lunes, 30 de junio de 2008

Nueva ley de Mypes

Gracias a las facultades dadas por el Congreso al Poder Ejecutivo para que legisle y de esa manera pueda implementar el TLC con EEUU ya se tiene la nueva Ley de Mypes, mediante esta ley se pretende que tanto 2 millones de trabajadores como 300 mil empresas Mypes dejen de ser informales, para ello el Estado a generado ciertos incentivos para que la mayoría de estas puedan formalizarse.



Cambios en las Mypes
Microempresas

Venta Maxima anual
  • Ley derogada: Hasta 150 UIT (S/ 535,000)

  • Ley Actual: Hasta 150 UIT (S/. 535,00)
N de trabajadores
  • Ley derogada:Hasta 10 trabajadores
  • Ley Actual: Hasta 10 trabajadores
Salario Minimo
  • Ley derogada:Una RMV

  • Ley Actual: Una RMV
Descanso Vacacional
  • Ley derogada:15 días al año

  • Ley Actual:15 días al año
Despido injustificado
  • Ley derogada:15 remuneraciones diarias por año con un tope de 180 remuneraciones diarias

  • Ley Actual:10 remuneraciones diarias por año con un tope de 90 remuneraciones diarias

Pequeña empresas

Venta Maxima anual
  • Ley derogada: Hasta 850 UIT (S/ 2,975,000)

  • Ley Actual: Hasta 1,700 UIT (S/. 5,950,00)
N de trabajadores
  • Ley derogada: Hasta 50 trabajadores

  • Ley Actual: Hasta 100 trabajadores
Salario Minimo


  • Ley derogada: Una RMV
  • Ley Actual: Una RMV
Descanso Vacacional
  • Ley derogada: 30 días al año

  • Ley Actual: 15 días al año
Despido injustificado
  • Ley derogada: 45 días por año con un tope de 8 años

  • Ley Actual: 20 días por año con un tope de 120 dias
Fuente Cesden

Cambios Laborales

Lo que se busca con esta nueva ley es que las micro y pequeñas empresas pueda tener un menor costo laboral y de esa manera puedan tener productos competitivos no solo en el mercado nacional sino también en el extranjero. Como menciona el diario Gestión “La norma, que designa las nuevas características de las Mypes, también establecen un subsidio del Estado tanto para los trabajadores como los conductores de la microempresa con el pago del 50% de los aportes de salud y de pensión (aporte máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima legal) con un costo de S/. 500 millones anual.”

También se realizara una amnistía en seguridad social y pensiones para que las Mypes puedan regularizar sus pagos vencidos hasta la vigencia de la norma. El diario Gestión menciona “La norma precisa que esta amnistía laboral y de seguridad social – esta ultima referida a las aportaciones a Essalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) – solo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante el MTPE, Sunat, Essalud y ONP. El acogimiento al presente beneficio tendrá un plazo de 4 mese contados desde la vigencia del presente DL.”


Una aclaración importante es la que hace Gino Kaiserberger al decir: “Esta amnistía no de ningún tipo tributario. Es una amnistía laboral, y es una amnistía sobre exoneraciones de multas por contribuciones a la seguridad social”.

Fuente: Diario Gestión Lunes 30 de junio de 2008

domingo, 15 de junio de 2008

Sobre la tercerización laboral

En estas semanas se ha estado discutiendo acerca de la ley de Tercerización Laboral, en ella se quiere regular la prestación de servicio de mano de obra sobre las actividades principales de las empresas, algunas de las principales características de este proyecto de ley son las siguientes:

  • Para que una empresa pueda ofrecer el servicio de tercerización deberá tener pluralidad de clientes, lo que indica que debe prestar su servicio a más de una empresa.
  • La empresa principal, que contrata a una empresa de tercerización, se hace responsable solidario frente a los derechos y beneficios de los trabajadores de esta ultima.
  • Las empresas que tercerizan no podrán contratar a otras empresas que ofrezcan el mismo servicio.
  • La empresa de tercerización deberá inscribirse en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras.

Sin embargo esta ley ha recibido muchas críticas por parte del sector empresarial e incluso por el mismo gabinete presidencial.

Una de esas críticas interesantes las realiza el presidente de Cesden Gino Kaiserberger, en la columna de opinión del diario Gestión el día miércoles 4 de Junio del 2008, el titulo de es: “A mis confundidos legisladores”, me tomare la licencia de poner fragmentos de esta opinión, para empezar Kaiserberger nos define la tercerización:

“…, la tercerización forma parte de la cadena de valor de la empresas e implica una participación efectiva del proceso productivo, estando ligados sus resultados a un incremento de la productividad.

La tercerización es especializada en la ejecución de procesos productivos. Tanto por sus medios como por sus técnicas, estas compañías hacen un aporte efectivo a la productividad de quienes las contratan…”

También informa la importancia y ventajas de la tercerización para las empresas:

“… asegura un personal especializado y productivo en áreas concretas del negocio; disminuyendo el riesgo, posibilita una capacidad de respuesta rápida a los cambios del mercado, sea para crecer o para reducir capacidad productiva y acomodarla a cada fase del ciclo, sin que ello deba suponer el cese de la actividad.”

Este es un punto que se debe tomar en cuenta, pues la mayoría de las empresas no pueden mantener mucho personal ya que por cada trabajador la empresas asume ciertas cargas aparte de los salarios que se les pagan, y ahora con el incremento de las exportación las empresas reciben pedidos por temporadas; un ejemplo: Una empresa que se dedica a los textiles tiene 200 trabajadores los cuales todos se encuentran en planilla, esta empresa recibe un pedido del extranjero durante los meses de enero a marzo, como su mano de obra no alcanza para completar el pedido, entonces contrata a una empresa de tercerización por 100 trabajadores, sino tercerizara esta empresa debería contratar a estos 100 trabajadores solo por esos meses y terminado el trabajo deberá despedir a este exceso de trabajadores por que desde abril no podrá mantener a estos trabajadores de mas, y el despido de los trabajadores es un costo tremendo, lo cual dificultaría en una próxima vez que esta quiera asumir estos pedidos.

Este punto nos lleva a otro, ya que es importante en algunos casos la tercerización, la ley tiene una dificultad que las Mypes no podrán asumir, el comentario sigue diciendo:

“Las Mypes, por la dificultad de encontrar mercado, por su escasa capacidad financiera para la compra de insumos u por el injusto régimen tributario que los obliga a pagar el IGV a la Sunat al mes siguiente de emitir su factura, cuando los plazos para la cobranza de dicha factura les demora entre 3 y mese, una de las formas que las ayuda a sostener su negocio y la continuidad de los puestos de trabajo, es ofreciendo servicio de tercerización a empresas mas grandes, aunque su escasa capacidad productiva hace imposible que tenga múltiples clientes.”

“… quienes perderían la opción de tercerizar son las Mypes, lo que incrementaría la informalidad que no parece importarles a los legisladores;…”

Fuente: Diario Gestion 4 de Junio del 2008
Diario Gestion 26 de Mayo del 2008

Informe sobre el cumplimiento de Normas y Códigos (ROSC) PERÚ

En el año 2004 se presento el informe ROSC sobre el cumpliendo de las normas y principios contables que se están aplicando en el Perú. Este informe fue preparado por un equipo del Banco Mundial, diagnostico que fue llevado a cabo en Lima entre octubre del 2003 y mayo del 2004.

Las principales conclusiones del Informe ROSC de Contabilidad y Auditoría en el Perú son:

  • A lo largo de los últimos diez años, el sector público ha sido muy dinámico con relación al mejoramiento de las normas de contabilidad para las entidades del sector privado. La Contaduría Pública de la Nación (CPN), a través del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC), ha jugado un rol importante en la adopción de normas contables de alta calidad. Asimismo, ha hecho contribuciones sustanciales para su difusión entre las empresas y los contadores con la publicación de manuales que orientan sobre el uso de las normas, y mediante la realización de cursos y seminarios sobre el tema. Las dos agencias reguladoras que supervisan el mercado de capitales (CONASEV) y el sector financiero (SBS) han tenido, asimismo, importantes responsabilidades, especialmente con respecto a hacer cumplir las normas de contabilidad.
  • El Perú adoptó gradualmente las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) entre 1994 y 1998. Este proceso ha continuado, con la adopción reciente de algunas normas internacionales. Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) fueron adoptadas oficialmente en 1998. Esto ha conducido a un significativo incremento en la calidad de la información financiera entre las grandes empresas. Sin embargo, debido principalmente a que el CNC carece de recursos, las normas de contabilidad adoptadas previamente no han sido actualizadas de manera oportuna; las Normas Internacionales de Información Financiera recientemente emitidas tampoco han sido incorporadas por el CNC. En lo que se refiere a las normas de auditoría, estas son las mismas desde 1998, a pesar de que diversas NIA han sido emitidas durante este periodo. Tales demoras impactan desfavorablemente en la capacidad de las normas de contabilidad y auditoría de contribuir a la producción de una información precisa y confiable para los usuarios de los estados financieros
  • La adopción de normas internacionales no ha significado logros similares para las PYME, y los usuarios de los estados financieros perciben que la información financiera brindada por estas empresas tiene una confiabilidad limitada, lo que con frecuencia va en detrimento de su acceso a financiamiento.
  • Hasta hace poco, el ámbito de supervisión de la CONASEV incluía un gran número de empresas que no cotizan valores públicamente, pero este fue restringido por ley en el año 2000, a las empresas que sí cotizan. Para los inversionistas y bancos, esto ha reducido significativamente la disponibilidad de información financiera de las empresas que no cotizan valores en la bolsa.
  • La afiliación a las asociaciones de contadores profesionales, o colegios, es obligatoria para los contadores dedicados a la práctica pública. Los colegios disfrutan, por ley, de importantes prerrogativas, incluyendo el otorgamiento de licencias a los auditores y el establecimiento de normas en el campo de la conducta profesional de auditores y contadores.
  • No existe un contenido mínimo consensuado a nivel nacional para los cursos en el currículo universitario de contabilidad; por lo tanto, la calidad de la educación contable a nivel nacional es inconsistente.
  • La capacidad de los entes reguladores de hacer cumplir las normas de contabilidad y auditoría se ve obstaculizada por una falta de recursos, especialmente en el caso de la CONASEV, y por el hecho de que la CONASEV y la SBS perdieron sus facultades para otorgar y retirar la licencia de auditor estatutario.
  • Los colegios no hacen cumplir las normas de auditoría o el código de ética, a pesar de que están obligados por ley a hacerlo; por lo tanto, las sanciones contra los profesionales son impuestas muy rara vez.
  • Al igual que en la mayoría de países latinoamericanos, los comités de auditoría no son exigidos por ley, y son, de hecho, inusuales entre las empresas peruanas. Con respecto a las empresas que cotizan valores en la bolsa, el código voluntario de buen gobierno corporativo de la CONASEV recomienda que se establezcan comités especiales en el Directorio, incluyendo el tema de auditoría. En los sectores financieros y de seguros, las normas sobre auditoría interna y sistema de control interno emitidas por la SBS obligan a las empresas a establecer comités de auditoría.
  • La legislación aplicable a la contabilidad y a la auditoría en el sector privado es relativamente reciente y brinda una base adecuada para fortalecer la práctica de información financiera en un futuro cercano, si bien algunas de las recomendaciones de este informe requerirán impulsar aún más la mejora de la ley vigente.

Estas son algunas de las conclusiones de este informe, tengamos en cuenta que este informe es del 2004, por eso es importante tomarlo en cuenta para saber hasta que punto ha estado avanzando el Perú en el mejoramiento de la aplicación de las normas contables; avances como un nuevo Plan Contable, las modificaciones al Manual de Información Financiera, el nuevo Código de Ética, son pasos adecuados, sin embrago aun falta mucho por seguir mejorando la profesión tan caída a menos.


Fuente: Iforme sobre cumplimiento de Normas y Códigos ROSC

martes, 3 de junio de 2008

Diferencias entre Código de Ética de la IFAC y el Código de Ética Profesional del Perú.

La IFAC menciona lo siguiente en la introducción de su Código de Ética:

“Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar a favor del interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. En su actuación a favor del interés público, un contador debe observar y cumplir con los requerimientos éticos de éste Código.”

1) Especificación de la Confidencialidad de la Información:

Dentro del tema “Del secreto Profesional”, el Código de Ética de la IFAC va mas allá de solo mencionar que se debe guardar cuidado en no divulgar información, sino que especifica a quienes:

“Un contador profesional debe mantener la confidencialidad incluso en el entorno social. El contador profesional debe estar alerta a la posibilidad de revelar información inadvertidamente, particularmente en circunstancias que implican una larga asociación con un socio en negocios compartidos o un miembro inmediato de la familia.”

Aunque en el código del Perú se menciona que no se debe “revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tengan conocimientos en el ejercicio de sus profesión”, pero no especifica a quienes, como si lo hace el de la IFAC, que incluso menciona que no seria ético revelar información a un miembro de la familia.

2) De la retribución Económica

El Código de Ética del Perú menciona que la retribución económica “no debe ser lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación” e incluso fijo un tope al mencionar que estos “deberán estar fijados con arreglos al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional”.

En cambio el de la IFAC menciona que “Cuando se entra en negociaciones respecto a los servicios profesionales, un contador profesional en la práctica pública podría cotizar sus honorarios como lo estime apropiado” no mencionando que estos arreglos deberán tener cuidados de ser lesivos a la dignidad del profesional, en este punto la IFAC tiende a ser mas razonable que el Colegio de Contadores del Perú, pues nos pondríamos a preguntar: ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no, entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.

Tampoco lo considera anti-ético el hecho que “un contador profesional en la práctica pública pueda cotizar sus honorarios menos que otro”, aquí podríamos preguntarnos, si un contador fija su retribución el arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional, ¿podría otro contador cotizar los mismos servicios por un monto menor?; según el código de ética peruano este no lo podría realizar pues no seria ético fijar un monto menor a este, sin embargo en el de la IFAC no supone problema alguno para el contador.

Debemos precisar que el cliente que elige a un contador para realizar su labor profesional deberá atenerse a las consecuencias del trabajo que se realizara al menor costo que se le ofrece, para ello el contador deberá precisarle las limitaciones del trabajo.

3) De la Responsabilidad Profesional.

Uno de las diferencias notables en el código de ética peruano es la referencia a las labores que realizan los contadores nos solo en el ejercicio propiamente dicho de la profesión, sino en las labores que realizan como miembros de los Consejos Directivos de los diversos Colegios de Profesionales, por lo que se desprende de este articulo se debe entender como una extensión de la profesión contable el asumir cargos directivos. Esto ayuda mucho a que se cuide no solo la imagen de la profesión frente a otros, ya que ellos son las autoridades y caras visibles de la profesión, sino que se resguarde adecuadamente los recursos y el patrimonio del Colegio.

Este punto no se encuentra registrado en el código de ética de la IFAC.

4) Labor docente del Contador

La IFAC menciona que es una labor del contador estar constantemente actualizado, pero no se refiere a la labor docente del profesional, este punto si lo recoge el código peruano, incluso se menciona que quien se dedique a esta actividad “deberá impartir enseñanza técnica, científica y fundamentalmente humanista para lo cual se mantendrá actualizado y, de esta manera, contribuir a la difusión y desarrollo de la profesión contable”, es interesante ver que el código peruano esta diseñado para que el contador que imparte el conocimiento se encuentre actualizado con las ultimas tendencias contables, esto es un impulso para que la contabilidad se realice de una manera digna y con contadores que posean todas las herramientas necesarias para ejercer la profesión.

5) Independencia de Apariencia

Este es un punto que no se consigna en el código de ética peruano, pues en el solo se habla de la independencia de criterio, sin embargo en el de la IFAC se menciona que hay otra independencia que es la de Apariencia: “Es evitar hechos y circunstancias importantes, para que terceras partes interesadas y razonablemente informadas y que tienen conocimiento de toda la información importante, incluyendo cualquier salvaguarda aplicada, concluyan razonablemente que la integridad, objetividad o escepticismo profesional de un miembro de una firma, o del equipo de atestiguamiento, no están comprometidos”

6) Custodia de Activos de Clientes

Nuestro código de ética solo contempla que ningún contador podrá retener los libros ni documentación contable de sus clientes, pero el de la IFAC mención que tampoco puede “asumir la custodia dinero, valores, o de otros activos del cliente.”

domingo, 1 de junio de 2008

La ética en la Contabilidad

Antes de comenzar me gustaría hacer una pregunta ¿Cuántos contadores conocen el Código de Ética? O mejor (para no ser muy exigente), ¿Cuántos saben que existe un Código de Ética?

Para quienes no saben, existe un Código de Ética que fue aprobado por la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores, que se realizó en Ica el mes de junio del 2007, este código de ética esta basado en la elaborada por La Federación Internacional de Contadores (IFAC).

Los principios Fundamentales

Integridad.- este principio hace referencia a que el contador publico esta en “la obligación de ser justo honesto en sus relaciones profesionales”.

Objetivad.- En el ejercicio de la profesión el Contador “no debe permitir que lo favoritismos, conflicto de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales”. Entonces este principio muestra que el contador debe ser un profesional imparcial por ejemplo, si un empleador nos pidiera que declaremos menos impuestos, entonces el contador no podría hacerlo porque si lo hiciera estaría actuando de manera sesgada y estaría admitiendo intervención de un tercero en su labor;¿estará siendo aplicado este principio por los contadores?

Competencia.- este principio muestra que el contador deberá realizar su actividad de acuerdo con los últimos conocimientos en materia contable, eso obliga a los contadores a estar continuamente capacitándose. Este principio lo van a tener que aplicar muchos en breve, pues se acercan cambios importantes para el 2009, como será el nuevo Plan Contable General Empresarial, y para aplicarlo los contadores tendrán que saber las NIIF, pero pregunta: actualmente ¿Cuántos contadores conocen las Normas Internacionales de Información Financiera?, y hay que tener en cuenta que estas son de aplicación obligatorio para la practica contable.

Confidencialidad.- el profesional no podrá difundir información de las empresas a terceros, “salvo que exista un deber legal o profesional”, el contador deberá guardar el secreto profesional, y deberá tener cuidado de no transmitir información que podria ser utilizada para perjudicar a la empresa.

Comportamiento Profesional.- “El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.” ¿Conocerán este principio los directores del Colegio de Contadores de Lima?

“El Contador Público Colegiado, debe se honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee o la experiencia obtenida”. Entonces una recomendación a los coleguitas, vayan borrando todas las exageraciones que ponen en sus tarjetas de presentación. (Realizo análisis de EEFF, experto en materia tributaria, asesor en aspectos laborales, manejo de NIIF, asesor financiero, etc...).

De la Responsabilidad Profesional

“Articulo 9.- Los contadores Públicos Colegados en el ejercicio de funciones como miembros del Consejo Directivo de sus respectivos Colegios Posesiónales, estará comprometidos dentro de los alcances del presente Código cuando:

  • Transgredan el Estatuto y Reglamentos Institucionales.
  • No informen al Comité de Ética Profesional sobre procesos administrativos y procesos penales que tuvieran en curso y/o sanciones administrativas y penales consentidas vigentes.
  • Cuando utilice indebidamente los recursos y no salvaguarde adecuadamente el patrimonio del Colegio”

Este articulo solo lo pongo como un recordatorio para los Decanos del Colegio de Contadores de Lima, si por si acaso a leído bien “DECANOS” por que aunque usted no lo crea hay dos, lo que no se sabe es que si velan por la profesión, o si velan solo sus intereses.

De la Relación con otros Colegas

“Articulo 20.- El contador Público Colegiado deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes del Colegio de Profesionales correspondientes

Entonces contadores nada de estar “rajando” sobre la capacidad de los colegas, a pesar de que sean burros, incapaces, sin criterio, no estén capacitados, uno no puede hablar de los otros contadores, a pesar de lo mal que le hacen a la profesión. Ahora cada vez que quiera hablar mal de un contador amárrese la lengua, y corra a desahogarse a las instancias pertinentes del Colegio.

De la retribución Económica

Como será tan mala la paga de los contadores que el código de ética indica que el monto de los “honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación”. Pero preguntémonos, ¿Qué retribución es contraproducente, o choca con la dignidad del contador?, tal vez un monto sea considerado ofensivo para un contador pero para otro no; entonces esta parte del código tiende a ser ambigua.

Bueno seria interesante comentar cada parte del Código de Ética, sin embargo el escrito seria demasiado extenso, por eso invito a los contadores a que le den una miradita al código para que de esa manera estén enterados de las normas que deben regir la conducta del profesional.