viernes, 18 de enero de 2008

La Discrecionalidad vs. La Arbitrariedad en la actuación de la Administración Tributaria

EDICION: SOLO PARA CONTADORES
La discrecionalidad nace de los actos de la Administración tributaria, actos que son una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. Estos actos pueden ser la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

Las funciones de la Administradora Tributaria se encuentran en las normas, pues se toma en cuenta el principio de Legalidad para un desarrollo adecuado que se encuentre dentro del marco jurídico. La facultad discrecional si bien su punto de partida siempre será la ley, también dicha facultad discrecional implica en su ejercicio el tomar decisiones en vista de criterios de carácter no legislativo y que por consecuencia lógica se le atribuye a la autoridad tomar en cuenta esos criterios para optar o no por determinada decisión, originándose por tanto el realizar actos individuales que no están previstos estrictamente en una disposición general.

En el acto discrecional la autoridad tiene un cierto margen de libertad de apreciación para decidir en que momento debe actuar o cómo debe actuar. Al concederse por ley facultades discrecionales, dicha facultades más que referirse a la realización del acto en su integridad, sólo se referirán a algunos elementos del acto y no a todos.

Facultad de discrecional de la Administradora Tributaria Peruana, la define el código Tributario en la Norma IV del Titulo Preliminar, el cual dice: "En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.” Esta facultad la ejerce en el momento de la fiscalización, y cuando sanciona las infracciones tributarias.

En el artículo 62 (fiscalización) del código tributario, menciona que la Administradora Tributaria tiene facultad de exigir la documentación necesaria para realizar la fiscalización y poder emitir un pronunciamiento de la información que se le es entregada.

Ahora surge el problema si que esta facultad puede ser usada de manera abusiva por la Administradora Tributaria, si puede tomar cualquier decisión sin tomar en cuenta al contribuyente. Bueno de esto surge la idea de arbitrariedad.

Arbitrariedad versus Discrecionalidad.

La arbitrariedad es una conducta antijurídica e ilegítima de los órganos del Estado; en cambio la discrecionalidad se desenvuelve en un contexto de juridicidad y es por principio legítima. Un acto administrativo discrecional tiende a satisfacer los fines de la ley, como lo es el interés público; en cambio un acto arbitrario se aparta de la finalidad a que el acto emitido debe responder. Otra diferencia que apuntar, es que la arbitrariedad es una libertad mal orientada; en cambio la discrecionalidad si bien también goza de libertad, también lo es que esa libertad esta limitada por un fin, que es la satisfacción de los intereses públicos que marca la ley.

Dentro del código tributario se establece que los funcionarios de la Administración tributaria, no pueden actuar con arbitrariedad, y esto lo menciona el artículo 86 el cual menciona:

“PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA"
Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia, sin perjuicio de las facultades discrecionales que señale el Código Tributario.”

Conclusión

La función de discrecionalidad que le otorga la ley a la administradora tributaria, la cual le da la posibilidad de poder ejercer sus funciones con cierta libertad, pero esta funciones tiene sus límites, apareciendo el Estado de Derecho que controlará cualquier posibilidad de la existencia de un acto caprichoso nacido con el pretexto del ejercicio de una facultad discrecional. La discrecionalidad tiene como fin es satisfacer de la mejor manera los intereses públicos. Por ello la administradora tributaria no puede ejercer sus funciones de manera arbitraria, pues sus actos serian ilegítimos e ilegales.

2 comentarios:

angie dijo...

hola gustavo, no soy contadora, pero igual comparto juridicamente tu opinión sobre el tema de discrecionalidad, en mexico existen infinidad de facultades discrecionales, que abren la puerta a los peores abusos.

angie

Anónimo dijo...

SOY CONTADOR, ES UN ANALISIS MUY IMPORTANTE, POR CUANTO EL PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD ABRIRIA MUCHAS FACILIDADES A LA INFINIDAD DE ARBITRARIEDADES QUE COMETE SUNAT CON LOS ADMINISTRADOS.
PEPE.