domingo, 1 de junio de 2008

La ética en la Contabilidad

Antes de comenzar me gustaría hacer una pregunta ¿Cuántos contadores conocen el Código de Ética? O mejor (para no ser muy exigente), ¿Cuántos saben que existe un Código de Ética?

Para quienes no saben, existe un Código de Ética que fue aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores, que se realizó en Ica el mes de junio del 2007, este código de ética esta basado en la elaborada por La Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Los principios Fundamentales

Integridad.- este principio hace referencia a que el contador publico esta en “la obligación de ser justo honesto en sus relaciones profesionales”.

Objetivad.- En el ejercicio de la profesión el Contador “no debe permitir que lo favoritismos, conflicto de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales”. Entonces este principio muestra que el contador debe ser un profesional imparcial por ejemplo, si un empleador nos pidiera que declaremos menos impuestos, entonces el contador no podría hacerlo porque si lo hiciera estaría actuando de manera sesgada y estaría admitiendo intervención de un tercero en su labor;¿estará siendo aplicado este principio por los contadores?

Competencia.- este principio muestra que el contador deberá realizar su actividad de acuerdo con los últimos conocimientos en materia contable, eso obliga a los contadores a estar continuamente capacitándose. Este principio lo van a tener que aplicar muchos en breve, pues se acercan cambios importantes para el 2009, como será el nuevo Plan Contable General Empresarial, y para aplicarlo los contadores tendrán que saber las NIIF, pero pregunta: actualmente ¿Cuántos contadores conocen las Normas Internacionales de Información Financiera?, y hay que tener en cuenta que estas son de aplicación obligatorio para la practica contable.

Confidencialidad.- el profesional no podrá difundir información de las empresas a terceros, “salvo que exista un deber legal o profesional”, el contador deberá guardar el secreto profesional, y deberá tener cuidado de no transmitir información que podria ser utilizada para perjudicar a la empresa.

Comportamiento Profesional.- “El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.” ¿Conocerán este principio los directores del Colegio de Contadores de Lima?

“El Contador Público Colegiado, debe se honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee o la experiencia obtenida”. Entonces una recomendación a los coleguitas, vayan borrando todas las exageraciones que ponen en sus tarjetas de presentación. (Realizo análisis de EEFF, experto en materia tributaria, asesor en aspectos laborales, manejo de NIIF, asesor financiero, etc...).

De la Responsabilidad Profesional

“Articulo 9.- Los contadores Públicos Colegados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Colegios Posesiónales, estará comprometidos dentro de los alcances del presente Código cuando:

  • Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales.
  • No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes.
  • Cuando utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio”

Este articulo solo lo pongo como un recordatorio para los Decanos del Colegio de Contadores de Lima, si por si acaso a leído bien “DECANOS” por que aunque usted no lo crea hay dos, lo que no se sabe es que si velan por la profesión, o si velan solo sus intereses.

De la Relación con otros Colegas

“Articulo 20.- El contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de Profesionales correspondientes

Entonces contadores nada de estar “rajando” sobre la capacidad de los colegas, a pesar de que sean burros, incapaces, sin criterio, no estén capacitados, uno no puede hablar de los otros contadores, a pesar de lo mal que le hacen a la profesión. Ahora cada vez que quiera hablar mal de un contador amárrese la lengua, y corra a desahogarse a las instancias pertinentes del Colegio.

De la retribución Económica

Como será tan mala la paga de los contadores que el código de ética indica que el monto de los “honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación”. Pero preguntémonos, ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no; entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.

Bueno seria interesante comentar cada parte del Código de Ética, sin embargo el escrito seria demasiado extenso, por eso invito a los contadores a que le den una miradita al código para que de esa manera estén enterados de las normas que deben regir la conducta del profesional.

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