En estas semanas se ha estado discutiendo acerca de la ley de Tercerización Laboral, en ella se quiere regular la prestación de servicio de mano de obra sobre las actividades principales de las empresas, algunas de las principales características de este proyecto de ley son las siguientes:
- Para que una empresa pueda ofrecer el servicio de tercerización deberá tener pluralidad de clientes, lo que indica que debe prestar su servicio a más de una empresa.
- La empresa principal, que contrata a una empresa de tercerización, se hace responsable solidario frente a los derechos y beneficios de los trabajadores de esta ultima.
- Las empresas que tercerizan no podrán contratar a otras empresas que ofrezcan el mismo servicio.
- La empresa de tercerización deberá inscribirse en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.
Sin embargo esta ley ha recibido muchas críticas por parte del sector empresarial e incluso por el mismo gabinete presidencial.
Una de esas críticas interesantes las realiza el presidente de Cesden Gino Kaiserberger, en la columna de opinión del diario Gestión el día miércoles 4 de Junio del 2008, el titulo de es: “A mis confundidos legisladores”, me tomare la licencia de poner fragmentos de esta opinión, para empezar Kaiserberger nos define la tercerización:
“…, la tercerización forma parte de la cadena de valor de la empresas e implica una participación efectiva del proceso productivo, estando ligados sus resultados a un incremento de la productividad.
La tercerización es especializada en la ejecución de procesos productivos. Tanto por sus medios como por sus técnicas, estas compañías hacen un aporte efectivo a la productividad de quienes las contratan…”
También informa la importancia y ventajas de la tercerización para las empresas:
“… asegura un personal especializado y productivo en áreas concretas del negocio; disminuyendo el riesgo, posibilita una capacidad de respuesta rápida a los cambios del mercado, sea para crecer o para reducir capacidad productiva y acomodarla a cada fase del ciclo, sin que ello deba suponer el cese de la actividad.”
Este es un punto que se debe tomar en cuenta, pues la mayoría de las empresas no pueden mantener mucho personal ya que por cada trabajador la empresas asume ciertas cargas aparte de los salarios que se les pagan, y ahora con el incremento de las exportación las empresas reciben pedidos por temporadas; un ejemplo: Una empresa que se dedica a los textiles tiene 200 trabajadores los cuales todos se encuentran en planilla, esta empresa recibe un pedido del extranjero durante los meses de enero a marzo, como su mano de obra no alcanza para completar el pedido, entonces contrata a una empresa de tercerización por 100 trabajadores, sino tercerizara esta empresa debería contratar a estos 100 trabajadores solo por esos meses y terminado el trabajo deberá despedir a este exceso de trabajadores por que desde abril no podrá mantener a estos trabajadores de mas, y el despido de los trabajadores es un costo tremendo, lo cual dificultaría en una próxima vez que esta quiera asumir estos pedidos.
Este punto nos lleva a otro, ya que es importante en algunos casos la tercerización, la ley tiene una dificultad que las Mypes no podrán asumir, el comentario sigue diciendo:
“Las Mypes, por la dificultad de encontrar mercado, por su escasa capacidad financiera para la compra de insumos u por el injusto régimen tributario que los obliga a pagar el IGV a
“… quienes perderían la opción de tercerizar son las Mypes, lo que incrementaría la informalidad que no parece importarles a los legisladores;…”
1 comentario:
la tercerizacion de la mano de obra puede aumentar la cantidad de empleos permanente y si la empresa responsable tiene barios fuentes de trabajo y tambien garantizar calidad de los funsionarios que se requieran en determinada empresa por la trayectoria laboral que continuamente sostiene con el provedor del empleo la empresa que vende los servicios de mano de obra
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