lunes, 30 de junio de 2008

Nueva ley de Mypes

Gracias a las facultades dadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para que legisle y de esa manera pueda implementar el TLC con EEUU ya se tiene la nueva Ley de Mypes, mediante esta ley se pretende que tanto 2 millones de trabajadores como 300 mil empresas Mypes dejen de ser informales, para ello el Estado a generado ciertos incentivos para que la mayoría de estas puedan formalizarse.



Cambios en las Mypes
Microempresas

Venta Maxima anual
  • Ley derogada: Hasta 150 UIT (S/ 535,000)

  • Ley Actual: Hasta 150 UIT (S/. 535,00)
N de trabajadores
  • Ley derogada:Hasta 10 trabajadores
  • Ley Actual: Hasta 10 trabajadores
Salario Minimo
  • Ley derogada:Una RMV

  • Ley Actual: Una RMV
Descanso Vacacional
  • Ley derogada:15 días al año

  • Ley Actual:15 días al año
Despido injustificado
  • Ley derogada:15 remuneraciones diarias por año con un tope de 180 remuneraciones diarias

  • Ley Actual:10 remuneraciones diarias por año con un tope de 90 remuneraciones diarias

Pequeña empresas

Venta Maxima anual
  • Ley derogada: Hasta 850 UIT (S/ 2,975,000)

  • Ley Actual: Hasta 1,700 UIT (S/. 5,950,00)
N de trabajadores
  • Ley derogada: Hasta 50 trabajadores

  • Ley Actual: Hasta 100 trabajadores
Salario Minimo


  • Ley derogada: Una RMV
  • Ley Actual: Una RMV
Descanso Vacacional
  • Ley derogada: 30 días al año

  • Ley Actual: 15 días al año
Despido injustificado
  • Ley derogada: 45 días por año con un tope de 8 años

  • Ley Actual: 20 días por año con un tope de 120 dias
Fuente Cesden

Cambios Laborales

Lo que se busca con esta nueva ley es que las micro y pequeñas empresas pueda tener un menor costo laboral y de esa manera puedan tener productos competitivos no solo en el mercado nacional sino también en el extranjero. Como menciona el diario Gestión “La norma, que designa las nuevas características de las Mypes, también establecen un subsidio del Estado tanto para los trabajadores como los conductores de la microempresa con el pago del 50% de los aportes de salud y de pensión (aporte máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima legal) con un costo de S/. 500 millones anual.”

También se realizara una amnistía en seguridad social y pensiones para que las Mypes puedan regularizar sus pagos vencidos hasta la vigencia de la norma. El diario Gestión menciona “La norma precisa que esta amnistía laboral y de seguridad social – esta ultima referida a las aportaciones a Essalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) – solo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante el MTPE, Sunat, Essalud y ONP. El acogimiento al presente beneficio tendrá un plazo de 4 mese contados desde la vigencia del presente DL.”


Una aclaración importante es la que hace Gino Kaiserberger al decir: “Esta amnistía no de ningún tipo tributario. Es una amnistía laboral, y es una amnistía sobre exoneraciones de multas por contribuciones a la seguridad social”.

Fuente: Diario Gestión Lunes 30 de junio de 2008

7 comentarios:

Nobel prize blogger dijo...

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Anónimo dijo...

Buscando sobre Mypes di con tu blog. Esta bien hecho, espero que lo actualices con novedades. Para quienes buscan sobre Mypes encontre dos articulo bien explicado, por si les interesa:

http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2406&Itemid=1

http://www.connuestroperu.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2362&Itemid=32

*hpcita* dijo...

eh ! gustavo Lei tu bLog ... chevere puk justo hoy ando buscando cosas de este tema y como que en eL min. de trabajo de mi ciudad no entienden aún eL concepto de La paLabra orientación... en fin hoy más tarde voy a La sunat a ver que me dicen pero con Lo tuyo ya voy con aLgo más en La mente ^^U

Miguel dijo...

quisiera saber si mi rubro puede ser considerado como mypes, tengo un negocio de servicios(brindamos seguridad-limpieza etc) a empresas y quisera saber si me puedo legalizar en una mypes.gracioas

q dijo...

miguel, porsupuesto que puedes acogerte a ley mype solo ve si cumples con los requisitos de montos y numero de trabajadores, mas informacion una llamadita a Sunat

Unknown dijo...

VICTOR MARTIN FLORES RAMOS vixter24_81@hotmail.com
Buenas, soy empleador y tengo un trabajador ya me registre en una MYPE, solo le pago ESSALUD el 9%. Por lo que estoy leyendo debo pagar ahora el 4.5%, entonces que tramites debo realizar? o solo lleno el PDT. Tambien el estado subsida el 50% para AFP o ONP? Yo tambien puedo ingresar a la planilla? Y si digamos yo ingreso a la planilla, tengo que registarlo en el ministerio de trabajo???

Anónimo dijo...

Estimado Gustavo, deseo hacerte la siguiente consulta,lo que no me queda claro es que si las caracteristicas de mi negocio coinciden a los requisitos de una pequeña empresa, tengo que cumplir con una contabilidad acorde a la nueva ley para este tipo de empresa de manera automatica? o tengo la necesidad de registrarme como pequeña empresa para acceder a esta nueva legislacion y gozar de sus beneficios

gracias por tu respuesta
Homero De los Santos
mail: hdelossantos@agunsa.net