domingo, 31 de agosto de 2008

Crecimiento de la cerveza


En el mes de julio, durante el discurso presidencial Alan García menciono que el consumo de cerveza había crecido un 15%, entonces cada vez mas los peruanos beben mas cerveza.


Producción de la Cerveza


Hasta el mes de junio del 2008 la producción de cerveza cerro en más de 737 mil millones de hectolitros, es decir un 16% más que lo registrado en año pasado, pero se espera que el crecimiento de la cerveza para este año con respecto al 2007 sea de un 15%. Este crecimiento se debe a que ahora se ha empezado ha distribuir mas marcas que otros años, esto es por la incursión desde ya hace unos años de Ambev y también el reciente ingreso del grupo AJE.


Cervezas Económicas tienen un tercio del mercado


Las denominadas cervezas económicas son aquellas que tienen un precio de mercado de entre S/ 2.5 y S/ 3.00; entre las marcas que compiten en este rubro se encuentras Brahma, Franca, Caral y Pilsen Trujillo. Estas han logrado tener una participación del mercado cervecero de un 28%. Se espera incluso que este rubro siga creciendo por los precios competitivos que poseen.


Cervezas del Oriente


El diario Gestión menciona: “Un nuevo competidor surge desde el oriente, y es que Cervecería Amazónica, que compite con sus marcas Iquiteña, Pucallpina y recientemente con Amazónica, ya estaría en la mira de Backus, pues esta empresa ha logrado una participación del 0.03% del sector cervecero.”


Además la región oriente durante el 2007 experimento el mayor crecimiento en consumo en comparación con otras regiones, pues alcanzo un 12% de crecimiento.


Cervezas Importadas


En el Perú existen aproximadamente 35 marcas de cervezas importadas, aunque mayormente son solo conocidas algunas cuantas, sin embargo las cerveceras nacionales van a tratar de ampliar su portafolio de productos al tratar de ingresar a nuestro mercado nuevas marcas, esto se debe la crecimiento del consumo de cervezas importadas, según informes este rubro posee el 2% de participación de mercado.

Fuente: Diario Gestión 12 de agosto del 2008 y 18 de agosto del 2008

martes, 19 de agosto de 2008

Cumplimiento, infracciones y lo que se viene en los Comprobantes de Pago


Como se sabe los comprobantes de pagos son documentos que sirven para sustentar una transacción economica y por ende el traslado de la posesión y riesgo de un bien o la culminación de un servicio. Los más conocidos son las facturas, boletas de ventas, ticket, etc.


Cumplimiento de la entrega de comprobantes de Pago


Según un informe sobre el primer semestre del año 2008 se comprobó que el 61% de los establecimientos comerciales cumplían con entregar comprobantes de pagos, para ello se realizo 293,334 intervenciones en Lima. El buen porcentaje de empresas que cumplen con esta obligación se debe a que la SUNAT a estado orientando y generando una conciencia tributaria. El otro 39% esta constituido por aquellos que no entregan ningún comprobante de pago, y el otro que entrega comprobantes pero que no reúne los requisitos para ser considerado un comprobante aceptado por SUNAT.


Actividades con más infracciones

Tipo de infracciones y porcentaje de Infracciones


Transporte de pasajeros 92%

Discotecas 80%

Agencias de viajes y guías turísticos 58%

Restaurantes, bares y cantinas 44%

Hoteles y hospedajes 41%



Falsificación de Facturas


Uno de los temas que se esta volviendo mas común en las empresas es la compra de facturas para incrementar sus compras y de esa manera tener menos debito fiscal, para ello existen organizaciones en las cuales se generan facturas falsas, buscan a personas, les piden sus DNI, les pagan para que estas saquen RUC y de esta manera obtienen facturas para vender.


Para ello según lo informa el diario Gestión en una entrevista con Enrique Vejarano, superintendente nacional adjunto de la SUNAT, se menciona que la Sunat cuenta con un programa especial que se va a implementar en cerca de 2,000 organizaciones que se están dedicando a esta actividad ilícita.


Facturación Electrónica


La facturación electrónica es un proyecto que esta planeado para el mediano plazo, este será un mecanismo para empresas que operan entre negocios, las ventajas de la facturación electrónica es que facilitara la documentación, el registro y sobre la logística, pues las grandes almacenes sabrán de manera electrónica la cantidad de bienes que tiene el proveedor y viceversa.


La factura electrónica será de aplicación voluntaria y se implementara a partir del primer trimestre del año 2009. Se espera que se generalice su uso en tres años.


Recibo por Honorarios Electrónicos


Ya que más del 80% de las contribuyentes del régimen de cuarta categoría, que son aproximadamente tres millones, emiten un único recibo al mes. El objetivo de los Recibos por Honorarios Electrónicos es que el trabajador ingrese al Internet, emita un recibo y automáticamente lo tendrá él, el empleador y la Sunat. Los beneficios es que el mismo sistema virtual genera el libro de ingresos y a declaración jurada. También las empresas tiene la certeza de que el contribuyente es habido, que esta inscrito. Este sistema posiblemente será implementado al final del 2008 o principios del 2009.


FUENTES: Diario Gestión 21 de junio, 18 y 19 de agosto del 2008

miércoles, 30 de julio de 2008

Inspección Laboral

Desde este año las empresas están obligadas a presentar mensualmente la planilla electrónica, esta es una declaración jurada que realiza las empresas, y en ella se registran los datos del trabador; como por ejemplo: sus datos personales, se especifica si el trabajador genera rentas de cuarto o de quinta categoría; el monto de su salario, sueldo u honorarios; las contribución de ONP o AFP, contribución a ESSALUD, o si por la modalidad de trabajo tiene un Seguro Complementario de Trabajo, etc.


Gracias a la información que están brindando las empresas durante estos seis meses, el Ministerio de Trabajo va a realizar inspecciones laborales, estas se realizaran tomando en cuenta las declaraciones, así una empresa que declara tener 30 trabajadores, cuando llegue la inspección deberán haber estos 30 trabajadores realizando sus labores, si encuentran mas trabajadores entonces las empresas estarían evadiendo y se le aplicaría una sanción.


Principales Infracciones que cometen las empresas


Durante las inspecciones realizadas por el ministerio de Trabajo se encontraron las siguientes infracciones que comenten las empresas en el ámbito laboral


Compensación por tiempo de Servicio 21.03%

Registro en Planilla 20,25%

Obstrucción a la labor inspectiva 18,61%

Pago de Remuneraciones 17,06%

Cumplimiento de la jornada laboral 16,72%

Participación en la Utilidades 1,69%

Seguridad Social 1,26%

Contratos de Trabajo 0,56%

Seguro de trabajo de Riesgo 0,49%

Equipos de Protección Personal 0,35%

Otro 1,98%


Infracciones y Sanciones


Una vez que el inspector encuentra una infracción, impondrá una multa, la cual será fijada en relación al número de trabajadores, la reincidencia.


Además del pago de la multa, el empleador deberá reparar la infracción cumpliendo con su obligación. La reparación de la infracción no exime del pago de la multa, pero podría reducirla.


Cuando el inspector encuentra un incumplimiento, luego de un periodo regresara a la empresa para verificar que el empleador haya cumplido con el requerimiento. Hasta que cumpla seguirá en el sistema como infractora.


En caso que en la nueva inspección se verifique que sigue cometiendo la infracción, o nunca cumplió con su obligación, la multa que se le impondrá será mayor por la reincidencia.


Medidas y actuaciones inspectivas a nivel nacional I semestre del 2008


Ordenes de Fiscalización 23,672

Ordenes de Orientación 14,352

Actuación y mediadas inspectivas de fiscalización 57,208

Actuaciones inspectivas de Orientación 14,352

FUENTE: Diario Gestion 14 de Julio del 2008

domingo, 13 de julio de 2008

Tributación y la nueva ley de Mypes

Siguiendo con el tema de las Mypes ahora tocaremos el tema tributario, un aspecto que genera grandes problemas para cualquier empresa, y en muchos casos los mas afectados son las micro y pequeñas empresas, que ante la poca facturación que tienen durante el mes, se incrementa su problema cuando no pueden cobrar esa poca facturación, pues en el mes siguiente de emitir el comprobante la Sunat esta exigiendo su parte, y a nuestra Administradora Tributaria muy poco le interesas si tiene o no dinero, lo que desea es que le paguen y punto; en consecuencia, ¿qué deciden hacer, en muchos casos, las empresas? (ojo de las micro hasta las grandes), buscan evadir impuesto, no declarando lo que es o comprando facturas, esta es una verdad que nadie pude ocultar.

Por ello el gobierno ha estado discutiendo en materia tributaria, y ha decidido, entre otras cosas, hacer cambios a los Regímenes tributarios como son al Régimen Único Simplificado (RUS) y el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER).

Régimen Único Simplificado

Este régimen es para los pequeños negocios, conformado por empresas unipersonales; para que empiece a funcionar solo necesita sacar su RUC, tener ingresos brutos en el ejercicio gravable de hasta 150 UIT (actualmente para acogerse al RUS sus ingresos deben ser hasta S/. 360,000). Estas empresas de acuerdo a sus ingresos mensuales deben hacer un pago fijo que va de S/. 20.00 hasta S/. 600.00, y solo deben vender a consumidores finales y emitir boletas de ventas.

Régimen Especial de Impuesto a la Renta

Este régimen especial es para los pequeños negocios que podrían ser personas jurídicas y empresas unipersonales, el impuesto que pagan las empresas en este régimen será del 1.5% sobre sus ingresos brutos (hasta ahora para los que se dedican a venta de bienes pagan 1.5% sobre sus ingresos brutos, y los de servicios 2.5%, lo cual indica que los únicos que se beneficianrian serán los que prestan servicio)

Fondo para Negociación de Facturas

Para que las empresas no sufran con el pago del IGV por que no cobraron la factura, el Estado va ha destinar un fondo aproximado de S/. 500 millones por año, este fondo será administrado por el COFIDE, para lo cual el conductor de la microempresa, que aun no recibe el pago por el bien, puede acudir al COFIDE para que reciba el monto establecido en su factura no cancelada con miras a cumplir con el pago del IGV y no se descapitalice la microempresa.
Ilustracion:carlincaturas.blogspot.com

lunes, 30 de junio de 2008

Nueva ley de Mypes

Gracias a las facultades dadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para que legisle y de esa manera pueda implementar el TLC con EEUU ya se tiene la nueva Ley de Mypes, mediante esta ley se pretende que tanto 2 millones de trabajadores como 300 mil empresas Mypes dejen de ser informales, para ello el Estado a generado ciertos incentivos para que la mayoría de estas puedan formalizarse.



Cambios en las Mypes
Microempresas

Venta Maxima anual
  • Ley derogada: Hasta 150 UIT (S/ 535,000)

  • Ley Actual: Hasta 150 UIT (S/. 535,00)
N de trabajadores
  • Ley derogada:Hasta 10 trabajadores
  • Ley Actual: Hasta 10 trabajadores
Salario Minimo
  • Ley derogada:Una RMV

  • Ley Actual: Una RMV
Descanso Vacacional
  • Ley derogada:15 días al año

  • Ley Actual:15 días al año
Despido injustificado
  • Ley derogada:15 remuneraciones diarias por año con un tope de 180 remuneraciones diarias

  • Ley Actual:10 remuneraciones diarias por año con un tope de 90 remuneraciones diarias

Pequeña empresas

Venta Maxima anual
  • Ley derogada: Hasta 850 UIT (S/ 2,975,000)

  • Ley Actual: Hasta 1,700 UIT (S/. 5,950,00)
N de trabajadores
  • Ley derogada: Hasta 50 trabajadores

  • Ley Actual: Hasta 100 trabajadores
Salario Minimo


  • Ley derogada: Una RMV
  • Ley Actual: Una RMV
Descanso Vacacional
  • Ley derogada: 30 días al año

  • Ley Actual: 15 días al año
Despido injustificado
  • Ley derogada: 45 días por año con un tope de 8 años

  • Ley Actual: 20 días por año con un tope de 120 dias
Fuente Cesden

Cambios Laborales

Lo que se busca con esta nueva ley es que las micro y pequeñas empresas pueda tener un menor costo laboral y de esa manera puedan tener productos competitivos no solo en el mercado nacional sino también en el extranjero. Como menciona el diario Gestión “La norma, que designa las nuevas características de las Mypes, también establecen un subsidio del Estado tanto para los trabajadores como los conductores de la microempresa con el pago del 50% de los aportes de salud y de pensión (aporte máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima legal) con un costo de S/. 500 millones anual.”

También se realizara una amnistía en seguridad social y pensiones para que las Mypes puedan regularizar sus pagos vencidos hasta la vigencia de la norma. El diario Gestión menciona “La norma precisa que esta amnistía laboral y de seguridad social – esta ultima referida a las aportaciones a Essalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) – solo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante el MTPE, Sunat, Essalud y ONP. El acogimiento al presente beneficio tendrá un plazo de 4 mese contados desde la vigencia del presente DL.”


Una aclaración importante es la que hace Gino Kaiserberger al decir: “Esta amnistía no de ningún tipo tributario. Es una amnistía laboral, y es una amnistía sobre exoneraciones de multas por contribuciones a la seguridad social”.

Fuente: Diario Gestión Lunes 30 de junio de 2008

domingo, 15 de junio de 2008

Sobre la tercerización laboral

En estas semanas se ha estado discutiendo acerca de la ley de Tercerización Laboral, en ella se quiere regular la prestación de servicio de mano de obra sobre las actividades principales de las empresas, algunas de las principales características de este proyecto de ley son las siguientes:

  • Para que una empresa pueda ofrecer el servicio de tercerización deberá tener pluralidad de clientes, lo que indica que debe prestar su servicio a más de una empresa.
  • La empresa principal, que contrata a una empresa de tercerización, se hace responsable solidario frente a los derechos y beneficios de los trabajadores de esta ultima.
  • Las empresas que tercerizan no podrán contratar a otras empresas que ofrezcan el mismo servicio.
  • La empresa de tercerización deberá inscribirse en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.

Sin embargo esta ley ha recibido muchas críticas por parte del sector empresarial e incluso por el mismo gabinete presidencial.

Una de esas críticas interesantes las realiza el presidente de Cesden Gino Kaiserberger, en la columna de opinión del diario Gestión el día miércoles 4 de Junio del 2008, el titulo de es: “A mis confundidos legisladores”, me tomare la licencia de poner fragmentos de esta opinión, para empezar Kaiserberger nos define la tercerización:

“…, la tercerización forma parte de la cadena de valor de la empresas e implica una participación efectiva del proceso productivo, estando ligados sus resultados a un incremento de la productividad.

La tercerización es especializada en la ejecución de procesos productivos. Tanto por sus medios como por sus técnicas, estas compañías hacen un aporte efectivo a la productividad de quienes las contratan…”

También informa la importancia y ventajas de la tercerización para las empresas:

“… asegura un personal especializado y productivo en áreas concretas del negocio; disminuyendo el riesgo, posibilita una capacidad de respuesta rápida a los cambios del mercado, sea para crecer o para reducir capacidad productiva y acomodarla a cada fase del ciclo, sin que ello deba suponer el cese de la actividad.”

Este es un punto que se debe tomar en cuenta, pues la mayoría de las empresas no pueden mantener mucho personal ya que por cada trabajador la empresas asume ciertas cargas aparte de los salarios que se les pagan, y ahora con el incremento de las exportación las empresas reciben pedidos por temporadas; un ejemplo: Una empresa que se dedica a los textiles tiene 200 trabajadores los cuales todos se encuentran en planilla, esta empresa recibe un pedido del extranjero durante los meses de enero a marzo, como su mano de obra no alcanza para completar el pedido, entonces contrata a una empresa de tercerización por 100 trabajadores, sino tercerizara esta empresa debería contratar a estos 100 trabajadores solo por esos meses y terminado el trabajo deberá despedir a este exceso de trabajadores por que desde abril no podrá mantener a estos trabajadores de mas, y el despido de los trabajadores es un costo tremendo, lo cual dificultaría en una próxima vez que esta quiera asumir estos pedidos.

Este punto nos lleva a otro, ya que es importante en algunos casos la tercerización, la ley tiene una dificultad que las Mypes no podrán asumir, el comentario sigue diciendo:

“Las Mypes, por la dificultad de encontrar mercado, por su escasa capacidad financiera para la compra de insumos u por el injusto régimen tributario que los obliga a pagar el IGV a la Sunat al mes siguiente de emitir su factura, cuando los plazos para la cobranza de dicha factura les demora entre 3 y mese, una de las formas que las ayuda a sostener su negocio y la continuidad de los puestos de trabajo, es ofreciendo servicio de tercerización a empresas mas grandes, aunque su escasa capacidad productiva hace imposible que tenga múltiples clientes.”

“… quienes perderían la opción de tercerizar son las Mypes, lo que incrementaría la informalidad que no parece importarles a los legisladores;…”

Fuente: Diario Gestion 4 de Junio del 2008
Diario Gestion 26 de Mayo del 2008

Informe sobre el cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC) PERÚ

En el año 2004 se presento el informe ROSC sobre el cumpliendo de las normas y principios contables que se están aplicando en el Perú. Este informe fue preparado por un equipo del Banco Mundial, diagnostico que fue llevado a cabo en Lima entre octubre del 2003 y mayo del 2004.

Las principales conclusiones del Informe ROSC de Contabilidad y Auditoría en el Perú son:

  • A lo largo de los últimos diez años, el sector público ha sido muy dinámico con relación al mejoramiento de las normas de contabilidad para las entidades del sector privado. La Contaduría Pública de la Nación (CPN), a través del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), ha jugado un rol importante en la adopción de normas contables de alta calidad. Asimismo, ha hecho contribuciones sustanciales para su difusión entre las empresas y los contadores con la publicación de manuales que orientan sobre el uso de las normas, y mediante la realización de cursos y seminarios sobre el tema. Las dos agencias reguladoras que supervisan el mercado de capitales (CONASEV) y el sector financiero (SBS) han tenido, asimismo, importantes responsabilidades, especialmente con respecto a hacer cumplir las normas de contabilidad.
  • El Perú adoptó gradualmente las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) entre 1994 y 1998. Este proceso ha continuado, con la adopción reciente de algunas normas internacionales. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) fueron adoptadas oficialmente en 1998. Esto ha conducido a un significativo incremento en la calidad de la información financiera entre las grandes empresas. Sin embargo, debido principalmente a que el CNC carece de recursos, las normas de contabilidad adoptadas previamente no han sido actualizadas de manera oportuna; las Normas Internacionales de Información Financiera recientemente emitidas tampoco han sido incorporadas por el CNC. En lo que se refiere a las normas de auditoría, estas son las mismas desde 1998, a pesar de que diversas NIA han sido emitidas durante este periodo. Tales demoras impactan desfavorablemente en la capacidad de las normas de contabilidad y auditoría de contribuir a la producción de una información precisa y confiable para los usuarios de los estados financieros
  • La adopción de normas internacionales no ha significado logros similares para las PYME, y los usuarios de los estados financieros perciben que la información financiera brindada por estas empresas tiene una confiabilidad limitada, lo que con frecuencia va en detrimento de su acceso a financiamiento.
  • Hasta hace poco, el ámbito de supervisión de la CONASEV incluía un gran número de empresas que no cotizan valores públicamente, pero este fue restringido por ley en el año 2000, a las empresas que sí cotizan. Para los inversionistas y bancos, esto ha reducido significativamente la disponibilidad de información financiera de las empresas que no cotizan valores en la bolsa.
  • La afiliación a las asociaciones de contadores profesionales, o colegios, es obligatoria para los contadores dedicados a la práctica pública. Los colegios disfrutan, por ley, de importantes prerrogativas, incluyendo el otorgamiento de licencias a los auditores y el establecimiento de normas en el campo de la conducta profesional de auditores y contadores.
  • No existe un contenido mínimo consensuado a nivel nacional para los cursos en el currículo universitario de contabilidad; por lo tanto, la calidad de la educación contable a nivel nacional es inconsistente.
  • La capacidad de los entes reguladores de hacer cumplir las normas de contabilidad y auditoría se ve obstaculizada por una falta de recursos, especialmente en el caso de la CONASEV, y por el hecho de que la CONASEV y la SBS perdieron sus facultades para otorgar y retirar la licencia de auditor estatutario.
  • Los colegios no hacen cumplir las normas de auditoría o el código de ética, a pesar de que están obligados por ley a hacerlo; por lo tanto, las sanciones contra los profesionales son impuestas muy rara vez.
  • Al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, los comités de auditoría no son exigidos por ley, y son, de hecho, inusuales entre las empresas peruanas. Con respecto a las empresas que cotizan valores en la bolsa, el código voluntario de buen gobierno corporativo de la CONASEV recomienda que se establezcan comités especiales en el Directorio, incluyendo el tema de auditoría. En los sectores financieros y de seguros, las normas sobre auditoría interna y sistema de control interno emitidas por la SBS obligan a las empresas a establecer comités de auditoría.
  • La legislación aplicable a la contabilidad y a la auditoría en el sector privado es relativamente reciente y brinda una base adecuada para fortalecer la práctica de información financiera en un futuro cercano, si bien algunas de las recomendaciones de este informe requerirán impulsar aún más la mejora de la ley vigente.

Estas son algunas de las conclusiones de este informe, tengamos en cuenta que este informe es del 2004, por eso es importante tomarlo en cuenta para saber hasta que punto ha estado avanzando el Perú en el mejoramiento de la aplicación de las normas contables; avances como un nuevo Plan Contable, las modificaciones al Manual de Información Financiera, el nuevo Código de Ética, son pasos adecuados, sin embrago aun falta mucho por seguir mejorando la profesión tan caída a menos.


Fuente: Iforme sobre cumplimiento de Normas y Códigos ROSC

martes, 3 de junio de 2008

Diferencias entre Código de Ética de la IFAC y el Código de Ética Profesional del Perú.

La IFAC menciona lo siguiente en la introducción de su Código de Ética:

“Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar a favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. En su actuación a favor del interés público, un contador debe observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.”

1) Especificación de la Confidencialidad de la Información:

Dentro del tema “Del secreto Profesional”, el Código de Ética de la IFAC va mas allá de solo mencionar que se debe guardar cuidado en no divulgar información, sino que especifica a quienes:

“Un contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el entorno social. El contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio en negocios compartidos o un miembro inmediato de la familia.”

Aunque en el código del Perú se menciona que no se debe “revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tengan conocimientos en el ejercicio de sus profesión”, pero no especifica a quienes, como si lo hace el de la IFAC, que incluso menciona que no seria ético revelar información a un miembro de la familia.

2) De la retribución Económica

El Código de Ética del Perú menciona que la retribución económica “no debe ser lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación” e incluso fijo un tope al mencionar que estos “deberán estar fijados con arreglos al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional”.

En cambio el de la IFAC menciona que “Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un contador profesional en la práctica pública podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado” no mencionando que estos arreglos deberán tener cuidados de ser lesivos a la dignidad del profesional, en este punto la IFAC tiende a ser mas razonable que el Colegio de Contadores del Perú, pues nos pondríamos a preguntar: ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no, entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.

Tampoco lo considera anti-ético el hecho que “un contador profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios menos que otro”, aquí podríamos preguntarnos, si un contador fija su retribución el arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional, ¿podría otro contador cotizar los mismos servicios por un monto menor?; según el código de ética peruano este no lo podría realizar pues no seria ético fijar un monto menor a este, sin embargo en el de la IFAC no supone problema alguno para el contador.

Debemos precisar que el cliente que elige a un contador para realizar su labor profesional deberá atenerse a las consecuencias del trabajo que se realizara al menor costo que se le ofrece, para ello el contador deberá precisarle las limitaciones del trabajo.

3) De la Responsabilidad Profesional.

Uno de las diferencias notables en el código de ética peruano es la referencia a las labores que realizan los contadores nos solo en el ejercicio propiamente dicho de la profesión, sino en las labores que realizan como miembros de los Consejos Directivos de los diversos Colegios de Profesionales, por lo que se desprende de este articulo se debe entender como una extensión de la profesión contable el asumir cargos directivos. Esto ayuda mucho a que se cuide no solo la imagen de la profesión frente a otros, ya que ellos son las autoridades y caras visibles de la profesión, sino que se resguarde adecuadamente los recursos y el patrimonio del Colegio.

Este punto no se encuentra registrado en el código de ética de la IFAC.

4) Labor docente del Contador

La IFAC menciona que es una labor del contador estar constantemente actualizado, pero no se refiere a la labor docente del profesional, este punto si lo recoge el código peruano, incluso se menciona que quien se dedique a esta actividad “deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá actualizado y, de esta manera, contribuir a la difusión y desarrollo de la profesión contable”, es interesante ver que el código peruano esta diseñado para que el contador que imparte el conocimiento se encuentre actualizado con las ultimas tendencias contables, esto es un impulso para que la contabilidad se realice de una manera digna y con contadores que posean todas las herramientas necesarias para ejercer la profesión.

5) Independencia de Apariencia

Este es un punto que no se consigna en el código de ética peruano, pues en el solo se habla de la independencia de criterio, sin embargo en el de la IFAC se menciona que hay otra independencia que es la de Apariencia: “Es evitar hechos y circunstancias importantes, para que terceras partes interesadas y razonablemente informadas y que tienen conocimiento de toda la información importante, incluyendo cualquier salvaguarda aplicada, concluyan razonablemente que la integridad, objetividad o escepticismo profesional de un miembro de una firma, o del equipo de atestiguamiento, no están comprometidos”

6) Custodia de Activos de Clientes

Nuestro código de ética solo contempla que ningún contador podrá retener los libros ni documentación contable de sus clientes, pero el de la IFAC mención que tampoco puede “asumir la custodia dinero, valores, o de otros activos del cliente.”

domingo, 1 de junio de 2008

La ética en la Contabilidad

Antes de comenzar me gustaría hacer una pregunta ¿Cuántos contadores conocen el Código de Ética? O mejor (para no ser muy exigente), ¿Cuántos saben que existe un Código de Ética?

Para quienes no saben, existe un Código de Ética que fue aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores, que se realizó en Ica el mes de junio del 2007, este código de ética esta basado en la elaborada por La Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Los principios Fundamentales

Integridad.- este principio hace referencia a que el contador publico esta en “la obligación de ser justo honesto en sus relaciones profesionales”.

Objetivad.- En el ejercicio de la profesión el Contador “no debe permitir que lo favoritismos, conflicto de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales”. Entonces este principio muestra que el contador debe ser un profesional imparcial por ejemplo, si un empleador nos pidiera que declaremos menos impuestos, entonces el contador no podría hacerlo porque si lo hiciera estaría actuando de manera sesgada y estaría admitiendo intervención de un tercero en su labor;¿estará siendo aplicado este principio por los contadores?

Competencia.- este principio muestra que el contador deberá realizar su actividad de acuerdo con los últimos conocimientos en materia contable, eso obliga a los contadores a estar continuamente capacitándose. Este principio lo van a tener que aplicar muchos en breve, pues se acercan cambios importantes para el 2009, como será el nuevo Plan Contable General Empresarial, y para aplicarlo los contadores tendrán que saber las NIIF, pero pregunta: actualmente ¿Cuántos contadores conocen las Normas Internacionales de Información Financiera?, y hay que tener en cuenta que estas son de aplicación obligatorio para la practica contable.

Confidencialidad.- el profesional no podrá difundir información de las empresas a terceros, “salvo que exista un deber legal o profesional”, el contador deberá guardar el secreto profesional, y deberá tener cuidado de no transmitir información que podria ser utilizada para perjudicar a la empresa.

Comportamiento Profesional.- “El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.” ¿Conocerán este principio los directores del Colegio de Contadores de Lima?

“El Contador Público Colegiado, debe se honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee o la experiencia obtenida”. Entonces una recomendación a los coleguitas, vayan borrando todas las exageraciones que ponen en sus tarjetas de presentación. (Realizo análisis de EEFF, experto en materia tributaria, asesor en aspectos laborales, manejo de NIIF, asesor financiero, etc...).

De la Responsabilidad Profesional

“Articulo 9.- Los contadores Públicos Colegados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Colegios Posesiónales, estará comprometidos dentro de los alcances del presente Código cuando:

  • Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales.
  • No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes.
  • Cuando utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio”

Este articulo solo lo pongo como un recordatorio para los Decanos del Colegio de Contadores de Lima, si por si acaso a leído bien “DECANOS” por que aunque usted no lo crea hay dos, lo que no se sabe es que si velan por la profesión, o si velan solo sus intereses.

De la Relación con otros Colegas

“Articulo 20.- El contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de Profesionales correspondientes

Entonces contadores nada de estar “rajando” sobre la capacidad de los colegas, a pesar de que sean burros, incapaces, sin criterio, no estén capacitados, uno no puede hablar de los otros contadores, a pesar de lo mal que le hacen a la profesión. Ahora cada vez que quiera hablar mal de un contador amárrese la lengua, y corra a desahogarse a las instancias pertinentes del Colegio.

De la retribución Económica

Como será tan mala la paga de los contadores que el código de ética indica que el monto de los “honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación”. Pero preguntémonos, ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no; entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.

Bueno seria interesante comentar cada parte del Código de Ética, sin embargo el escrito seria demasiado extenso, por eso invito a los contadores a que le den una miradita al código para que de esa manera estén enterados de las normas que deben regir la conducta del profesional.

sábado, 12 de abril de 2008

Proyecto del Plan Contable General Empresarial

La contabilidad es un área en donde se requiere que constantemente se este adaptando a las nuevas formas de ver a la empresa, una compañía en el año 2008 no es lo mismo que una de 1986, la situación económica avanza y se va transformando con el tiempo, es por eso que la contabilidad tiene que ir al mismo ritmo que estos cambios.

Es por esto que el 5 de marzo la Contaduría Pública de la Nación a través de la Dirección de Contabilidad Pública ha publicado la Resolución Nº 039-2008-EF/94 mediante la cual aprueban el Proyecto del Plan Contable General Empresarial. Esta es una buena iniciativa, por que hasta hoy se utiliza el PCGR (Plan Contable General Revisado), este plan fue aprobado el 15 de febrero de 1984, el cual entro en vigencia a partir del 1 de enero de 1986.

Factores que contribuyen a un Nuevo Plan.

Un profesor nos decía que el PCGR no es plan, ni contable, ni revisado, por que es un instrumento que no esta adecuado a las nuevas tendencias empresariales, si bien es cierto cumplió su propósito en esa época, sin embargo en veinte años han ocurrido grandes cambios que obligan a reestructurar la contabilidad en el Perú. Algunos factores que contribuyen al cambio son los siguientes:


- La globalización de la contabilidad, las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), es un mecanismo con el cual se pretende unificar el criterio contable en todo el mundo; para que, por ejemplo, los Estado Financieros (EEFF) de un país puedan ser comparados con los EEFF de otro.
- Los tratados de Libre Comercio.
- Las empresas sin patria real, cuyo mercado es el mundo.
- El lenguaje que utilizan las empresas con los bancos, accionistas, potenciales inversores o el fisco.


Los cambios importantes en el nuevo PCGE

Este plan esta diseñado para aquellas empresas que realicen actividades de tercera categoría, y estará vigente a partir del 1 de enero del 2009. Aunque este PCGE mantiene la misma estructura de grupos de cuentas que el PCGR, si existen cambios sustanciales en las cuentas del balance general y las cuentas de ganancias y perdidas.

Por ejemplo en las cuentas del balance se añadirán las siguientes a las ya existentes:

- Cuenta 11 Inversiones mantenidas para negociación disponible para la venta
- Cuenta 13 Cuentas por cobrar comerciales – Vinculadas
- Cuenta 17 Cuentas por cobrar diversas – Vinculadas
- Cuenta 18 Servicio y otros contratos por anticipado
- Cuenta 27 Activos no corrientes mantenidos para la venta
- Cuenta 31 Inversiones Inmobiliarias
- Cuenta 32 Activos adquiridos en arrendamiento financiero
- Cuenta 35 Activos biológicos
- Cuenta 36 Desvalorización de activos inmovilizados
- Cuenta 37 Impuesto a la Renta y participaciones de los trabajadores diferido
- Cuenta 43 cuentas por pagar comerciales – Vinculadas
- Cuenta 44 Cuentas por pagar a los accionistas y directores
- Cuenta 45 Obligaciones financieras.
- Cuenta 47 Cuentas por pagar diversas
- Cuenta 49 Impuesto a la renta y participaciones de los trabajadores diferidos
- Cuenta 52 Capital Adicional
- Cuenta 56 Resultados no realizados

Otro grupo de estas cuentas serán reestructuradas, como son las cuentas 30, 34, 38 y 42.

En cuanto a las cuentas de ganancias y perdidas no sufrirá muchas variaciones a excepción de que desaparecerán las cuentas 66 y 76 y serán incorporadas a las cuentas 65 y 75 del PCGE, esto se debe a que en la NIC 1 Presentación de EEFF modificada en diciembre de 2003, prohíbe la presentación de resultados extraordinarios dado que, estos paran a formar parte del riesgo del negocio y deben ser presentados dentro de las actividades operativas de la empresa.

Ahora los contadores nos encontramos en un punto en el cual muy pronto se realizaran estos cambios importantes, aunque la mecánica de las cuentas no variara, la adecuada utilización de las nuevas y reestructuradas cuentas ayudaran a que la información financiera de las empresas sean mas adecuadas y se acerquen a la actual realidad económica que vive nuestro país y en realidad todo el mundo. Por ello ahora es el momento de prestar atención a estos cambios y poder actualizarse para que nuestra profesión avance y no se quede rezagada frente a otras, por que mientras exista empresas se requerirá profesionales adecuados, y quien no este al tanto de esto tendrá que hacerse la idea de que hará para el 2009, por que contador no será.

Atualizacion 09-01-09: Haz clic aqui Plan Contable General Empresarial

FUENTE: Revista Actualidad Empresarial.
Edición: 1ª quincena de Marzo
Titulo: Nuevo Plan Contable General Empresarial