facturas falsas

Estas semana leyendo el diario gestión me encontré con esta noticia que mencionaba que la Sunat a detectado la compra de facturas falsa (¿novedad?) por un monto de S/. 2,700 millones, y que incluso se había encarcelado a unos 60 contribuyentes por defraudación (¿no deberían ser mas?). El articulo mencionaba que la “Sunat tenia que hacer un gran esfuerzo, tanto por evitar su uso, como por sancionar a quienes emiten ese tipo de documentos, lo que constituye un delito”. Este tipo de fraude se realiza para que los contribuyentes evadan el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) y también para el Impuesto a la Renta. La Sunat también revelo que en agosto cerca de 2,000 organizaciones  se dedican a generar facturas falsas.

Este hecho nos hace pensar en que por un lado esta mal que las personas evadan, pero por otro nos preguntaríamos, ¿Por qué muchos contribuyente toman la decisión de evadir impuesto? ¿Será acaso que la tasa del IGV y del IR son altas? ¿Será que el pago de estos tributos genera problemas de liquidez para los contribuyentes? ¿Qué ocurriría si se baja la tasa de estos impuesto y se la igualara a los demás países? (el IVA en muchos países esta entre el rango de 10% a 12%)

Pero muchos dirían: “como es posible que se baje el impuesto, entonces se recaudaría menos”, esta no es una expresión exacta, pues en estos tiempos de crisis los consumidores finales pagarían menos impuestos por un bien, con lo cual los ayudaría a poder tener mas capacidad de compra, y seguirían pagando el impuesto y podrían tener mayor acceso a otros productos (obvio no pido que se baje a 10% pero seria aconsejable que se considere una rebaja).

Las empresas ante una baja en la tasa del impuesto incluso no se verían tan tentadas a poder comprar facturas (lamentablemente la mentalidad del empresario es no pagar así sea poco). Además existen mecanismos alternativos que la Sunat a implantado para que el cobro del IGV se haga efectivo ahí esta las detracciones, percepciones y retenciones.

jueves, 8 de enero de 2009

La Bancarización


La Bancarización no es otra cosa que la manifestación de la potestad tributaria con la que actúa el Estado, empleando como vehiculo una ley, a efectos que s cumplan las disposiciones que ella establezca, por consiguiente siendo una ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal la misma se torna en una obligaron tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal.

Ventajas

Permite el impulso del formalización de la economía vía canalización a través del sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.

Permite la creación de una base de actos disponibles que sirva de apoyo a fiscalizaciones futuras sirviendo como fuente de información.

Desincentiva la realización de operaciones marginales y simuladas.

Permite elevar la presión tributaria y así el financiamiento del gasto publico.

La Bancarización permite realizar cruces entre contribuyentes, ampliando la base tributaria.

La administración tributaria obtiene información de los ingresos y egresos no declarados en los actuales contribuyentes y facilita la detección de acciones evasivas.

Permite detectar operaciones de origen ilícito, como lavado de dinero y corrupción.

Desventajas

No permite la libre movilidad de capitales, pues eleva los costos de transacción.

Se dan complicaciones en la gestión y la dinámica del sistema financiero.

Propuestas

Conceder un beneficio de regularización para los contribuyentes que efectuaron pagos sin utilizar medios de pago, lo cual le permitirá sustentar gasto o costo y la utilización del crédito fiscal.

Revisar el extremo de que el contribuyente comprador deba perder crédito fiscal del IGV y costo o gasto del Impuesto a la Renta.

Dato Adicional

Las normas de Bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depósitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008