miércoles, 30 de julio de 2008

Inspección Laboral

Desde este año las empresas están obligadas a presentar mensualmente la planilla electrónica, esta es una declaración jurada que realiza las empresas, y en ella se registran los datos del trabador; como por ejemplo: sus datos personales, se especifica si el trabajador genera rentas de cuarto o de quinta categoría; el monto de su salario, sueldo u honorarios; las contribución de ONP o AFP, contribución a ESSALUD, o si por la modalidad de trabajo tiene un Seguro Complementario de Trabajo, etc.


Gracias a la información que están brindando las empresas durante estos seis meses, el Ministerio de Trabajo va a realizar inspecciones laborales, estas se realizaran tomando en cuenta las declaraciones, así una empresa que declara tener 30 trabajadores, cuando llegue la inspección deberán haber estos 30 trabajadores realizando sus labores, si encuentran mas trabajadores entonces las empresas estarían evadiendo y se le aplicaría una sanción.


Principales Infracciones que cometen las empresas


Durante las inspecciones realizadas por el ministerio de Trabajo se encontraron las siguientes infracciones que comenten las empresas en el ámbito laboral


Compensación por tiempo de Servicio 21.03%

Registro en Planilla 20,25%

Obstrucción a la labor inspectiva 18,61%

Pago de Remuneraciones 17,06%

Cumplimiento de la jornada laboral 16,72%

Participación en la Utilidades 1,69%

Seguridad Social 1,26%

Contratos de Trabajo 0,56%

Seguro de trabajo de Riesgo 0,49%

Equipos de Protección Personal 0,35%

Otro 1,98%


Infracciones y Sanciones


Una vez que el inspector encuentra una infracción, impondrá una multa, la cual será fijada en relación al número de trabajadores, la reincidencia.


Además del pago de la multa, el empleador deberá reparar la infracción cumpliendo con su obligación. La reparación de la infracción no exime del pago de la multa, pero podría reducirla.


Cuando el inspector encuentra un incumplimiento, luego de un periodo regresara a la empresa para verificar que el empleador haya cumplido con el requerimiento. Hasta que cumpla seguirá en el sistema como infractora.


En caso que en la nueva inspección se verifique que sigue cometiendo la infracción, o nunca cumplió con su obligación, la multa que se le impondrá será mayor por la reincidencia.


Medidas y actuaciones inspectivas a nivel nacional I semestre del 2008


Ordenes de Fiscalización 23,672

Ordenes de Orientación 14,352

Actuación y mediadas inspectivas de fiscalización 57,208

Actuaciones inspectivas de Orientación 14,352

FUENTE: Diario Gestion 14 de Julio del 2008

1 comentario:

Anónimo dijo...

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