miércoles, 30 de julio de 2008

Inspección Laboral

Desde este año las empresas están obligadas a presentar mensualmente la planilla electrónica, esta es una declaración jurada que realiza las empresas, y en ella se registran los datos del trabador; como por ejemplo: sus datos personales, se especifica si el trabajador genera rentas de cuarto o de quinta categoría; el monto de su salario, sueldo u honorarios; las contribución de ONP o AFP, contribución a ESSALUD, o si por la modalidad de trabajo tiene un Seguro Complementario de Trabajo, etc.


Gracias a la información que están brindando las empresas durante estos seis meses, el Ministerio de Trabajo va a realizar inspecciones laborales, estas se realizaran tomando en cuenta las declaraciones, así una empresa que declara tener 30 trabajadores, cuando llegue la inspección deberán haber estos 30 trabajadores realizando sus labores, si encuentran mas trabajadores entonces las empresas estarían evadiendo y se le aplicaría una sanción.


Principales Infracciones que cometen las empresas


Durante las inspecciones realizadas por el ministerio de Trabajo se encontraron las siguientes infracciones que comenten las empresas en el ámbito laboral


Compensación por tiempo de Servicio 21.03%

Registro en Planilla 20,25%

Obstrucción a la labor inspectiva 18,61%

Pago de Remuneraciones 17,06%

Cumplimiento de la jornada laboral 16,72%

Participación en la Utilidades 1,69%

Seguridad Social 1,26%

Contratos de Trabajo 0,56%

Seguro de trabajo de Riesgo 0,49%

Equipos de Protección Personal 0,35%

Otro 1,98%


Infracciones y Sanciones


Una vez que el inspector encuentra una infracción, impondrá una multa, la cual será fijada en relación al número de trabajadores, la reincidencia.


Además del pago de la multa, el empleador deberá reparar la infracción cumpliendo con su obligación. La reparación de la infracción no exime del pago de la multa, pero podría reducirla.


Cuando el inspector encuentra un incumplimiento, luego de un periodo regresara a la empresa para verificar que el empleador haya cumplido con el requerimiento. Hasta que cumpla seguirá en el sistema como infractora.


En caso que en la nueva inspección se verifique que sigue cometiendo la infracción, o nunca cumplió con su obligación, la multa que se le impondrá será mayor por la reincidencia.


Medidas y actuaciones inspectivas a nivel nacional I semestre del 2008


Ordenes de Fiscalización 23,672

Ordenes de Orientación 14,352

Actuación y mediadas inspectivas de fiscalización 57,208

Actuaciones inspectivas de Orientación 14,352

FUENTE: Diario Gestion 14 de Julio del 2008

domingo, 13 de julio de 2008

Tributación y la nueva ley de Mypes

Siguiendo con el tema de las Mypes ahora tocaremos el tema tributario, un aspecto que genera grandes problemas para cualquier empresa, y en muchos casos los mas afectados son las micro y pequeñas empresas, que ante la poca facturación que tienen durante el mes, se incrementa su problema cuando no pueden cobrar esa poca facturación, pues en el mes siguiente de emitir el comprobante la Sunat esta exigiendo su parte, y a nuestra Administradora Tributaria muy poco le interesas si tiene o no dinero, lo que desea es que le paguen y punto; en consecuencia, ¿qué deciden hacer, en muchos casos, las empresas? (ojo de las micro hasta las grandes), buscan evadir impuesto, no declarando lo que es o comprando facturas, esta es una verdad que nadie pude ocultar.

Por ello el gobierno ha estado discutiendo en materia tributaria, y ha decidido, entre otras cosas, hacer cambios a los Regímenes tributarios como son al Régimen Único Simplificado (RUS) y el Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER).

Régimen Único Simplificado

Este régimen es para los pequeños negocios, conformado por empresas unipersonales; para que empiece a funcionar solo necesita sacar su RUC, tener ingresos brutos en el ejercicio gravable de hasta 150 UIT (actualmente para acogerse al RUS sus ingresos deben ser hasta S/. 360,000). Estas empresas de acuerdo a sus ingresos mensuales deben hacer un pago fijo que va de S/. 20.00 hasta S/. 600.00, y solo deben vender a consumidores finales y emitir boletas de ventas.

Régimen Especial de Impuesto a la Renta

Este régimen especial es para los pequeños negocios que podrían ser personas jurídicas y empresas unipersonales, el impuesto que pagan las empresas en este régimen será del 1.5% sobre sus ingresos brutos (hasta ahora para los que se dedican a venta de bienes pagan 1.5% sobre sus ingresos brutos, y los de servicios 2.5%, lo cual indica que los únicos que se beneficianrian serán los que prestan servicio)

Fondo para Negociación de Facturas

Para que las empresas no sufran con el pago del IGV por que no cobraron la factura, el Estado va ha destinar un fondo aproximado de S/. 500 millones por año, este fondo será administrado por el COFIDE, para lo cual el conductor de la microempresa, que aun no recibe el pago por el bien, puede acudir al COFIDE para que reciba el monto establecido en su factura no cancelada con miras a cumplir con el pago del IGV y no se descapitalice la microempresa.
Ilustracion:carlincaturas.blogspot.com