viernes, 31 de octubre de 2008

La nueva Ley de Mypes y el Régimen Laboral


Introducción

Como sabemos el Poder Ejecutivo recibo por parte del Legislativo ciertas facultades para poder legislar en diversas materias que están relacionadas con la implementación del TLC con EEUU, por lo cual se expidió el DL N 1086, el cual modifica algunos puntos de la Ley N 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y la Pequeña Empresa.



 Características

 Según el Decreto Legislativo N 1086 en el artículo 2 señala las características de las Micro y Pequeñas empresas:

 Microempresas.- De uno hasta diez trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 Pequeña Empresa.- de uno hasta 100 trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 Remuneración y jornada de trabajo

 El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y sobretiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra despido injustificado.

 Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)

 La CTS es un pago que recibe el empleado para que lo pueda utilizar ante el posible riesgo de que cese su relación laboral y la consecuente perdida de ingresos. Para los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a la CTS, el cómputo de esta será en razón de quince (15) remuneraciones diarias por un año completo de servicio, hasta alcanzar un máximo de noventa remuneraciones diarias. Los trabajadores de las Microempresas no tendrán este beneficio.

 Gratificaciones

 Los trabajadores de la Pequeña empresa tendrán derecho a dos gratificaciones al año una en Fiestas Patrias y la otra en Navidad, el monto de la gratificación es de media remuneración cada una. Los empleados de la Micro no reciben este beneficio.

 Vacaciones

 Los trabajadores del micro y pequeña empresa, tienen el derecho como mínimo de descanso de quince (15) días calendario.

 Despido Injustificado.

La indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez a (10) remuneración diarias por cada año completo de servicio con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En caso de los trabajadores de la pequeña empresa, la indemnización por despido será equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicio con un tope de ciento veinte (120) remuneraciones diarias.

 Mypes y el Régimen de Salud

 Las pequeñas empresa, los empleadores deberán aportar el 9% para ESSALUD, y para las microempresas existe el Régimen especial de Salud.

 Régimen Especial de Salud

 Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la Ley N 28015 serán afiliados del Régimen Especial Semi-contributivo de Salud, este es el Seguro Integral de Salud (SIS) que comprenderá a sus derecho-habientes. Este es un seguro de salud que esta parcialmente subsidiado por el Estado y esta condicionado a la presentación del certificado de inscripción o reinscripción del Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMANyPE). El empleador deberá aportar mensualmente por cada trabajador la mitad del aporte mensual del Régimen Semi-subsidiado del SIS, la otra mitad será dada por el Estado.

 Régimen Pensionario de las Mypes

 Los trabajadores de las pequeñas empresas será obligatorio el aporte previsional al Sistema nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), en cambio los trabajadores de la microempresa este aporte será opcional. Sin embargo se crea el Sistema de Pensiones Sociales.

El aporte en el Sistema de Pensiones Sociales será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Minima Vital, sobre la base de doce aportaciones por año.  El Estado aportara una suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado. Recibirán el derecho de pensión de jubilación lo afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trecientas aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

23 comentarios:

Anónimo dijo...

Como lo dije en http://blog.portalcontableperu.com/2008/10/28/las-empresas-tercerizadoras-o-explotadoras/, si se tiene que devolver la totalidad de los beneficios y obligaciones laborales a los trabajadores este era el momento, no puede haber diferencias entre los trabajadores, eso va contra el fin supremo del estado.

Anónimo dijo...

tilvi joyeria con el nombre de rosario julca encomendero es una micro y pequeña empresa o es una pequeña empresa mandarm la respuesta por favor a rousmerry_8@hotmail.com

Anónimo dijo...

Según lo sintetizado de la nueva ley de la micro y pequeña empresa, se desprende que:
Los conductores y trabajadores de la microempresa podrán, en forma voluntaria, acogerse a cualquier régimen pensionario, esto quiere decir q tambien pueden estar sin régimen pensionario, ya que el termino podrán denota opción.
Pero al consultar a la zona de trabajo, al telefono que que sale en la pagina web de MINISTERIO, me dicen que el conductor y trabajadores de la microempresa deben afiliarse a cualquiera de los regimenes pensionarios descritos en la ley, el termino podra sólo abre la puerta a un nuevo regimen pensionario. Ahora todos deben estar a cogidos a un regmien pensionario, sea micro o pequeña empresa. Eso es lo que me dicen cuando llamo a la Dirección de Trabajo Lima.
Espero tener su comentario, por favor enviar su opion sobre el tema y donde puedo encontraar mayor sustento para afirmar que el acogimiento a cualquier regimen pensionario es voluntario.
Gracias por su respeusta.
Atentamente,
Omar Romero
por favor contestar al siguiente email omarsalirrosas@hotmail.com

Unknown dijo...

Si tengo una microempresa y quiero afiliar a mi y amis 2 trabajadores a ESSALUD, es posible? por que creo que el servicio tendra mas beneficios que el SIS o me equivoco? y en ONP a mas aportaciones la jubilacion es mayor? gracias por su respuesta

Anónimo dijo...

Tengo 6 meses en una micro empresa y no he renovado contrato, aún así tengo derecho a cts?

Anónimo dijo...

ELIAS.
COINCIDO CON EL COMENTARIO DE ANÓNIMO,incluso, en el formato de inscripción de los trabajadores a la REMIPE hay la opción: SIN REGIMEN PENSIONARIO, les agradeceré una precisión, en el sentido de que un empleado puede optar por no pertenecer a ningún regimen pensionario, muchas gracias.

SUS RESPUESTAS AL EMAIL firmojeda@hotmail.com

Anónimo dijo...

EDUARDO.
Tengo trabajodores que me otorgan sus recibos por honorarios. Mi consulta es que efecto tiene ante mis obligaciones tributarias, y si debo declaralo mensual o anual.

Sus respuestas al email jacky_tk@hotmail.com

Anónimo dijo...

Los empresarios deberían acogerse para su propio beneficio a la nueva ley N|°666,
publicada hoy, la cual indica :
- Jornada trab. 24 hrs
- No vacaciones
- No renumeración
- No CTS
- NO gratificación
porque no se preocu-
pan por la calidad
humana, los deportaría a todos, pero a JUPITER

Anónimo dijo...

yo creo que la gran maravilla del peru es (cuna mas ,pension 65) gracias al choreo del poder vlegislativo Según el Decreto Legislativo N 1086 en el artículo 2pagan pato los trabajadores .yo me pregunto por no este decreto para todos los congresistas ,yo creo que hay que ser parcial para todos .no es justo verdad.

Anónimo dijo...

ante todo mis respetos. grandes padres de la patria haciendo jugadas,manejos.donde esta su etica ,asi es la politica como el ajedres primero los peones,o como el seviciop militar primero los perros. los reyes, los generales, congresistas y la republica congresal atras y respaldados en bancos de oro ,mientras sus peones,perros y su pueblo en los suelos .debemos ser realistas a nivel nacional hay mas microempresas disfrazados que no quieren pagar impuestos y lo jodieron mas se ahorran en no pagar cts.vacaciones ,renumeraciones,gratificaciones.seamos realistas realistas

Anónimo dijo...

secretario general de la CGTP se mostró, en otro momento, a favor de tener un solo Sistema de Salud para que se puedan beneficiar de manera gratuita los trabajadores. Fue al hacer referencia a la propuesta del candidato de Gana Perú, Ollanta Humala, para que el Ministerio de Salud (Minsa) sea el único rector y administrador de fondos en ese ámbito.
bonita propuesta en ves de aplausos le daria codasos para que piensen bien , yo me pregunto en donde esta su seguro de salud ,desde congresistas hasta el portero del congreso al SIS.que asco diran los criollos cholos pero asi somos de hipocritas,ellos estan en seguros privaddos y bien remunerados

Anónimo dijo...

contemplado en la Ley Nº 28015 esta ley amerficana se derogo en lacumbre donde asistieros todos los presidentes interesados por su pais o para el pais ajeno que esta en banca rota el problema de america del norte viven com o ricos que malgasxtan su dinero en fiestas y boberias ,ya que el banco monetario vio al peru y nos vio de bobos o somos cojudosdespierta peru si en chicago hubo una gran matanza por abusos de horas laborables .en el peru se pasaronh de raya nos quitan todos los beneficios como dice el comisista melcocha immbecilllllllll..............-

q dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...

hola,
yo tengo trabajando 1 año y 8 meses, ahora la empresa tiene otra empresa llamado fifo cuando. ha muchos trabajadores nos hicieron firmar la carta de renuncia voluntaria, la pregunta ¡es! me corresponde CTS del tiempo que he laborado en la otra empresa.
gracias.

Anónimo dijo...

EN UNA MICRO EMPRESA ES OPCIONAL LA APORTACION DEL TRBAJADOR A LA ONP O AFP??, PORQUE EL MINIS DE TRABAJO ESTIPULA LA OBLIGATORIEDAD, SIN EMBARGO, EN EL T-REGISTRO CUANDO SE CONSIDERA MICROEMPRESA ARROJA LA OPCION "SIN APORTACION"...ESTA ALGO CONFUSO

CETV dijo...

por que son pegado a la letra uno sabe por ley la ONP y AFP es una obligatoriedad acaso por estudio no han aprendido por favor no veo nada confuso que dice tu conocimiento y tu razón q dice

MARICEL dijo...

Buenos dias, tengo el caso de un trabajador que ingreso el 01.06.2011, se le hizo contrato bajo la ley 28015, asi mismo indico por escrito que no desea que se le descuente el monto a su fondo de pensiones, y como somos microempresa y en su momento a mi se me indico cuando consulte que si el trabajador lo solicita por escrito no se le descuenta, queria que por favor me confirme que estoy en lo correcto al no haberle descontado. por favor responder a macusa@outlook.com.pe gracias

Anónimo dijo...

Porfa mejor respondenos a todos por aqui sobre la pregunta de MARICEL

CETV dijo...

recuerda hay una ley todo esta afecto a pensión no esta restringido el que no quiere so es así las empresa tiene la obligación de descontar su pensión sea para afp o onp

EDU dijo...

EDU
así como hay una ley para para ONP Y AFP debe ser bien promulgada, si no esta claro, la duda es ha favor del pueblo, De alli nace las interrogantes de los usuarios y /o contribuyentes que no desean aportar a un fondo de pensiones o quieren acogerse al nuevo sistema de Pensiones Sociales (ley 29930)que el Gobierno ya debe de reglamentarla bien por que ni el mismo MINTRA esta bien informado generando confusión aún más de la que se tiene.

EDU dijo...

POR QUÉ NO HABLAN MUCHO LEGALMENTE DE LAS MICROEMPRESAS SI ES EL MOTOR DE LA ECONOMIA PERUANA, EL ESTADO DEBE CUMPLIR CON SU COMPROMISO DE SEMI SUBSIDIAR EL NUEVO SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES ; 4% EL TRABAJADOR Y 4% EL ESTADO, QUE CLARO DEMANDARÁ UN GRAN PRESUPUESTO A FAVOR DEL PUEBLO DE LA GENTE QUE GENERA UNA ECONOMÍA ESTABLE, DE LAS MICROEMPRESAS. QUE ESTARIA ENTONCES POR ENCIMA DE LAS OFERTAS DE AFP HABITAT E INCLUSIVE DE LA ONP.

Anónimo dijo...

QUISIERAN QUE ME DIGAN SI ES OBLIGATORIO EL DESCUENTO DE LA ONP O AFP Y A PARTIR DE CUANDO.
POR FAVOR CON BASE LEGAL SI NO ES MUCHA MOLESTIA.
SALUDOS

Anónimo dijo...

Como hacer la liquidacion de un trabajador de mype que ha laborado 10 años y que tiene 4 dias de faltas consecutivas, él aporta una afp.