La IFAC menciona lo siguiente en la introducción de su Código de Ética:
“Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar a favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. En su actuación a favor del interés público, un contador debe observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.”
1) Especificación de la Confidencialidad de la Información:
Dentro del tema “Del secreto Profesional”, el Código de Ética de la IFAC va mas allá de solo mencionar que se debe guardar cuidado en no divulgar información, sino que especifica a quienes:
“Un contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el entorno social. El contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio en negocios compartidos o un miembro inmediato de la familia.”
Aunque en el código del Perú se menciona que no se debe “revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tengan conocimientos en el ejercicio de sus profesión”, pero no especifica a quienes, como si lo hace el de la IFAC, que incluso menciona que no seria ético revelar información a un miembro de la familia.
2) De la retribución Económica
El Código de Ética del Perú menciona que la retribución económica “no debe ser lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación” e incluso fijo un tope al mencionar que estos “deberán estar fijados con arreglos al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional”.
En cambio el de la IFAC menciona que “Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un contador profesional en la práctica pública podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado” no mencionando que estos arreglos deberán tener cuidados de ser lesivos a la dignidad del profesional, en este punto la IFAC tiende a ser mas razonable que el Colegio de Contadores del Perú, pues nos pondríamos a preguntar: ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no, entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.
Tampoco lo considera anti-ético el hecho que “un contador profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios menos que otro”, aquí podríamos preguntarnos, si un contador fija su retribución el arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional, ¿podría otro contador cotizar los mismos servicios por un monto menor?; según el código de ética peruano este no lo podría realizar pues no seria ético fijar un monto menor a este, sin embargo en el de la IFAC no supone problema alguno para el contador.
Debemos precisar que el cliente que elige a un contador para realizar su labor profesional deberá atenerse a las consecuencias del trabajo que se realizara al menor costo que se le ofrece, para ello el contador deberá precisarle las limitaciones del trabajo.
3) De la Responsabilidad Profesional.
Uno de las diferencias notables en el código de ética peruano es la referencia a las labores que realizan los contadores nos solo en el ejercicio propiamente dicho de la profesión, sino en las labores que realizan como miembros de los Consejos Directivos de los diversos Colegios de Profesionales, por lo que se desprende de este articulo se debe entender como una extensión de la profesión contable el asumir cargos directivos. Esto ayuda mucho a que se cuide no solo la imagen de la profesión frente a otros, ya que ellos son las autoridades y caras visibles de la profesión, sino que se resguarde adecuadamente los recursos y el patrimonio del Colegio.
Este punto no se encuentra registrado en el código de ética de la IFAC.
4) Labor docente del Contador
La IFAC menciona que es una labor del contador estar constantemente actualizado, pero no se refiere a la labor docente del profesional, este punto si lo recoge el código peruano, incluso se menciona que quien se dedique a esta actividad “deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá actualizado y, de esta manera, contribuir a la difusión y desarrollo de la profesión contable”, es interesante ver que el código peruano esta diseñado para que el contador que imparte el conocimiento se encuentre actualizado con las ultimas tendencias contables, esto es un impulso para que la contabilidad se realice de una manera digna y con contadores que posean todas las herramientas necesarias para ejercer la profesión.
5) Independencia de Apariencia
Este es un punto que no se consigna en el código de ética peruano, pues en el solo se habla de la independencia de criterio, sin embargo en el de la IFAC se menciona que hay otra independencia que es la de Apariencia: “Es evitar hechos y circunstancias importantes, para que terceras partes interesadas y razonablemente informadas y que tienen conocimiento de toda la información importante, incluyendo cualquier salvaguarda aplicada, concluyan razonablemente que la integridad, objetividad o escepticismo profesional de un miembro de una firma, o del equipo de atestiguamiento, no están comprometidos”
6) Custodia de Activos de Clientes
Nuestro código de ética solo contempla que ningún contador podrá retener los libros ni documentación contable de sus clientes, pero el de la IFAC mención que tampoco puede “asumir la custodia dinero, valores, o de otros activos del cliente.”