lunes, 8 de septiembre de 2008

Principio de causalidad para reconocer gasto

Uno de los principales reparos que realiza la Administración Tributaria a las empresas es sobre los gastos que prensenta en sus declaraciones juradas, pues para que los gastos sean reconocidos como tales deben estar de acuerdo al principio de causalidad que se menciona en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El TUO de la LIR en el artículo 37 se menciona lo siguiente: “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no este expresamente prohibida por esta ley,…”


Para empezar me gustaría explicar algunas frases de este articulo de la ley, cuando menciona, “establecer la renta neta de tercera categoría”, esto quiere decir que para obtener la utilidad neta con la cual se permitirá determinar el impuesto a la renta, este articulo solo es para los generadores de renta de tercera categoría, es decir aquellos que tienen negocios o los que realizan alguna actividad de explotación empresarial. Ahora para determinar esta renta neta se deducirá o restara de los ingresos los gastos que existan en la empresas, pero estos gastos deben cumplir el requisito de ser gastos necesarios, esto quiere decir que en los gasto debe existir un principio de causalidad.


Principio de Causalidad en la Doctrina


La “necesariedad del gasto” ha sido muy estudiada por la doctrina y jurisprudencia existente, pero como saber si un gasto cumple con el principio de causalidad, bueno existen algunas tesis como las siguientes:


a. El gasto Imprescindible.- Estudiado por el Derecho empresarial menciona lo siguiente: “para esta primera tesis el gasto necesario es aquel gasto efectuado por la empresa o la persona que realiza actividad empresarial a fin de obtener un ingreso, es decir, se considera como gasto necesario a aquel gasto que directamente ha generado un renta, bajo un examen ex post o cuya erogación es obligatoria o imprescindible.”


b. El gasto Conveniente.- Son gastos que mediante un criterio “apriorístico, es decir, que fueron adecuados para producirla con independencia de que efectivamente hubieran contribuido a ello y se hubieran traducido en renta”. “El gasto necesario es aquel gasto adecuado o convenientemente decidido por el empresario como idóneo para la generación de rentas, aunque estas después sean fallidas o no se generen”.


c. El gasto Habitual.- En ella se debe establecer “criterios objetivos para calificar el gasto deducible como seria la habitualidad en determinados gastos dentro del giro del negocio o gastos normales para el desarrollo de las actividades del negocio”


d. EL gasto Inherente.- En esta tesis lo “primero que se tiene que tener claro es cual es la actividad que en sí constituye el objeto de la actividad económica de la empresa, y, una vez identificada la misma, se debe distinguir claramente que gastos son aquellos que guardan relación de causalidad directa con el objeto de la actividad económica, de tal manera que estos serán los gastos deducibles.


e. El gasto causal.- Según esta doctrina los “gastos serán deducibles cuando teniendo una conexión objetiva con la actividad productiva, hayan sido realizados con la finalidad de obtener ingresos sujetos.


El principio de Causalidad en la Legislación Peruana


En nuestra legislación se ha adoptado la concepción amplia de la necesariedad del gasto, esto quiere decir que no solo se acepta los gastos que generan ingresos, pues existen otros gastos que no se pueden determinar directamente en la generación de rentas, pero si ayudan en la administración de la empresa, este es el caso de los gastos de representación, atención de personal, gastos en cobranza y otros, pero eso si la ley peruana nos dice que acepta todos los gasto que sirvan para generar renta, pero la mayoría de gastos no cumplen con esto normalmente tienen un tope aceptable, si uno supera ese tope el excedente no será considerado gasto.


Así que antes de pensar que todos los gastos son considerados como tales, los contadores deberán determinar y aclarar a la gerencia con precisión que gastos pueden servir para ser deducidos, entonces no crea que la cocina que se compro con factura a nombre de la empresa, o la compra del regalo a su hijo, los almuerzos familiares del fin de semana entre otros la Administradora tributaria los aceptara como gasto deducible.


Todas las referencias son de: Revista Actualidad Empresarial

Edición: 2 quincena de Agosto del 2008.

Titulo: "A proposito del principiode causalidad"

Autores: Dra. Carmen Robles

Karina Montestruque

7 comentarios:

Huascata Dignidad dijo...

Amigo, necesito tu opinión. Cuando la norma habla de "propio del giro del negocio", se refiere a que deba ser "inherente" a la actividad de la empresa o a la actividad económica en general. Por ejemplo, una empresa de CONFECCIONES que encarga los servicios de tejido y teñido a una tercera pero que asume los gastos o costos del combustible que use la tercera para la prestación de sus servicios. Por favor, apoyame con doctrina si no es mal favor el que te pido.

q dijo...

la Ley señala lo siguiente:"gastos necesarios para producirla y mantener su fuente", esto indica que son aceptados cualquier gastos que se pueda justificar como necesario para mantener la empresa. En tu caso si el combustible es indispensable para la elaboracion de prendas entonces es un gasto aceptable, pero siempre y cuando lo puedas sustentar.

Unknown dijo...

Felicitaciones!!!

Mary dijo...

Hola, intersante tema este sobre
Principio de causalidad para reconocer gasto, pero mi pregunta va a si hay alguna que este referido a cuarta categoria? te explico yo tengo una hija con discapacidad severa y para poder trabajar tengo que pagar de mi sueldo a enfermeras tecnicas, y entonces pues el año 2009 me excedi un poco de la cantidad total al declarar al PDT y los ... de la SUNAT me vienen cobrando 180. mensuales por eso, el asunto es que yo no usé ese dinero total ya que de alli salio para pagar mensual a 3 enfermeras, entonces no es justo que la SUNAT me cobre tributariamente por eso. Porfa tengo alguna salida?

Anónimo dijo...

El impuesto a la renta de personas físicas peruano asume un sistema de deducción sobre base presunta, no cierta (a diferencia de España, EEUU o Argentina). Ello implica que no se pueden probar gastos sino que la norma presume los gastos que las personas tienen, implementando un monto fijo deducible o un porcentaje a considerar como gasto deducible a fin de determinar la renta neta sobre la que se calculará el impuesto.

En el caso de Cuarta categoría, el monto de las 7 UIT corresponde a los gastos que el Estado cree que una persona promedio necesita para vivir durante un año, mientras que la deducción de 10% es una presunción de todos aquellos gastos adicionales.

No se puede, entonces, deducir gastos por enfermedad, escolaridad, hipotecas, intereses, sepelios, medicinas, etc. Gastos que, sin embargo, en un sistema de base cierta son deducibles pero con la acreditación de la causalidad del mismo.

He ahí el problema, hasta hace unas décadas era posible deducir bajo base cierta en personas naturales, pero la base tributaria era pequeñísima, porque las personas no declaraban y, peor aún, no tenía cultura fiscal suficiente como para liquidar sus impuestos bajo un sistema en el que tenía que organizar todos sus gastos, guardar todos sus comprobantes de pago y acreditar la causalidad de cada gasto a fin de de determinar su renta neta lo más baja posible.

Además, con este fin, comenzaron a comprar comprobantes de pago y hacer facturas "de favor" con el propósito de disminuir la base imponible, razón por la cual el ordenamiento cambió de sistema, pues no sólo la recaudación disminuyó sino que aumentó la informalidad y decreció la base imponible.

Actualmente, lo único que puedes hacer es imputar sobre las rentas netas del trabajo, la deducción de los gastos por donaciones y el ITF no retenido.

Ciertamente, no es justo, pero justos pagan por pecadores, como dice el refrán.

Jesús A. Ramos Angeles

Unknown dijo...

Gracias por compartir información, se me abrió el panorama para hacer un trabajo.

Unknown dijo...

Estimados, existen empresas que compran por ejemplo una flota de autos para pagarle menos utilidades a los colaboradores, es aceptable?