lunes, 11 de enero de 2016

SUNAT NO APLICARA MULTAS RELACIONADAS CON LIBROS ELECTRÓNICOS HASTA JUNIO 2016

La SUNAT mediante  la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.° 064 -2015-SUNAT/600000 ha establecido que ampliara el plazo para sancionar las infracciones relacionadas con asuntos tributario llevados de manera electrónica hasta junio del 2016.

En los considerandos de la Resolución se mencionan las razones por las que es necesaria esta medida:

1.- “Para implementar el llevado de los libros de manera electrónica se requiere de un tiempo de adaptación y, a la fecha, los contribuyentes aún necesitan un plazo adicional para realizar ajustes en los sistemas de trabajo y programas de cómputo, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados”.

2.-  La implementación de este sistema podría ocasionar que las declaraciones y lo informado a través de los libros electrónicos no coincidan (TUO Código Tributario art. 178 n 1) , es por ello que la Sunat cree necesario un tiempo para que el contribuyente pueda subsanar estas infracciones.

La norma también establece quienes serán los beneficiados con esta norma:

a. Contribuyentes obligados a llevar sus Libros y/o Registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01 de noviembre de 2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
b. Contribuyentes que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos y que se hayan afiliado al SLE – PLE o que los hayan generado en el SLE – PORTAL.
c. Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos (LIGE) de manera electrónica.

Las infracciones que no serán sancionadas por la administración tributaria serán las siguientes:

Numeral 2 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar los libros contables sin observar las formas establecidas.

Numeral 5 del artículo 175 del Código tributario.- Llevar con atraso mayor a lo permitido los libros contables electrónicos.

Numeral 7 del artículo 175 del Código tributario.- No conservar los libros y/u registros electrónicos en un medio de almacenamiento magnético.

Numeral 2 del artículo 176 del Código tributario.- Cuando no se informe donde serán conservado el ejemplar adicional de los libros y/o registros de manera electrónica de los Principales Contribuyentes.


Numeral 1 del artículo 178 del Código tributario.-  Cuando exista diferencias entre las declaraciones y los Libros y/o Registros electrónicos en una acción de fiscalización siempre que se subsane las diferencias.

jueves, 7 de enero de 2016

RENTA DE QUINTA 2016 PERU SUNAT

Con el incremente de las UIT a S/. 3,950.00, los trabajadores que ganen menos de S/ 27,650 al año estarán exonerados del pago de impuesto a renta de quinta categoría. Aquellos que superan esa cifra se les descontaran de acuerdo a la escala establecida, quien gana más paga más renta, ha esta escala se le aplicara una tasa progresiva que va del 8% hasta el 30%.

Lo que también se tomara en cuenta para las proyecciones será el régimen laboral a la que corresponda cada empresa, pues las que están en el régimen general laboral se proyectara 14 remuneraciones (12 remuneraciones + 2 gratificaciones); las que se encuentren en el régimen de pequeña empresa se proyectará 13 remuneraciones (12 remuneraciones + dos ½ gratificación); y finalmente están las de régimen de microempresa a estas tendrán que proyectar 12 remuneraciones (no se paga gratificaciones). Estos montos irán variando mensualmente, verificando si los trabajadores obtienen otras rentas (horas extras, feriados, bonificaciones, utilidades, etc).


A continuación les dejo tres ejemplos simples de renta de quinta para 2016, tomando en cuenta el régimen laboral de las empresas.

RENTA DE QUINTA-REGIMEN GENERAL
ENERO 2016





REMUNARACION
                  3,000.00



REMUNERACIONES DE ENERO * 12

    36,000.00
 GRATIFICACIONES POR RECIBIR

      6,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   42,000.00





DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)


  -27,650.00





REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
   14,350.00





IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA

      1,148.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES

                  -  




      1,148.00


 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO

           95.67
Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
14,350.00
1,148.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%


Más de 20 hasta 35 UIT
17%


Más de 35 hasta 45 UIT
20%


Más de 45 UIT
30%




14,350.00
1,148.00
RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE PEQUEÑA EMPRESA
ENERO 2016





REMUNARACION
                  3,000.00



REMUNERACIONES DE ENERO * 12

    36,000.00
2 MEDIAS GRATIFICACIONES POR RECIBIR

      3,000.00
REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   39,000.00





DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)


  -27,650.00





REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
   11,350.00





IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA

         908.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES

                  -  




         908.00


 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO

           75.67
Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
11,350.00
908.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%


Más de 20 hasta 35 UIT
17%


Más de 35 hasta 45 UIT
20%


Más de 45 UIT
30%




11,350.00
908.00
RENTA DE QUINTA-REGIMEN DE MICROEMPRESA
ENERO 2016





REMUNARACION
                  3,000.00



REMUNERACIONES DE ENERO * 12

    36,000.00
NO RECIBE GRATIFICACIONES


REMUNERACION BRUTA ANUAL PROYECTADA
   36,000.00





DEDUCCION 7 UIT (S/. 3,950.00)


  -27,650.00





REMUNERACION NETA ANUAL PROYECTADA
      8,350.00





IMPUESTO A LA RENTA QUINTA CATEGORIA

         668.00
DEDUCCION DE RETENCIONES ANTERIORES

                  -  




         668.00


 (entre 12)
RETENCION CORRESPONDIENTE A ENERO

           55.67
Escala progresiva
Hasta 5 UIT
8%
8,350.00
668.00
Más de 5 hasta 20 UIT
14%


Más de 20 hasta 35 UIT
17%


Más de 35 hasta 45 UIT
20%


Más de 45 UIT
30%




8,350.00
668.00