martes, 25 de noviembre de 2008

Régimen de Percepción del IGV


El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de combustible liquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la venta interna de determinados bienes.

 El régimen de percepciones del IGV consiste en la obligación impuesta al vendedor denominado agente de percepción o la administración tributaria de percibir un importe adicional al precio de venta cobrado al cliente o al importador.

 Ventajas

 Busca incrementar el número de contribuyentes con decoraciones y pago puntual de sus obligaciones del IGV, lo cual no implica la creación de un nuevo impuesto pues constituye un mecanismo por medio del cual se ha intentado asegurar el pago de las obligaciones tributarias del IGV.

 La norma prevé la posibilidad de solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando sea posible demostrarle a la administración que tales porcentajes de percepción no responden al margen de comercialización (valor agregado). De esta forma se flexibiliza el régimen permitiéndole al contribuyente acreditar márgenes comerciales diferentes a los establecidas en las disposiciones, es decir, mas cercanos a la realidad.

 Combatir la informalidad y la evasión fiscal del pago del IGV, en función de la intensidad evasiva demostrada en cada caso, promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales, no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

 Desventajas

 Las percepciones consisten en exigir al importador y al comprador, que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV que le causaron las operaciones futuras que realicen, el fisco continuara exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, generándose pagos en exceso o indebido, cuya devolución es inoperante.

 Aun no se implementa la devolución inmediata y perentoria de los pagos en exceso por concepto de percepciones, considerando la compensación automática.

 Un aspecto de mayor controversia es que el sistema es uno de anticipación del IGV sobre operaciones futuras, la percepción se obliga pese a no haber realizado aun una operación gravada aspecto que merecería un mayor análisis.

 Para las empresas tiene un efecto directo en la liquidez de su flujo de caja, en tanto tienen que pagar por adelantado el IGV para poder hacer el uso del mismo como saldo a favor, en caso que tuviera IGV por aplicar que es el caso de las empresas exportadoras, se deberá cumplir estrictamente con las formalidades indicadas por la administración tributaria.

 La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat al momento de ejercer la opción de decisión en cuanto a poder emitir resoluciones hacia los contribuyentes sin tomar en cuenta el contexto en el cual se encuentran y solamente establecer las necesidad que estos contribuyan aun cuando no tengan la obligación de hacerlo.

 La existencia de un trato diferenciado, ya que existe un trato respecto al porcentaje de percepción en función de si el importador nacionaliza bienes usados o no Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario según mayor riesgo de evasión.

 Propuestas

 La administración tributaria debe organizar acciones directas para el control de la evasión tributaria, creando un órgano de identificación y control de omisos que permita ampliar la base tributaria de manera permanente.

 Implementar medidas que aligeren la carga que se impone con el régimen de percepción como la devolución automática ya que el agente de percepción informa a la administración tributaria de todas las percepciones del periodo y esta información a su vez podría ser consolidada con la solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

 Establecer regimenes tributarios más simples y predecibles con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y generar mayores mecanismos de control y fiscalización en los sectores con evasión.

Fuente: este artículo es extraído en su integridad de la separata del CPC Víctor Vargas Calderón, de la exposición en el XXI Congreso Nacional de Contadores Públicos. Tema: Impuestos al consumo y otros. Ayacucho-Perú 2008

5 comentarios:

Unknown dijo...

Hola
que tal?
una preegunta... preguntona :)
sabes algo del regimen de 4ta categoria
te pregunto x q en mi trabajo siempre se me depositó dinero en mi cuenta bancaria, sin embargo este mes nos solicitaron recibo por honorarios... me podrías pasar un link o un commentario al respecto?. Y también sobre las retenciones... x q la verdad que no entendí nada :S... igual emití mi recibo x honorarios :).
bsitos
cuidate mucho!!
yo

Anónimo dijo...

hola una pregunta en el peru hay trabajo para los contadores.

Anónimo dijo...

Hola,
Para calcular el importe a pagar por percepción de IGV al momento de hacer una importación que supere los US$ 2,000 ¿Se considera la tasa de despacho aduanero, al ser un tributo interno, como base para el cálculo?
Gracias,
Miguel

Anónimo dijo...

Perfectamente de acuerdo con que se simplifique la tributación en el Perú.
Tenemos el IGV,las Detracciones, Percepciones y Retenciones, todo eso complica y confunde.

Anónimo dijo...

hola como esta una pregunta un pago de percepcion es un adelanto de igv por una compra de importacion mi pregunta es ¿puede ser liquidado en forma mensual a cada fin de mes en mis declaraciones juradas?